Ejecutoria nº V-P-2aS-68 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2001
| Número de resolución | V-P-2aS-68 |
| Fecha de publicación | 01 Septiembre 2001 |
| Fecha | 01 Septiembre 2001 |
| Número de expediente | 01 Marzo 1999 |
| Número de registro | 67790 |
| Localizador | Año I. No. 9. Septiembre 2001. |
| Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
C O N S I D E R A N D O :
(...)
(...)
De las transcripciones anteriores se desprende que la autoridad hizo valer como causal de improcedencia para sobreseer el presente juicio que las resoluciones impugnadas se le notificaron a la actora el 24 de julio de 1998, por lo que si la demanda se presentó el 7 de junio de 1999, es evidente que ha transcurrido el plazo legal de 45 días para su presentación.
Mientras que la parte actora señaló que las constancias de notificación de las resoluciones impugnadas son violatorias de lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, pues la notificación se efectuó con persona distinta al representante legal de la actora, por lo que debió asentar en el acta de notificación que se requirió la presencia del representante legal y que al no encontrarse se efectuó la diligencia con persona diversa. Que niega que los citatorios establezcan la hora en que fueron entregados.
Este cuerpo colegiado estima que la causal de improcedencia y sobreseimiento hecha valer por la autoridad resulta ser infundada y el concepto de impugnación señalado por la actora deviene parcialmente fundado.
Ello es así, en razón de lo dispuesto por los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, que en la parte que interesa, establecen lo siguiente:
“Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
“I.- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
(...)
“Artículo 137.- Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.
“Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.
De la anterior transcripción se aprecia que tratándose de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos, la notificación debe hacerse personalmente, las cuales tienen ciertas formalidades específicas, como lo es que se realice en el domicilio de la persona a quien deba notificarse y, en caso de no encontrarse, el notificador deberá dejar citatorio en el domicilio para que dicha persona lo espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales, y que tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será para que la persona citada o su representante legal esperen al notificador y en el supuesto de que no lo esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.
Por lo que hace al argumento consistente en que las notificaciones de las resoluciones impugnadas no se llevaron a cabo con el representante legal, sin que se señalara porqué no se entendieron tales diligencias con dicho representante legal, resulta ser fundado.
Lo anterior es así, ya que, se reitera, el antes transcrito artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, previene que cuando la notificación se haga de manera personal y el notificador no encuentre al interesado, le dejará citatorio en el domicilio, bien para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse dentro del plazo de seis días a las oficinas de las autoridades fiscales respectivas, y que tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio, o en su defecto con un vecino, por lo que la única forma de acreditar que el notificador cumplió con los requisitos que establece el referido numeral 137 del cuerpo legal invocado, es precisamente mediante la razón que en las actas correspondientes asiente de haber actuado conforme a los extremos exigidos en el procedimiento de la notificación, ya que de no ser así se dejaría en estado de indefensión al particular al no poder comprobar la legalidad de la misma.
En la especie, obran en el expediente de nulidad copias certificadas de las actas de notificación de fecha 24 de julio de 1998 y sus citatorios de 23 del mismo mes y año, -fojas 57 a 80-, en donde textualmente se señaló lo siguiente (únicamente se transcribe el citatorio y la constancia de notificación correspondiente al crédito Z-104717, ya que respecto de los restantes créditos son idénticos los documentos, excepto en lo concerniente al número de resolución y a los importes):
“Crédito Z-104717:
“Citatorio:
“SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE RECAUDACIÓN NORESTE
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN
DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA
Av. L.C. No. 2499 Col. Res. San Agustín
San Pedro Garza García, N.L.
‘C I T A T O R I O’
“C.R.H. 181 CRÉDITO Z-104717
REQ. DE OBLIG. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
OFICIO NÚM. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Santiago N.L. A 23 DE Julio DE 1998.
“Rep. Legal de Club de Futbol Monterrey A.C.
(Nombre del Contribuyente, Rep. Legal o Persona Autorizada)
“P R E S E N T E.-
“EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, N.L. SIENDO LAS 10:00 HORAS DEL DÍA CITADO AL RUBRO, LE COMUNICO A USTED QUE ME CONSTITUÍ EN SU DOMICILIO LOCALIZADO EN DOMICILIO CONOCIDO S/N DE LA CIUDAD, Y REQUERÍ DE SU PRESENCIA A EFECTOS DE PRACTICAR UNA DILIGENCIA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
“REFERENTE AL NOTIT...
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