Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2009

Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Número de expediente17477/08-17-09-4/451/09-S2-08-05
Número de registro83900
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 21. Septiembre 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

QUINTO

[...]

Con la finalidad de resolver el primer punto planteado en la metodología de resolución antes propuesta, esta Sección considera oportuno tener presente que en la resolución impugnada en el expediente principal se determina a la empresa REPETICIONES GRÁFICAS, S.A. DE C.V. un crédito fiscal en cantidad total de $309,685.19, por lo que la suspensión de su ejecución se encuentra regulada específicamente por lo dispuesto en el artículo 28, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, precepto que es del siguiente texto:

“ARTÍCULO 28.- El demandante, podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, cumpliendo con los siguientes requisitos.

“(...)

“VI. Tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.

“El órgano jurisdiccional está facultado para reducir el monto de la garantía, en los siguientes casos:

“a) Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del quejoso, y

“b) Si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.

(...)

Atendiendo a la interpretación de la citada fracción VI del artículo 28 transcrito, se prevé la posibilidad de solicitar directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la suspensión de la ejecución de los actos impugnados en juicio, cuando en éstos se estén determinando, liquidando, ejecutando o cobrando contribuciones o créditos de naturaleza fiscal y cuando se cumplan los requisitos establecidos por disposición del Legislativo Federal en la citada fracción, los cuales se clasifican en: a) requisitos de procedencia y b) requisitos de efectividad.

Los requisitos de procedencia corresponden a aquellos presupuestos y elementos que deben ser satisfechos para que la solicitud de suspensión sea admitida a trámite, así como concedida por el órgano jurisdiccional, y dentro de los que se encuentran, entre otros, el que exista solicitud de parte, ya sea en la demanda o en promoción posterior, siempre hasta antes de que se dicte sentencia definitiva en el juicio; que se acompañen las copias suficientes de la promoción a través de la que se solicite, así como las copias suficientes de dicha promoción y de las probanzas ofrecidas.

Por su parte, los requisitos de efectividad son aquellos que deben satisfacerse para lograr el efecto que se desea o se espera; es decir, para que opere en todos sus términos la suspensión que ha sido solicitada. Dentro de estos requisitos se encuentra el que se haya constituido o se constituya la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora, por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables, previéndose incluso, en estos casos, que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está facultado para reducir el monto de la garantía en las hipótesis que marca la misma fracción en comento.

Al caso tiene aplicación la jurisprudencia VI-J-2aS-10 de esta Sección, publicada en la Revista de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Año II, número 13, Enero de 2009, página 154, que a la letra señala:

SUSPENSIÓN EN CONTRA DE ACTOS RELATIVOS A DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN, EJECUCIÓN O COBRO DE CONTRIBUCIONES O CRÉDITOS DE NATURALEZA FISCAL. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PREVÉ REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y REQUISITOS DE EFECTIVIDAD DE LA MISMA.- Del contenido integral del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se observa que éste prevé requisitos de procedencia de la suspensión en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, así como también prevé requisitos de efectividad de la misma. Por lo que se refiere a los requisitos de procedencia, son aquellas condiciones que se deben reunir para que surja la obligación jurisdiccional de conceder la suspensión y éstos se prevén en las fracciones I, II, VII, e inclusive en la fracción IX del citado artículo; y en cuanto a los requisitos de efectividad de la medida suspensiva, éstos están contenidos en la fracción VI del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y se constituyen por aquellas condiciones que el demandante debe llenar para que surta sus efectos la suspensión concedida, esto es, para que opere la paralización o cesación del acto impugnado o de sus consecuencias, es decir, estos requisitos implican exigencias legales posteriores a la concesión de la suspensión. (11)

Ahora bien, tal y como se desprende de los razonamientos plasmados por la A-quo en la parte considerativa del fallo...

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