De sus Niveles y Modalidades

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1393-1396

ARTÍCULO 181.

Comisión Mixta. Niveles y modalidades de sesión

Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Mixta sesionará en los siguientes niveles y bajo las siguientes modalidades:

I. Niveles:

A. Estatal, que se integrará en cada entidad federativa con la participación de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, previo acuerdo entre éstos y la Secretaría;

B. Regional, que se integrará conforme a cada una de las siguientes regiones:

1. Centro: Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Michoacán y Querétaro;

2. Norte: Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Chihuahua y Durango;

3. Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora;

4. Occidente: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Nayarit y Zacatecas;

5. Sur: Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz, y

6. Sureste: Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

C. Nacional, que se conformará con la participación de las dependencias, entidades y organismos señalados en el artículo 178 de este Reglamento.

II. Modalidades:

A. Sectorial, que se establecerá en aquellos sectores donde sea necesario, para coadyuvar a resolver la problemática existente en materia de comercio exterior, y

B. Internacional, que se establecerá en aquellos países donde sea necesario promover las exportaciones mexicanas y eliminar las barreras al comercio que enfrentan las empresas extranjeras que realizan negocios con México.

ARTÍCULO 182.

Comisión Mixta. Criterios de operación a nivel estatal

En el nivel estatal, la Comisión Mixta operará conforme a los siguientes criterios:

I. Se reunirá durante la primera semana de cada mes, de acuerdo al calendario establecido por su presidente en coordinación con el Secretario Técnico respectivo;

II. Si así lo considera, el gobernador de la entidad respectiva podrá presidirla o designar a su suplente. En el caso del Distrito Federal fungirá como Presidente el Jefe del Departamento del Distrito Federal o quien éste designe. Las funciones de Secretario Técnico corresponderán al delegado federal de la Secretaría adscrito a la entidad federativa correspondiente;

III. Cada una de las dependencias, entidades y organismos señalados en el artículo 178 de este Reglamento, designará a su delegado o director regional en la entidad federativa o región de que se trate como representante único y permanente que asistirá a las sesiones estatales de la Comisión Mixta, quien será el responsable del trámite y seguimiento de...

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