NIF D-4 Impuestos a la utilidad

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Norma de Información Financiera D-4

IMPUESTOS A LA UTILIDAD

Esta Norma tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en el reconocimiento de los impuestos a la utilidad. La NIF D-4 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en julio de 2007 para su publicación en agosto de 2007, estableciendo su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2008.

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 En el año 2000, se estableció en nuestro país la obligación de determinar el impuesto a la uti- lidad diferido con base en el método de activos y pasivos. Lo anterior constituyó un avance en la normatividad mexicana debido a que con este mecanismo se reconocen impuestos diferidos por todas las partidas temporales que afectan a la utilidad o pérdida integral, tratamiento que se considera más adecuado que el anterior, en el que se reconocían los impuestos diferidos sólo por las partidas que afectaban a la utilidad o pérdida neta.

IN2 Derivado de lo anterior, la normatividad mexicana se encuentra en un importante nivel de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por lo que se refiere al tratamiento contable de los impuestos a la utilidad.

Razones para emitir la NIF D-4

IN3 La NIF D-4 se emite con la intención primordial de reubicar, en la NIF relativa a beneficios a los empleados, el tema del tratamiento contable de la participación de los trabajadores en la utilidad. Como consecuencia, se hace necesario reestructurar esta norma.

IN4 Asimismo, se consideró importante incorporar en esta norma precisiones en relación con el tratamiento contable de los impuestos a la utilidad.

IN5 Por lo que se refiere específicamente al reconocimiento del impuesto a la utilidad diferido, se establecen criterios para su reconocimiento inicial, mismos que son consistentes con la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN6 Los cambios más importantes que presenta esta norma con respecto al Boletín D-4, Tratamiento contable del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo y de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad, son los siguientes:

  1. PTU causada y diferida - debido a que este concepto se considera un gasto asociado a los beneficios a los empleados, las normas de reconocimiento contable relativas se reubican en la NIF D-3, Beneficios a los empleados. Esto da lugar al cambio de nombre de la NIF D-4;

  2. Impuesto al Activo (IMPAC) - se requiere reconocer el IMPAC como un crédito fiscal y, consecuentemente, como un activo por impuesto diferido sólo en aquellos casos en los que exista la probabilidad de recuperarlo contra el impuesto a la utilidad de periodos futuros; antes se reconocía dentro de pagos anticipados en la medida en que existiera probabilidad de recuperación y, como norma de presentación, se requería su compensación con el impuesto diferido;

  3. definiciones - se incorpora la definición de tasa efectiva de impuesto para poder manejar este concepto con mayor facilidad dentro de la norma; se elimina el término de diferencia permanente porque se considera inaplicable en el método de activos y pasivos, incluso, desde la norma anterior, se ha requerido el reconocimiento de impuestos diferidos por el total de las diferencias entre el valor contable y valor fiscal de los distintos activos y pasivos; asimismo, se precisan algunas otras definiciones con la intención de que sean de mayor utilidad en la aplicación de la norma; algunos ejemplos de éstas son: valor fiscal de un activo, valor fiscal de un pasivo y crédito fiscal;

  4. método retrospectivo - en párrafos transitorios se establece en qué casos la aplicación inicial de esta norma debe hacerse con base en el método retrospectivo prescrito en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores;

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  5. efecto acumulado de ISR - se requiere que el saldo de este concepto se reclasifique a resultados acumulados, a menos que se identifique con alguna de las otras partidas integrales que a la fecha estén pendientes de reciclaje. Anteriormente, este concepto, derivado de la aplicación inicial del Boletín D-4, se presentaba como un componente por separado en el capital contable;

  6. apéndices - se incorporan apéndices con explicaciones adicionales.

    Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

    IN7 La NIF D-4 se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en las NIF que integran la Serie NIF A; en especial, en las normas que se mencionan a continuación:

    NIF A-2, Postulados básicos, por lo que se refiere a:

  7. devengación contable - se requiere que el impuesto a la utilidad del periodo incluya no sólo el impuesto causado, sino también el impuesto diferido; la razón de lo anterior es que el impuesto a la utilidad se considera atribuible al periodo en el que se devenga, independientemente de cuando se realice;

  8. asociación de costos y gastos con ingresos - se obliga a reconocer gastos o ingresos por impuesto a la utilidad desde el momento en que se consideran devengados, independientemente de cuando se realicen. De esta forma se hace una adecuada asociación de los distintos ingresos, costos y gastos del periodo con el impuesto a la utilidad relativo.

