NIF D-4 Impuestos a la utilidad

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Esta Norma tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en el reconocimiento de los impuestos a la utilidad. La NIF D-4 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en julio de 2007 para su publicación en agosto de 2007, estableciendo su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2008.

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Introducción

Preámbulo

En el año 2000, se estableció en nuestro país la obligación de determinar el impuesto a la utilidad diferido con base en el método de activos y pasivos. Lo anterior constituyó un avance en la normatividad mexicana debido a que con este mecanismo se reconocen impuestos diferidos por todas las partidas temporales que afectan a la utilidad o pérdida integral, tratamiento que se considera más adecuado que el anterior, en el que se reconocían los impuestos diferidos sólo por las partidas que afectaban a la utilidad o pérdida neta.

Derivado de lo anterior, la normatividad mexicana se encuentra en un importante nivel de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por lo que se refiere al tratamiento contable de los impuestos a la utilidad.

Razones para emitir la NIF D- 4

La NIF D-4 se emite con la intención primordial de reubicar, en la NIF relativa a beneficios a los empleados, el tema del tratamiento contable de la participación de los trabajadores en la utilidad. Como consecuencia, se hace necesario reestructurar esta norma.

Asimismo, se consideró importante incorporar en esta norma precisiones en relación con el tratamiento contable de los impuestos a la utilidad.

Por lo que se refiere específicamente al reconocimiento del impuesto a la utilidad diferido, se establecen criterios para su reconocimiento inicial, mismos que son consistentes con la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Los cambios más importantes que presenta esta norma con respecto al Boletín D-4, Tratamiento contable del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo y de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad, son los siguientes:

  1. PTU causada y diferida - debido a que este concepto se considera un gasto asociado a los beneficios a los empleados, las normas de reconocimiento contable relativas se reubican en la NIF D-3, Beneficios a los empleados. Esto da lugar al cambio de nombre de la NIF D-4;

  2. Impuesto al Activo (IMPAC) - se requiere reconocer el IMPAC como un crédito fiscal y, consecuentemen-te, como un activo por impuesto diferido sólo en aquellos casos en los que exista la probabilidad de recuperarlo contra el impuesto a la utilidad de periodos futuros; antes se reconocía dentro de pagos anticipados en la medida en que existiera probabilidad de recuperación y, como norma de presentación, se requería su compensación con el impuesto diferido;

  3. definiciones - se incorpora la definición de tasa efectiva de impuesto para poder manejar este concepto con mayor facilidad dentro de la norma; se elimina el término de diferencia permanente porque se considera inaplicable en el método de activos y pasivos, incluso, desde la norma anterior, se ha requerido el reconocimiento de impuestos diferidos por el total de las diferencias entre el valor contable y valor fiscal de los distintos activos y pasivos; asimismo, se precisan algunas otras definiciones con la intención de que sean de mayor utilidad en la aplicación de la norma; algunos ejemplos de éstas son: valor fiscal de un activo, valor fiscal de un pasivo y crédito fiscal;

  4. método retrospectivo - en párrafos transitorios se establece en qué casos la aplicación inicial de esta norma debe hacerse con base en el método retrospectivo prescrito en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores;

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  5. efecto acumulado de ISR - se requiere que el saldo de este concepto se reclasifique a resultados acumulados, a menos que se identifique con alguna de las otras partidas integrales que a la fecha estén pendientes de reciclaje. Anteriormente, este concepto, derivado de la aplicación inicial del Boletín D-4, se presentaba como un componente por separado en el capital contable;

  6. apéndices - se incorporan apéndices con explicaciones adicionales.

    Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

    La NIF D-4 se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en las NIF que integran la Serie NIF A; en especial, en las normas que se mencionan a continuación:

    NIF A-2, Postulados básicos, por lo que se refiere a:

  7. devengación contable - se requiere que el impuesto a la utilidad del periodo incluya no sólo el impuesto causado, sino también el impuesto diferido; la razón de lo anterior es que el impuesto a la utilidad se considera atribuible al periodo en el que se devenga, independientemente de cuando se realice;

  8. asociación de costos y gastos con ingresos - se obliga a reconocer gastos o ingresos por impuesto a la utilidad desde el momento en que se consideran devengados, independientemente de cuando se realicen. De esta forma se hace una adecuada asociación de los distintos ingresos, costos y gastos del periodo con el impuesto a la utilidad relativo.

    Al requerir el reconocimiento de pasivos y activos por impuestos que se realizarán en el futuro, esta NIF da cumplimiento a la característica de predicción y confirmación establecida en la NIF A-4, Características cualitativas

    de los estados financieros. Asimismo, esta norma coadyuva a la generación de información financiera más confiable y relevante que ayuda a los usuarios de la misma a tener una mejor base para la toma de decisiones.

    Finalmente, esta NIF establece la obligación de reconocer activos y pasivos por impuesto diferido, mismos que cumplen con los requisitos de reconocimiento establecidos en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros y en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación.

    Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

    La NIF D-4 converge con lo establecido en la NIC-12, Impuestos a la utilidad.

    Cabe señalar que en una conciliación de cifras preparadas con NIF para determinar estados financieros con base en NIIF, es probable que haya efectos infiacionarios que deban eliminarse de los valores contables; de ser así, se tendrían que recalcular los impuestos a la utilidad, particularmente por lo que se refiere a sus efectos diferidos.

    La NIF D- 4, Impuestos a la utilidad, está integrada por los párrafos 1-42 los cuales tienen el mismo carácter normativo, y los Apéndices A, B, C, D y E que no son normativos. La NIF D- 4 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.

Objetivo

El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, causado y diferido, devengados durante el periodo contable.

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Alcance

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades lucrativas que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Esta NIF no es aplicable a las entidades con propósitos no lucrativos a las que se refiere la NIF A-3; no obstante, para este tipo de entidades, esta NIF es aplicable a los efectos de sus operaciones que son consideradas como lucrativas por las disposiciones fiscales.

Definición de términos

Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican en el glosario mostrado al final del libro :

  1. activo por impuesto diferido,

  2. adquisición de negocios,

  3. asociada,

  4. crédito fiscal,

  5. diferencia temporal,

  6. diferencia temporal deducible,1g) diferencia temporal acumulable,2h) impuesto a la utilidad,

  7. impuesto causado,

  8. impuesto causado por pagar o por cobrar,

  9. impuesto diferido,

  10. pasivo por impuesto diferido,

  11. tasa de impuesto causado,

  12. tasa de impuesto diferido,

  13. tasa efectiva de impuesto,

  14. utilidad fiscal y pérdida fiscal, y

  15. valor fiscal de un activo o un pasivo.

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Normas de valuación

Aspectos generales

En el proceso de reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, la entidad debe determinar los impuestos causado y diferido, atribuibles al periodo contable.

El impuesto causado se deriva del reconocimiento en el periodo actual, para efectos fiscales, de ciertas operaciones de la entidad. El impuesto diferido corresponde a operaciones atribuibles al periodo contable actual, pero que fiscalmente son reconocidas en momentos diferentes.

Impuesto causado

El impuesto causado debe reconocerse como un gasto en los resultados del periodo, excepto en la medida en que haya surgido de una transacción o suceso que se reconoce fuera del resultado del periodo ya sea:

  1. en otro resultado integral3; o

  2. directamente en un rubro del capital contable (véase el párrafo 7A).4

    El impuesto causado debe reconocerse fuera de los resultados del periodo, si se relaciona con partidas que se reconocen fuera de los resultados del periodo. Por lo tanto, debe reconocerse en otros resultados integrales o directamente en el rubro que le corresponda del capital contable.5

    El impuesto causado representa para la entidad un pasivo normalmente a plazo menor a un año. Si la cantidad ya enterada mediante anticipos excede al impuesto causado, dicho exceso debe reconocerse como una cuenta por cobrar.6

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