NIF D-8 Pagos basados en acciones

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Norma de Información Financiera D-8

PAGOS BASADOS EN ACCIONES

Esta Norma tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en el reconocimiento de los pagos basados en acciones en la información financiera. La NIF D-8 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF, en noviembre de 2008, para su publicación y entrada en vigor a partir de enero de 2009.

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 Las entidades a menudo otorgan acciones u opciones de compra de acciones de su capital o de una entidad relacionada a sus empleados o a terceros en pago de servicios y/o bienes. Los planes de acciones y de opciones de compra de acciones son una estrategia creciente de remuneración de miembros del órgano de administración, altos ejecutivos y otros empleados, los cuales representan un beneficio a los empleados, este tipo de beneficios está exceptuado dentro del alcance de la NIF D-3, Beneficios a los empleados. Adicionalmente, algunas entidades emiten ocasionalmente estos instrumentos para pagar a sus proveedores, tales como proveedores de servicios profesionales.

Razones para emitir la NIF D-8

IN2 Esta NIF se emite con la intención de tener una norma que cubra el reconocimiento de las transacciones de compras de bienes y servicios con pagos basados en acciones y opciones de compra de acciones de la entidad o de una entidad relacionada, que coincida con las disposiciones establecidas en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Eliminación de la supletoriedad de la Norma Internacional de Información Financiera

IN3 Anteriormente, de conformidad con la NIF A-8, Supletoriedad, la Norma Internacional de In- formación Financiera 2 (NIIF 2), Pagos basados en acciones, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board-IASB) en vigor a partir de 2005, ha sido aplicable en México en forma supletoria, en ausencia de una norma mexicana que cubriera el tema de pagos basados en acciones y opciones de compra de acciones de la entidad. Esta NIF adopta los postulados de la normatividad de la NIIF 2, por lo cual no existen efectos por la adopción de la NIF D-8.

Principales características de esta NIF

IN4 Esta NIF establece las normas de reconocimiento para las siguientes transacciones de pagos basadas en acciones:

  1. liquidables con instrumentos del capital, tales como acciones u opciones de compra de acciones, que la entidad o una entidad relacionada emite como contrapartida de bienes y servicios;

  2. liquidables con efectivo, en las que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de dichos bienes o servicios, por importes que están basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad o de una entidad relacionada o de otros instrumentos del capital de la misma; y

  3. liquidables con instrumentos del capital o con efectivo,en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios, y los términos del acuerdo otorgan a la entidad o al proveedor de bienes o servicios la opción de decidir cómo se liquidarán.

    IN5 Cuando las transacciones basadas en acciones son liquidables con instrumentos del capital, la NIF requiere que la entidad reconozca los bienes o servicios recibidos a su valor razonable y el correspondiente aumento del capital contable. Si la entidad no puede determinar confiablemente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, debe determinarlo de forma indirecta, con base en el valor razonable de los instrumentos del capital otorgados. Al respecto:

  4. existe la presunción de que el valor razonable directo de los bienes o servicios recibidos puede ser determinado confiablemente en la fecha en la que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta los servicios. Cuando dicha presunción no es confiable, la transacción debe valuarse indirectamente con base en el valor razonable de los instrumentos

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    del capital otorgados en la fecha en la que la entidad recibe los bienes o la contraparte presta los servicios;

  5. las transacciones con los empleados y terceros que suministren servicios similares, deben valuarse al valor razonable de los instrumentos del capital otorgados, pues normalmente no es posible proyectar confiablemente el valor razonable directo de este tipo de servicios. El valor razonable de los instrumentos del capital otorgados se determina, desde la fecha en que se otorgan, con referencia al valor que se estima tendrán en la fecha de ejercicio; en el caso de que no pueda determinarse dicho valor, puede utilizarse el valor intrínseco de los instrumentos en cada periodo.

