Ejecutoria nº I-TS-8375 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1976

Número de resoluciónI-TS-8375
Fecha de publicación01 Julio 1976
Fecha01 Julio 1976
Número de expediente6527/75
Número de registro50300
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XL. No.475-477. Julio- Septiembre. 1976.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver por la Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación los autos del juicio fiscal número 6527/75 promovido por N.P.M.; y

R E S U L T A N D O :

1o.- Por escrito de 22 de septiembre, y complementario de 10 de diciembre de 1975, el C.N.P.M., en representación de Multi-Plast, S.A., demanda la nulidad de la resolución contenida en el Oficio 77440, de 2 de Julio de 1975, emitida por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, Subdirección Técnica. Aduce la actora que mediante escrito de 27 de noviembre de 1973, formuló consulta ante la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, en torno a la procedencia legal de la deducción del Impuesto sobre la Renta, de la partida correspondiente a gastos de jubilación acordada en asamblea ordinaria de accionistas de la empresa que representa; que la autoridad en cita resolvió mediante la resolución impugnada, que no eran deducibles de los ingresos de su representada, las erogaciones efectuados por concepto de jubilación. Que la resolución que se demanda debe nulificarse porque no está fundada ni motivada, requisitos esenciales que debe revestir todo acto administrativo, ya que la autoridad se limitó a citar los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin precisar su aplicación a la consulta formulada, tal como se infiere de los artículos 1°, 16, 17, 19, 34, 35 y 42, en que se funda la resolución, sin especificar las fracciones en que se apoya; que también resulta inmotivada e infundada la resolución, porque los gastos originados con motivo de la jubilación legalmente deducibles de los ingresos de su representada, conforme a lo previsto en los artículos 20 fracción VII y 26 fracciones I y VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que tratándose de gastos de jubilación, éstos se otorgan forzosamente en forma general por existir disposición expresa en la Ley Federal del Trabajo que así lo establece, y la cual es irrenunciable; que tales erogaciones no constituyen un gasto normal y propio del negocio, siendo por tanto ordinarios y estrictamente indispensables, puesto que deben otorgarse con acuerdo de accionistas o sin él, de donde se demuestra que tratándose de gastos por jubilación, éstos revisten el carácter de normales y propios de toda empresa, ya que por ley deben otorgarse; por otra parte, manifiesta que de la época en que formuló la consulta, 1973, a la fecha en que la autoridad la resolvió, 1975, la Ley del Impuesto sobre la Renta sufrió...

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