NIF D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento

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CAPITALIZACIÓN DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO

Esta Norma tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en la capitalización del Resultado Integral de Financiamiento (RIF) atribuible a ciertos activos, cuya adquisición requiere de un largo plazo antes de su uso intencional. La NIF D-6 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2006, para su publicación en diciembre de 2006, estableciendo su entrada en vigor para activos calificables cuyo periodo de adquisición inicie el, o después del, 1º de enero de 2007.

CONTENIDO Párrafos

INTRODUCCIÓN.............IN1 - IN22

Preámbulo.........IN1 - IN8

Razones para emitir la NIF D-6.................IN9

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores.........IN10 - IN12

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF.......IN13 - IN19

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera......IN20 - IN22

OBJETIVO.............. 1

ALCANCE.................2 - 3

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS..........4

NORMAS DE VALUACIÓN......5 - 34

Normas generales de capitalización.............5 - 14

Activos calificables.........15 - 16

Reconocimiento inicial de la capitalización........17 - 24

Condiciones para la capitalización................17 - 21

Método a utilizar......22 - 24

Reconocimiento durante el periodo de capitalización.......25 - 33

Suspensión de la capitalización............26 - 29

Fin de la capitalización.....30 - 33

Deterioro de los activos calificables.......34

NORMAS DE REVELACIÓN..........35

VIGENCIA.............36 - 37

TRANSITORIOS............38 - 40

APÉNDICE A - Guía de implementación Caso 1 - Tasa de capitalización Caso 2 - Financiamiento directo Caso 3 - Financiamientos genéricos

Caso 4 - Financiamiento en moneda extranjera con capitalización mensual

APÉNDICE B - Bases para conclusiones

Antecedentes.............BC1 - BC3

Objetivo.............BC4 - BC5

Definición de periodo sustancial..............BC4 - BC5

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CONTENIDO Párrafos

Alcance............BC6-BC30

Activos intangibles en fase de desarrollo y activos biológicos...............BC6 - BC7

Método de capitalización...............BC8 - BC13

Periodo de capitalización.............BC14 - BC20

Comparabilidad entre los activos adquiridos con financiamiento externo y los obtenidos con recursos propios...........BC21 - BC30

Definición de términos.....BC31

Financiamientos genéricos y específicos.........BC31

Normas de valuación.................BC32 - BC64

La capitalización se debería limitar al Costo Integral de Financiamiento (CIF) en vez del RIF......BC32

La capitalización debe contemplar el costo nominal por interés, el REPOMO y la diferencia en cambios....BC33 - BC37

Improcedencia de la indización específica en periodos de capitalización........BC38 - BC42

Rendimientos de excedentes por fondos de financiamientos invertidos.........BC43 - BC45

Financiamientos sin intereses.............BC46 - BC48

Mecánica para la determinación del RIF capitalizable..............BC49 - BC51

El RIF debería ser capitalizable mensualmente.......BC52

Reconocimiento inicial de la capitalización.........BC53 - BC54

Capitalización del RIF en terrenos........BC55 - BC56

Reconsiderar la prohibición de capitalizar el RIF en inversiones en asociadas y subsidiarias no consolidadas........BC57

Capitalización a nivel consolidado...........BC58

Reconocimiento durante el periodo de capitalización.....BC59

Monto máximo permitido en la capitalización del RIF.................BC60

Capitalización de la pérdida en cambios permitida.....BC61 - BC64

Normas de revelación.........BC65

Vigencia y transitorios.........BC66

Conclusión general..............BC67 - BC69

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF D-6 Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF D-6

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1

El Boletín C-6, Inmuebles, maquinaria y equipo, menciona que el costo de adquisición de estos activos incluye el precio neto pagado por los bienes, así como todos aquellos gastos incurridos para dejar el bien en el lugar y en condiciones de uso. De lo anterior, se desprende que el Resultado Integral de Financiamiento (RIF) asociado al activo adquirido forma parte del costo de adquisición. No obstante, este boletín daba la opción de reconocer los intereses devengados directamente en el estado de resultados.

IN2

En adición, el Boletín C-4, Inventarios, indica que los mismos representan los bienes de una entidad destinados a la venta o a la producción para su venta posterior. De igual forma, menciona que el costo de adquisición de los inventarios en que se incurre al comprar o fabricar un artículo comprende: tanto las inversiones aplicables a la compra como los cargos en los que la entidad incurre, directa o indirectamente, para dar a un artículo su condición de uso o venta.

