No aplica la tasa de 0% en el IVA en la enajenación de productos que sirven para la elaboración de quesos. Tesis del TFJA

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De acuerdo con el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b, de la Ley del IVA, la enajenación de productos destinados a la alimentación, salvo ciertas excepciones, se grava a la tasa de 0% en este impuesto.

Por lo que se refiere a los quesos, conforme a la disposición citada su enajenación está gravada con el IVA a la tasa referida, pues este producto se destina a la alimentación; no obstante, en términos de la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), algunos productos que se utilizan para su elaboración no corren la misma suerte, ya que, al resolver una controversia entre las autoridades tributarias y contribuyentes emitió un criterio aislado en el que estableció que los productos denominados comercialmente "base para queso asadero" y "preparación alimenticia para queso" que se hacen consistir en una mezcla de polvos, esto es, caseína renina, leche en polvo, suero de leche en polvo, inagel, sal, citrato de sodio, fosfato disódico, ácido cítrico, benzoato de sodio y sorbato de potasio, y que sirven para la elaboración del producto alimenticio como es el queso, no quedan incluidos en la categoría de productos "destinados a la alimentación", porque se trata de productos cuyo fin es integrarse con otro componente para formar un producto de masa sólida como es el queso, por lo que tales productos en el estado en que se enajenan (mezcla de polvos) en ningún caso se destinan a ser consumidos con la finalidad de alimentar al ser humano, sino que sirven para someterse a un proceso final y, con ello, conseguir un producto propio para la alimentación, que para el común y estándar de la generalidad de las personas se entiende que el queso sí se trata de un producto destinado a la alimentación.

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En consecuencia, el tribunal resolvió lo siguiente:

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La tesis es la siguiente:

VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% QUE PREVE EL ARTICULO 2o.-A DE LA LEY RELATIVA VIGENTE EN 2013, APLICABLE A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION, NO OPERA RESPECTO DE LOS PRODUCTOS DENOMINADOS COMERCIALMENTE BASE PARA QUESO ASADERO Y PREPARACION ALIMENTICIA PARA QUESO. De los antecedentes históricos que enmarcan la aplicación del impuesto al valor agregado a la enajenación de productos destinados a la alimentación, se sigue que en un principio, el legislador estimó pertinente "exentar" de ese impuesto, únicamente la enajenación de los alimentos que integran la denominada canasta básica y...

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