    IN8 Al requerir el reconocimiento de pasivos y activos por impuestos que se realizarán en el futuro, esta NIF da cumplimiento a la característica de predicción y confirmación establecida en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros. Asimismo, esta norma coadyuva a la generación de información financiera más confiable y relevante que ayuda a los usuarios de la misma a tener una mejor base para la toma de decisiones.

    IN9 Finalmente, esta NIF establece la obligación de reconocer activos y pasivos por impuesto di- ferido, mismos que cumplen con los requisitos de reconocimiento establecidos en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros y en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación.

    Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

    IN10 Con excepción de lo mencionado en los siguientes párrafos, la NIF D-4 converge con lo establecido en la NIC-12, Impuestos a la utilidad.

    IN11 Cabe señalar que en una conciliación de cifras preparadas con NIF para determinar estados financieros con base en NIIF, es probable que haya efectos inflacionarios que deban eliminarse de los valores contables; de ser así, se tendrían que recalcular los impuestos a la utilidad, particularmente por lo que se refiere a sus efectos diferidos.

    IN12 De acuerdo con la NIC 12, una entidad debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos por todas las diferencias temporales acumulables asociadas con una inversión en subsidiarias, sucursales, asociadas y con intereses en negocios conjuntos, excepto cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: que la controladora sea capaz de controlar la reversión de la diferencia temporal acumulable y sea probable que la diferencia temporal no se revertirá en un futuro previsible. El enfoque de reconocimiento de los impuestos diferidos de subsidiarias que forman parte de la misma entidad económica junto con su controladora, en el caso de la NIF D-4, es diferente a lo señalado en la NIC 12, dado que en los estados financieros consolidados debe mantenerse el impuesto diferido determinado por las subsidiarias respecto a sus activos y pasivos, netos de los ajustes de consolidación, y en adición a lo anterior, de acuerdo con la NIF D-4, la controladora sólo reconoce los impuestos diferidos atribuibles al efecto de conversión de operaciones extranjeras que se consolidan y los ajustes relacionados con los activos netos de las subsidiarias adquiridas. En la NIF D-4 no se incluye una excepción para dejar de reconocer

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    un pasivo por impuestos diferidos por diferencias temporales acumulables asociadas con las inversiones permanentes tal como lo permite la NIC 12.

    IN13 La NIC 12 no permite reconocer un pasivo por impuesto diferido del crédito mercantil, aun cuando se reconoce que puede existir una diferencia temporal acumulable porque dicho crédito mercantil con frecuencia no es deducible en la determinación de la utilidad gravable de la entidad, ya sea por la reducción del valor en libros del crédito mercantil o cuando éste se dé de baja al venderse los negocios de los cuales procede. De acuerdo con la NIF D-4 debe reconocerse un pasivo por impuesto diferido del crédito mercantil.

    IN14 La NIC 12 contiene una excepción para reconocer un pasivo o un activo por impuesto diferido por las diferencias temporales acumulables o deducibles que surgen al reconocer por primera vez un activo o un pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y que en su reconocimiento inicial no afecta ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. En la NIF D-4 no se incluye una excepción similar a la señalada actualmente en la NIC 12, ya que se establece que debe reconocerse un pasivo o un activo por las diferencias acumulables o deducibles que se presenten.

    IN15 La NIC 12 establece que sólo deben reconocerse los activos por impuestos diferidos cuya realización es probable. Por otro lado, la NIF D-4 establece que deben reconocerse los activos por impuestos diferidos y, en la medida en que la probabilidad de su recuperación se reduce, debe reconocerse una estimación para activo por impuesto diferido no recuperable. La diferencia en los dos enfoques se aprecia sólo en las notas a los estados financieros. Cabe mencionar que, no obstante que no se reconocen los activos por impuestos diferidos cuya realización no es probable conforme las NIIF, la NIC 12 requiere revelar los activos no reconocidos.

    IN16 Para el cálculo de los activos y pasivos por impuestos diferidos, de acuerdo con la NIC 12 se utilizan las tasas de impuesto (y leyes fiscales) que han sido aprobadas, o las que estén sustancialmente aprobadas, a...

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