La no Retroactividad de la Ley en Materia Civil (1a. Parte)

II

DOCTRINA

LA NO RETROACTIVIDAD DE LA LEY, EN MATERIA CIVIL.[53]

Ensayo de una definición. (*)


(*) Primera parte

Lic. LEOPOLDO AGUILAR CARVAJAL.

PRELIMINARES:
  1. El tema de la no retroactividad de la Ley. La retroactividad de la Ley, especialmente su prohibición, que por su generalidad hace que sea objeto de estudio en todos los Tratados y Monografías Especializadas, también ha sido objeto de estudio y meditación por parte de los juristas, sin importar la ideología y escuela a la que pertenezcan.

    Por esta razón se va formando en todos los estudiosos del Derecho una idea de la institución y casi llega a convertirse en algo personal. La noción que se forma puede ser perfecta, o por el contrario, muy equivocada; pero posteriormente si insistimos en su estudio, en su examen y en su crítica nos encontramos con algo distinto, que nos denuncia las imperfecciones y errores de la primitiva concepción.

    En efecto: encontramos muchas novedades. Por una parte, descubrimos cierta simplicidad del problema, que se nos había ocultado bajo el peso de tantas y tantas teorías y opiniones, muchas de ellas encontradas, y por la otra, se nos muestra la complejidad del problema, debida principalmente a los diversos y opuestos puntos de vista de donde se parte; pero, quizás y fundamentalmente, a la notoria imperfección de la terminología.

    Es patente la necesidad de una reconstrucción completa del método de un estudio más profundo y de ser posible, exhaustivo de las diversas opiniones y después de analizadas, sacar consecuencias nuevas, no previstas; o por el contrario, confirmar y reforzar las existentes.

  2. Necesidad del concepto de la no retroactividad de la Ley. La necesidad ineludible de la existencia del principio, al menos en la época actual, es clara, evidente y sencilla, comprensible por todas aun cuando no sean juristas.

    En efecto: que un hecho jurídico sucedido el día de hoy o un convenio o contrato celebrado con esta fecha, se rijan ambos por la ley vigente en este momento, es claro y evidente; que no tengan que sufrir los cambios posteriores de legislación, también lo es, pues imaginémonos lo que sucedería si las bases que se tuvieron en cuenta en su oportunidad se cambiaran y las previsiones salieran defraudadas, al aplicarse la nueva Ley, sería el fracaso más rotundo de la contratación y engendraría un fundado temor al futuro.

    Pensemos por un momento en las consecuencias y daños que ocasionaría la aplicación de una ley retroactiva: no podrían ser más desastrosos e injustos. Esta inseguridad haría imposible la celebración de contratos a largo plazo. Nadie estaría seguro, el patrimonio individual peligraría con cada reforma legislativa; se frenaría el progreso económico y social.

    Las víctimas de esa aplicación pensarían en la notoria injusticia de sufrir perjuicios sociales, morales o económicos, por no poseer el don de la adivinación y basar sus proyectos en los cambios futuros.

    En resumen: sería un gravísimo mal que acabaría con el crédito y como consecuencia, con el comercio. Aun en las relaciones civiles y de carácter familiar, y más grave aún, en las relaciones familiares y en las extrapatrimoniales; en ellas reinaría el caos, al no existir seguridad, ante el temor constante de la probable promulgación de una nueva ley que cambiara lo establecido y se les aplican a las relaciones jurídicas existentes antes de su promulgación.

  3. Plan para el estudio de la noción de retroactividad. Debe emplearse un método distinto al usual, puesto que no ha dado buenos frutos. Se empezará por la observación atenta del fenómeno y estudiarse sin ningún prejuicio. De la misma manera deben estudiarse los elementos y consecuencias de los diversos resultados, procurando llegar al fondo y aislarlos; a continuación se seleccionarán los datos esenciales, sacándolos de las diversas definiciones y posturas y una vez encontrados, podrá intentarse un ensayo de definición.

  4. Idea de una ley retroactiva. Sólo para tener un punto de partida y en forma anticipadas se puede expresar en qué consiste la retroactividad. En efecto, calcando la elaborada por Marcel Planiol, podremos decir que una ley será retroactiva, cuando siendo posterior al nacimiento del contrato o al suceder del hecho, pretende retroobrar hacía el pasado, ya sea para apreciar las condiciones de validez del acto o del hecho o normar los efectos pasados de ellos.

    Generalmente la Doctrina admite que la reglamentación de los efectos posteriores a la promulgación de la nueva ley, pueden ser gobernados por ella, sin que implique esa aplicación retroactividad.

  5. Bases para determinar cuándo una ley es retroactiva. Es evidente que para precisar si existe o no retroactividad en la aplicación de una ley, es necesario principiar por fijar un punto de referencia, que tendrá que relacionarse con el TIEMPO, que señalará a partir de qué momento es retroactiva la ley, y por el contrario, también nos indicará hasta donde no lo es.