IN3

Finalmente, en nuestra normatividad, el Boletín B-10, Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (documento integrado) establece que la capitalización debe comprender: tanto el costo por intereses, como el resultado por posición monetaria (REPOMO) y el efecto cambiario, atribuibles al pasivo financiero.

IN4

Por otro lado, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 23, Costos de préstamos establece dos métodos: uno utilizado como punto de referencia (norma principal), que establece la aplicación de los costos por financiamientos como gastos del periodo en que se incurren, y otro alterno, que dispone la capitalización de los mismos. Adoptada alguna de las opciones, las entidades no pueden cambiarla. La misma NIC-23 señala que los costos por financiamientos incluyen las diferencias cambiarias.

IN5

En adición a lo anterior, la NIC-29, Información financiera en economías hiperinflacionarias establece que los costos financieros capitalizables en una inversión incluyen el impacto de la inflación, lo cual resulta equivalente a capitalizar el RIF en nuestro país.

IN6

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se elaboran con la finalidad de cubrir los distintos entornos económicos en que se desenvuelven los países miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB). Por ello, se deduce que el cuerpo normativo de cada país debe elegir entre establecer la obligación de capitalizar los costos por financiamiento o de aplicarlos directamente a los resultados del periodo.

IN7

Por otra parte, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB) emitió la Declaración de Normas de Contabilidad Financiera (SFAS, por su siglas en inglés) 34, Capitalización del costo de intereses, donde establece la obligatoriedad de la capitalización del costo de inter eses. Dicha capitalización no contempla los efectos cambiarios ni el REPOMO. Asimismo, el IASB está considerando, en la NIC 23, la eliminación de la opción de reconocer en resultados los costos de financiamientos aplicables a activos calificables. El IASB tomó esta decisión tentativa derivada del proceso de convergencia entre este organismo y el

FASB.

IN8

Cabe mencionar que, considerando que existe un proyecto conjunto entre el IASB y el FASB para homologar sus normas, el CINIF está atento a las decisiones sobre dicho proyecto para, en su caso, adaptar esta NIF a las nuevas circunstancias.

Razones para emitir la NIF D-6

IN9

El CINIF considera que la mejor manera de reflejar el costo de adquisición y establecer un adecuado enfrentamiento entre dicho costo y los beneficios económicos que le son atribuibles1 es a través de la obligatoriedad de capitalizar el RIF en los términos de esta NIF. Esto coincide con los distintos puntos de vista aceptados a nivel internacional.

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Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

i. activos calificables, ii. periodo de adquisición, iii. adquisición, iv. resultado integral de financiamiento,

v. tasa de capitalización, y vi. uso intencional;

c) se establece como periodo de adquisición, un periodo prolongado (sustancial) para dejar el activo listo para su uso intencional, además de evaluar, por parte de las entidades, el nivel de costo financiero, los dos elementos anteriores sirven de base para definir el periodo en el cual la capitalización del RIF en activos calificables debe realizarse;

d) se agregan a la NIF "normas generales de capitalización" que incluyen tratamientos específicos para financiamientos en moneda nacional, financiamientos en moneda extranjera y para una combinación de ambos financiamientos, como son:

i. la capitalización del RIF se limita al monto del mismo RIF devengado o al monto de beneficios económicos futuros por el uso intencional del activo, ii. se debe capitalizar el REPOMO de financiamientos que, aun cuando no devenguen intereses, estén asociados al activo calificable, iii. se deben capitalizar las pérdidas o ganancias por financiamientos en moneda extranjera, dado que afectan directamente los flujos de efectivo destinados a liquidar el costo de adquisición de los activos calificables, iv. se define que los intereses ganados por inversiones efectuadas derivadas de financiamientos directos no utilizados durante la adquisición de los activos, no deben formar parte del RIF capitalizado,

v. se establece una metodología para la determinación del RIF capitalizable en financiamientos genéricos y en directos, y vi. se aclara que no es procedente aplicar la indización específica, señalada en el Boletín B-10, simultáneamente con la capitalización del RIF. Cabe mencionar que de eliminarse dicho tratamiento con la emisión de la NIF B-10...

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