NOM-06-TUR-2009: Requisitos Mínimos de Información, Higiene y Seguridad que Deben Cumplir los Prestadores de Servicios Turísticos de Campamentos.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-06-TUR-2009
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaServicios de Alojamiento Temporal
ProductoServicios

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-06-TUR-2009, REQUISITOS MINIMOS DE INFORMACION, HIGIENE Y SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS DE CAMPAMENTOS.

GLORIA GUEVARA MANZO, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 56 de la Ley General de Turismo; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 10 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación de la presente Norma, a fin de que los interesados, dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha señalada, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística sito en Av. Presidente Masaryk No. 172 primer piso, colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, de esta Ciudad;

Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto;

Que dentro del mismo plazo los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación de esta Norma, los cuales fueron debidamente analizados y desahogados en el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto de modificación de la norma;

Que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de abril de 2010, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto de modificación de la citada Norma, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, en su Sesión 01/09 de fecha 7 de agosto de 2009, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística aprobó la presente Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2009, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos, que cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2001, por lo que con base en lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-06-TUR-2009, REQUISITOS MINIMOS DE INFORMACION, HIGIENE Y SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS DE CAMPAMENTOS

PREFACIO

En la elaboración de la presente norma, participaron:

Secretaría de Turismo, Dirección General de Mejora Regulatoria / Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos;

Secretaría de Gobernación, Dirección General de Protección Civil;

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección de Fomento Ambiental Urbano y Turístico;

Secretaría de Turismo del Estado de México, Dirección General de Turismo;

Procuraduría Federal del Consumidor, Subprocuraduría de Servicios;

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

Instituto Mexicano del Seguro Social, Central de Reservaciones, Centros Vacacionales;

Cruz Roja Mexicana, Coordinación Nacional de Capacitación, especialidad Alta Montaña;

Asociación Mexicana Turismo de Aventura y Ecoturismo;

Asociación Mexicana de Campamentos Organizados, A. C.;

Asociación de Excursionismo y Montañismo, Instituto Politécnico Nacional;

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;

PRESERVAMB, A.C.;

Campamento Esperanza, A.C.;

Campamento Explora;

Campamento Xplora Aventura sin límites;

Tienda de Aventura.com

Indice

  1. Objetivo

  2. Campo de Aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Disposiciones Generales

  6. Disposiciones Específicas

  7. Evaluación de la Conformidad

  8. Vigilancia de la Norma

  9. Sanciones

  10. Bibliografía

  11. Relación con normas internacionales

Anexo 1

1 Objetivo

Esta Norma tiene por objeto determinar los requisitos que deben cumplir los campamentos para brindar mayor información, higiene y seguridad a los turistas que hacen uso de este servicio turístico.

2 Campo de aplicación

Esta Norma es obligatoria en Territorio Nacional para las personas físicas y morales, que presten servicios relativos a campamentos de conformidad con lo establecido en el artículo 2o., fracción II del Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

3 Referencias

NOM-003-SEGOB-Vigente "Señales y avisos para protección civil.- colores, formas y símbolos a utilizar".

NOM-083-SEMARNAT-Vigente "Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial".

4 Definiciones

Para efectos de esta Norma, se entiende por:

4.1 Ley: La Ley General de Turismo.

4.2 Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

4.3 Secretaría: La Secretaría de Turismo.

4.4 Prestador de servicios turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere la Ley General de Turismo.

4.5 Turista: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen de los servicios turísticos prestados a través de campamentos.

4.6 Campamento: La superficie al aire libre delimitada y acondicionada, en la que puede instalarse equipo con el propósito de acampar.

4.6.1 Campamentos que prestan servicios a grupos organizados de turistas: Aquellos que además de tener instalaciones para acampar pueden contar con algunos servicios de alojamiento y diversos servicios y/o la combinación de varios de ellos de carácter recreativo, formativo, educativo y en contacto con la naturaleza; y sólo operan con grupos de turistas organizados desde el lugar de origen.

4.6.2 Dormitorios: Son habitaciones fijas con las que cuentan los campamentos que proporcionan servicios a grupos organizados de turistas para prestar el servicio de alojamiento. (Cabañas, bungalows, entre otros).

4.6.3 Area de Acampado: Es aquella zona al aire libre destinada a la instalación de equipo con el propósito de acampar.

5 Disposiciones Generales

5.1 De la operación

5.1.1 Contar con un Reglamento Interno, en el cual se debe especificar los términos y condiciones en materia de información, higiene y seguridad en la prestación del servicio de forma clara, en español y sin perjuicio en la utilización de otros idiomas, así mismo, se deben incorporar como mínimo las siguientes disposiciones:

  1. Los servicios que son prestados por terceros (renta de lancha, caballos, motocicletas, bicicletas, equipo para la práctica de turismo de aventura, entre otros), distintos a los relacionados con el de campamentos de los que no se tiene responsabilidad en el mismo y en el precio;

  2. Mencionar las condiciones para el uso de instalaciones específicas (horarios en áreas públicas como playas, lagos, lagunas, albercas, utilización de fogatas y otros);

  3. Las condiciones de admisión;

  4. Cualquier restricción o prohibición que aplique dentro del establecimiento debe estar especificada claramente para hacerla efectiva, como puede ser:

    - Evitar usar áreas que empiecen a mostrar signos de desgaste, con el fin de que se recuperen solas;

    - Disponer de la comida y sobrantes de forma responsable para evitar habituar a la vida silvestre (no dar de comer a los animales);

    - Si el lugar en donde se realizan las actividades, es un área natural, se debe evitar extraer flores, piedras, plantas, animales, entre otros.

  5. En el área de acampado ubicar las casas de campaña, dejando alrededor por lo menos 1m de distancia con respecto a las demás, a partir de los tensores de éstas, libres de obstáculos que permita la libre circulación de las personas;

  6. Anunciar claramente si se aceptan o no animales; sin embargo, no se debe restringir la entrada de perros guías cuando auxilien a personas invidentes;

  7. Las disposiciones para el caso de la utilización de fogatas, señalando el siguiente procedimiento con el fin de evitar un incendio forestal:

    1. Elegir un área que se encuentre libre de vegetación, para evitar dañar el ecosistema y que el fuego pueda propagarse tanto en el plano horizontal como en el vertical;

    2. Limpiar el lugar en donde se hará la fogata, retirando hierba, hojas y tierra hasta encontrar el suelo mineral con un radio de 1m;

    3. Colocar piedras alrededor del perímetro para evitar que la leña pueda rodar y alcanzar vegetación circundante;

    4. En caso de recolectar leña se debe utilizar madera seca. No se podrá utilizar vegetación viva;

    5. Con el objeto de prevenir que se desprendan chispas o pavesas, nunca debe dejarse sola la fogata;

    6. Cuando se deje de utilizar la fogata, debe apagarse completamente, utilizando tierra para sofocarla, revolviendo ésta con las brazas, hasta asegurarse que no existe fuente de calor. Si existiera la posibilidad de conseguir agua, se debe usar para extinguir la fogata.

    5.1.2 El Reglamento Interno, debe estar a la vista sin ningún obstáculo (no debe ser obstruido por muebles, columnas, paredes, ramas, árboles, entre otros) en la entrada a las instalaciones, o bien en la casa club, caseta de entrada u otro tipo de instalación similar que su función sea de atención, información, recepción y registro del turista.

    5.1.3 El Reglamento...

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