No Deducibles

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas43-43
IETU ACREDITAMIENTO ANUAL 2012
MÉXICO FISCAL
43
8.1. No Deducibles:
Los Salarios (ART-5-F-I LIETU):
De acuerdo con la F-I del artículo en comento, no serán deducibles las erogaciones por salarios en los términos del
ART-110 LISR, lo que incluye los pagos de remuneraciones a los asimilados a salarios.
Las Aportaciones Patronales de Seguridad Social (ART-5-F-II LIETU):
De acuerdo con la F-II del artículo en comento, no serán deducibles las aportaciones de seguridad social a cargo
del patrón.
8.2. Acreditamiento del Ejercicio:
Por Salarios y Aportaciones de Seguridad Social a Cargo del Patrón (ART-8-PFO-2 LIETU):
Contra el IETU del ejercicio se podrá acreditar la cantidad determinada en los términos del PUP (Crédito en Materia
de Salarios y Aportaciones de Seguridad Social a cargo del Patrón) de este artículo.
Por Sueldos (Base Gravable) y Aportaciones de Seguridad Social a Cargo del Patrón (ART-8-PUP):
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los salarios y asimilados (Capítulo I del Título IV de la LISR) que
sirvieron de base para determinar el ISR, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en
México, podrán acreditar la cantidad que resulte de multiplicar dicho total en el mismo ejercicio por el factor de
0.175. El acreditamiento deberá efectuarse en los términos del ART-8-PFO-2 LIETU.
Requisitos para Tener Derecho al Acreditamiento por Salarios (ART-8-UP LIETU):
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de en-
terar las retenciones a que se refiere el ART-113 de la LISR o tratándose de trabajadores que tengan derecho al
Subsidio para el Empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus tr a-
bajadores.
8.3. Aclaraciones sobre el Acreditamiento por Sueldos y Salarios:
De acuerdo con la Regla I.4.3.4. RMF12:
Para efectos de calcular el crédito a que se refieren los ARTS-8-PUP y 10-PUP de la LIETU, los contribuyentes
considerarán el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o
periodo, según se trate.
Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado por los
que no se pague ISR en los términos del ART-109 de la LISR, los mismos no se incluirán, hasta por el monto exen-
to, en el cálculo del crédito a que se refieren los ARTS-8-PUP y 10-PUP de la LIETU.

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