  6. para los bienes o servicios a valuar con base en el valor razonable de los instrumentos del capital otorgados, se deben considerar las condiciones de mercado desde la fecha de valuación para proyectar el valor razonable de las acciones o de las opciones a la fecha probable de ejercicio. En cambio, las condiciones de adjudicación relativas al periodo de servicio o cumplimiento de objetivos se consideran para determinar, al final de cada periodo, el importe a reconocer por los bienes o servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos del capital otorgados, con base en el número de instrumentos del capital que se estima van a adjudicarse. Por lo tanto, si no se cumple la condición de adjudicación se revierte el importe reconocido por la parte de los bienes o servicios que no se recibieron según lo acordado;

  7. el valor razonable de los instrumentos del capital otorgados se determina con base en los precios de mercado disponibles, dando efecto a los plazos y condiciones sobre los que tales instrumentos del capital fueron otorgados. A falta de precios de mercado, se estima el valor razonable empleando alguna técnica de valuación que determine cuál será el precio de dichos instrumentos, proyectado a la fecha probable de ejercicio o pago, en una transacción realizada entre partes independientes y debidamente informadas; y

  8. requiere reconocer cualquier modificación de los plazos y condiciones de una opción o acción otorgada (por ejemplo, si se fija nuevamente el precio de la opción) o cancelación, readquisición o reemplazo de un otorgamiento de instrumentos del capital que incremente su valor. En el caso de una modificación, cancelación o liquidación que reduzca el valor de los instrumentos del capital otorgados a los empleados, la NIF requiere que la entidad reconozca, como mínimo, los servicios recibidos valuados al valor razonable originalmente proyectado desde la fecha de otorgamiento.

    IN6 Cuando las transacciones con pagos basados en acciones se liquidan en efectivo, la entidad debe valuar los bienes y servicios adquiridos y el pasivo incurrido, al valor razonable de los instrumentos del capital de referencia. En tanto el pasivo no sea liquidado, la entidad está obligada a volver a determinar el valor razonable del pasivo en cada fecha en que presente información financiera, así como en la fecha de liquidación, reconociendo los cambios en su valor en el resultado del periodo.

    IN7 Si existen transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo dan a la entidad o a la contraparte, la elección de liquidar la transacción en efectivo o mediante la emisión de instrumentos del capital, la entidad debe reconocer esa transacción como un pasivo si fuera liquidable con efectivo o como capital, siempre y cuando exista la intención y posibilidad de liquidarla con instrumentos del capital.

    IN8 Se establecen normas de revelación que permitan a los usuarios de los estados financieros entender:

  9. la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones existentes durante el periodo;

  10. cómo se determinó el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o, en su defecto, el valor razonable de los instrumentos del capital otorgados, durante el ejercicio; y

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  11. el efecto de las transacciones de pagos basados en acciones sobre el resultado del periodo y sobre la situación financiera de la entidad.

    Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

    IN9 Esta NIF se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en las NIF que integran la serie NIF A, especialmente en la NIF A-2, Postulados básicos, la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, y la NIF A-6, Reconocimiento y valuación.

    IN10 El párrafo 29 de la NIF A-2, que trata el postulado de devengación contable, señala: "las transacciones se reconocen contablemente cuando en un acuerdo de voluntades se adquiere un derecho por una de las partes involucradas en dicha transacción y surge una obligación para la otra parte involucrada, independientemente de cuando se realicen". Asimismo, en el mismo párrafo se agrega: "...por ejemplo, cuando se ha entregado o recibido la mercancía, ya sea en el lugar destino o en el de embarque, según se haya pactado;...". Con base en lo anterior, se desarrolla una norma que reconoce las transacciones con pagos basados en acciones cuando los derechos y obligaciones acordados surgen, al efectuarse las transacciones que originan un pago basado en acciones.

    IN11 El párrafo 47 de la NIF A-2, establece en relación con el postulado de asociación de costos y gastos con ingresos que: "los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen". Como complemento de lo anterior, el párrafo 52 de la NIF A-5 señala que: "...el costo y el gasto deben reconocerse contablemente en el periodo en que puedan asociarse con el ingreso relativo". Dado que una gran parte de las transacciones pagadas con base en acciones son por servicios que contribuyen a que la entidad obtenga ingresos, es lógico que el costo y gasto se reconozca a medida que se recibe el servicio y no cuando se hace la liquidación del pago basado en acciones.

    IN12 Un elemento muy importante de las transacciones con pagos basados en...

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