Los tres niveles de proteccion de los derechos fundamentales en europa: el nacional, el comunitario- union europea y el transnacional-tribunal europeo de derechos humanos.

AutorJosé De Jesús Becerra Ramírez; Alfonso Hernández Godinez
CargoProfesor de la Universidad de Guadalajara; Profesor de la Universidad de Guadalajara
Páginas1-17

Profesor de la Universidad de Guadalajara, Becado en España.

Profesor de la Universidad de Guadalajara, Becado en España.

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Introduccion

En las siguiente paginas se presenta un trabajo cuyo objeto es el de explicar los tres niveles de protección de los derechos fundamentales en Europa. Para lo cual se organizo el mismo dividiéndolo por dichos ámbitos de protección, pero enlazándolos con comentarios que los vinculan entre si, es decir mediante referencias mutuas de estos, partiendo de la idea que para una mejor comprensión, es haciéndolo de esa manera, viéndolo como todo un sistema interrelacionado.

En ese tenor se parte en primer término en analizar el criterio español, es decir de los lineamientos que emitió el Tribunal Constitucional Español a finales del año 2004 en su declaración 1/2004, motivado por el Tratado en el cual se pretende establecer una Constitución para Europa. Y del cual se desprenden ideas muy interesantes y clarificadoras sobre la visión que guarda respecto a las relaciones entre el ámbito nacional y el comunitario, que indudablemente tiene repercusiones en el campo de protección de los derechos Fundamentales. Así mismo completando esta parte con la descripción de la manera en que en España se protegen los citados derechos.

Por otro lado se entra al estudio de nivel de tutela comunitario, en donde se realiza una breve referencia a este proceso de desarrollo integracionista, en el que juega un papel de relevancia muy alto el factor jurídico, en donde se incluye por supuestos el papel de los derechos fundamentales. Para esto, se partió de los problemas y resistencias por lo que paso en una primera etapa, al igual que cuando se cambio la actitud de los entes involucrados, para dar ese gran salto para la protección de los derechos fundamentales.

Al igual que se toca el factor competencial y procedimental de Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Como ultima parte del trabajo, se incluyo el Sistema Transnacional, en el tiene un papel destacado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por lo que se intenta humildemente de explicar este sistema, del que se desprenden precedentes que delinean y orientan la forma de desarrollo de la protección de los derechos fundamentales.

Concluyendo con unas breves consideraciones finales, que contienen algunas ideas emanadas de esta pequeña investigación.

Aproximación a los niveles de proteccion de los derechos humanos en europa a partir del criterio español

Para dar respuesta a una explicación de los tres niveles de protección de los derechos humanos en el continente europeo, en nuestro concepto es muy relevante para su compresión, verlo como un sistema de protección que se interrelaciona, se complementa y que se confecciona, con elementos de cada uno de estos, es decir que se toman de las tradiciones nacionales, de los tratados o convenios de la Unión Europea, de los órganos jurisdiccionales supranacionales que los interpretan y ejecutan al igual que los nacionales. De ahí pues que para poder hablar de estos, es imprescindible partir de una idea general, de todo un proceso que se ha venido dando, donde confluyen, el ámbito nacional, el comunitario y el trasnacional. Por lo que para el presente trabajo se parte de dichas premisas, de explicar en un primer momento esta confluencia de ámbitos, para después en un segundo hablar de cada uno de estos y con ello dar una panorámica a manera de aproximación de este tan interesante pero difícil proceso de integración europea.

Pues como lo menciona en su texto Alejandro Saiz Arnaiz, se debe de partir de ese dialogo constitucional, entre tribunales y estados, en la búsqueda de una armonización, con la pretensión de evitar conflictos, en especial en el terreno de los derechos fundamentales.1 Ante ello para dar un primer paso para esta comprensión se partirá a partir de los lineamientos que dio el Tribunal Constitucional Español, sobre lo que en su visión debe de ser esta nueva forma de entendimiento entre los niveles de protección de los derechos fundamentales, esto es partir de un nivel nacional, para entender todo este sistema de protección que no puede verse de manera aislada. Y nos referimos a la Declaración del Pleno del Tribunal Constitucional 1/2004, del 13 de diciembre de 2004. Ante la petición formulada por el Gobierno de la Nación, acerca de la constitucionalidad de los artículos I-6, II-111 y II-112 del Tratado por el que se establece una constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de Octubre de 2004, La cual fue publicada en el Boletín Oficial del Estado en Diciembre del mismo año. Y se opto por analizar dicha declaración por el hecho de que explica como seria la coexistencia de tres regimenes en la tutela de los derechos fundamentales, derivados de la constitución, el convenio europeo y la carta, pues daría como resultado un proceso de influencias mutuas. Page 3

Ante ello a continuación analizaremos el requerimiento que presento el Abogado del Estado Español, donde solicita la declaración citada sobre los siguientes aspectos:

  1. La existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución Española y el artículo I-6 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa

    2) A la vista de lo establecido en el artículo 10.2 de la Constitución Española, la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución Española y los artículos II-111 y II-112 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que forman parte de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea.

    3) La suficiencia o no del artículo 93 de la Constitución Española a los efectos de la prestación del consentimiento del Estado al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

    4) En su caso, el cauce de reforma constitucional que hubiera de seguirse para adecuar el texto de la Constitución Española al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.2

    Por lo que el Tribunal Constitucional dio respuesta a cada uno de los puntos mencionados en su orden.

    En relación a la primera cuestión a que se hace referencia, inicio describiendo el artículo I-6 del tratado, cuyo texto literal es el siguiente:

    "La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros."

    De dicho precepto se desprende el principio de la primacía del derecho de la Unión Europea, sobre el de los estados miembros. A lo que el multicitado órgano jurisdiccional constitucional señalo, "es que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa parte del respeto a la identidad de los Estados integrados en ella y de sus estructuras constitucionales básicas, y se funda en los valores que están en la base de las Constituciones de dichos Estados". Parte de este argumento por el hecho de que diversos artículos del citado cuerpo normativo, le dan ese carácter de respeto y referencia a sus valores y derechos fundamentales de los estados nacionales como lo son el I-2, I-5.1 y el II-113. Además menciona que la primacía que se proclama en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa opera respecto de un Ordenamiento que se construye sobre los valores comunes de las Constituciones de los Estados integrados en la Unión y de sus tradiciones constitucionales.

    Así mismo aclara que debe de resaltarse la primacía que para el Tratado y su Derecho derivado se establece en el cuestionado artículo. I-6 se contrae expresamente al ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea. No es, por tanto, una primacía de alcance general, sino referida exclusivamente a las competencias propias de la Unión. Esto con arreglo a los artículos I-11.1, I-11.2 y I-60 del Tratado.

    E Incluso el Tribunal Constitucional va mas allá, y menciona que su jurisprudencia ha venido reconociendo de manera pacifica la primacía del derecho comunitario europeo sobre el interno en el ámbito de las competencias derivadas de la constitución, cuyo ejercicio España ha atribuido a las instituciones comunitarias con fundamento en el artículo 93 de la Constitución Española. Page 4

    Por lo que concluye en este punto, que con base a lo dispuesto en el artículo 93 de su constitución, correctamente entendido, y dadas las concretas previsiones del Tratado, el tribunal no aprecia contradicción entre el artículo I-6 del tratado y el 9.1 CE, no dándose el supuesto del artículo 95 de la CE. Pues la primacía del Derecho de la Unión no contradice la supremacía de la constitución.

    De lo anterior podemos afirmar que el órgano de control constitucional español no encontró impedimento alguno, para la primacía del derecho comunitario, sobre el nacional, por el hecho de interpretar que del mismo tratado se desprenden disposiciones que definen correctamente el ámbito de aplicación del orden jurídico europeo, que se aplican única y exclusivamente a las competencia derivadas de la Unión, respetando los valores y derechos fundamentales de sus integrantes, así como la igualdad entre los estados y sus identidades.

    En Relación a la segunda de las dudas planteadas por el gobierno al Tribunal Constitucional, sobre si existe contradicción entre las Constitución Española y los artículos II-111 y II-112 del Tratado y que se refiere al ámbito de aplicación y alcance e interpretación de los derechos fundamentales. Pero ello es pertinente mencionar el contenido literal de los artículos del tratado, para en base a...

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