    Jurídicamente también encontraremos una línea del tiempo, que delimitará las zonas de aplicación tanto de la antigua como de la nueva ley. Es claro y evidente que los efectos y consecuencias en el pasado, es decir en el tiempo anterior a la línea de separación, serán regidos por la ley antigua; en cambio los efectos y consecuencias que se produzcan con posterioridad a la promulgación de la ley, aunque provengan de hechos o actos jurídicos anteriores, deberán ser apreciados y valorizados por la ley nueva.

    Lo dicho anteriormente es claro y no tiene complicaciones, ya que éstas empiezan: cuando las consecuencias y efectos de los hechos y pactos jurídicos nacidos durante la vigencia de la ley antigüa, se prolongan en el tiempo; o bien, estas categorías son de tracto sucesivo. Entonces, a pesar de haber nacido bajo la vigencia de la ley antigua, los efectos y consecuencias se sucederán hasta su extinción y se realizarán y reglamentarán de acuerdo con la ley nueva, que sería la vigente.

    Estas cuestiones, entre otras, son el objeto de estudio por la institución de la no retroactividad y sólo mediante el análisis de los elementos teóricos y legales podremos orientarnos hacia la solución de este problema, cuya dificultad ha sido comentada por muchos autores.

    Así, por ejemplo, Bonnecase,(1) expone: "Se ha vuelto tradicional en la ciencia del Derecho, al tratar el principio de la no retroactividad de la ley, hacer notar la dificultad del tema y nos lo presentan como una noción imponderable e indefinible".

    Al decir de Merlin, no hay problema que presente mayor dificultad en la ciencia del Derecho.

    BONNECASE, agrega: "Todos los civilistas del siglo XIX repiten como un "leit motiv" la fórmula de Merlin: no hay problema, más complejo que el de la no retroactividad de las leyes".

    "La regla de la no retroactividad de las leyes y las características de evidencia de su necesidad. Los grandes comentaristas del Código Civil de Napoleón han insistido particularmente en la evidente necesidad de la consagración, por la legislación, del principio de la no retroactividad de. las leyes".

    "Quien dice retroactividad dice en efecto, de una manera general esfuerzo que tiende a destruir el pasado, a hacer? que ese pasado no haya existido jamás".

    "Hacer retroobrar las leyes es ir, evidentemente, en contra del fin mismo del derecho, puesto que éste no tiene otra función que la realización de la armonía social. Así, pues, quien dice armonía social dice, ante todo, estabilidad".

    "No disponer sino para el porvenir, no tener efecto retroactivo, es una y misma cosa, es oponer un límite infranqueable a la omnipotencia de la ley: el limite del pasado".

    I. PRINCIPALES TEORIAS:
  6. En un trabajo como éste, no sería posible tener en cuenta todas, o al menos la mayor parte, de las teorías y opiniones de los juristas. Es necesario efectuar una selección para ocuparse sólo de las más importantes, de las que han expuesto el tema con mayor claridad, así como las que presenten matices especificas, algunas geniales, que sean dignas de mencionarse y analizarse.

    Hay que tener presente que el estudio puede hacerse a base de una intolerancia absoluta en cuanto a que los efectos y consecuencias de hechos o actos jurídicos serían reglamentados por la nueva ley, con independencia de la ley antigua bajo cuyo imperio nacieron, pero insistimos, existen hechos y actos jurídicos de tracto sucesivo que no podrían recibir ese trato ni se les podría aplicar esa solución, de donde resulta que la solución al problema sería parcial.

    Si existiera, por el contrario, el régimen de absoluta tolerancia y los efectos y consecuencias se reglamentaran por la nueva ley, se generarían multitud de problemas, muchos de ellos insolubles.

    A propósito de estas dificultades la Doctrina se esfuerza en elaborar soluciones, fijando hasta dónde llega la aplicación de la ley anterior, independientemente del tiempo y de la aplicación de la nueva ley.

    Seguiremos el siguiente plan de exposición de las teorías:

  7. Derecho Romano.

    2- Primeros expositores.

  8. Teoría de los derechos adquiridos y de las expectativas.

  9. Concepción meramente formal del problema.

  10. Teorías que afirman que las leyes de orden público pueden y deben ser retroactivas.

  11. Teoría de las situaciones jurídicas abstractas y situaciones jurídicas concretas.

  12. Retroactividad de las leyes que suprimen o modifican un derecho para el porvenir, en razón de un hecho pasado.

  13. Según se vaya presentando la oportunidad, se examinarán las definiciones del futuro, del presente y del pasado, a propósito de la no retroactividad.

    Lo mismo decimos de las nociones de hechos pasados y de hechos consumados.

    Pero ¿que se entiende por supervivivencia de la ley anterior y por efecto inmediato de la misma? Debemos definir desde luego estos conceptos.

    A). Supervivencia de la ley anterior. Aunque la abrogación de una ley es inmediata e instantánea, ya que la ley antigua no podría aplicarse a hechos nuevos, existen estados jurídicos susceptibles de prolongarse por mucho tiempo. Estas situaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR