De sus Niveles y Modalidades
| Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
| Páginas | 1393-1396 |
ARTÍCULO 181.
Comisión Mixta. Niveles y modalidades de sesión
Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Mixta sesionará en los siguientes niveles y bajo las siguientes modalidades:
I. Niveles:
A. Estatal, que se integrará en cada entidad federativa con la participación de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, previo acuerdo entre éstos y la Secretaría;
B. Regional, que se integrará conforme a cada una de las siguientes regiones:
1. Centro: Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Michoacán y Querétaro;
2. Norte: Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Chihuahua y Durango;
3. Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora;
4. Occidente: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Nayarit y Zacatecas;
5. Sur: Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz, y
6. Sureste: Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
C. Nacional, que se conformará con la participación de las dependencias, entidades y organismos señalados en el artículo 178 de este Reglamento.
II. Modalidades:
A. Sectorial, que se establecerá en aquellos sectores donde sea necesario, para coadyuvar a resolver la problemática existente en materia de comercio exterior, y
B. Internacional, que se establecerá en aquellos países donde sea necesario promover las exportaciones mexicanas y eliminar las barreras al comercio que enfrentan las empresas extranjeras que realizan negocios con México.
ARTÍCULO 182.
Comisión Mixta. Criterios de operación a nivel estatal
En el nivel estatal, la Comisión Mixta operará conforme a los siguientes criterios:
I. Se reunirá durante la primera semana de cada mes, de acuerdo al calendario establecido por su presidente en coordinación con el Secretario Técnico respectivo;
II. Si así lo considera, el gobernador de la entidad respectiva podrá presidirla o designar a su suplente. En el caso del Distrito Federal fungirá como Presidente el Jefe del Departamento del Distrito Federal o quien éste designe. Las funciones de Secretario Técnico corresponderán al delegado federal de la Secretaría adscrito a la entidad federativa correspondiente;
III. Cada una de las dependencias, entidades y organismos señalados en el artículo 178 de este Reglamento, designará a su delegado o director regional en la entidad federativa o región de que se trate como representante único y permanente que asistirá a las sesiones estatales de la Comisión Mixta, quien será el responsable del trámite y seguimiento de...
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