NIF D-4 Impuestos a la utilidad

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IMPUESTOS A LA UTILIDAD

Esta Norma tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en el reconocimiento de los impuestos a la utilidad. La NIF D-4 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en julio de 2007 para su publicación en agosto de 2007, estableciendo su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2008.

CONTENIDO Párrafos

INTRODUCCIÓN.............IN1 - IN11

Preámbulo..........IN1 - IN2

Razones para emitir la NIF D-4................IN3 - IN5

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores..............IN6

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF...........IN7 - IN9

convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera.......IN10 - IN11

OBJETIVO.......... 1

ALCANCE........... 2 - 3

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS..........4

NORMAS DE VALUACIÓN......5 - 28

Aspectos generales............5 - 6

Impuesto causado...........7

Impuesto diferido............8 - 28

Impuesto diferido derivado de diferencias temporales...............9 - 19

Impuesto diferido derivado de pérdidas fiscales..........20 - 21

Impuesto diferido derivado de créditos fiscales...........22

Estimación para activo por impuesto diferido no recuperable.....23 - 25

Adquisiciones de negocios y consolidación de estados financieros..........26 - 27

Consideración adicional................28

NORMAS DE PRESENTACIÓN......29 -35

Impuesto causado.........29 - 31

Impuesto diferido..........32 - 35

NORMAS DE REVELACIÓN..........36

VIGENCIA.............37 - 38

TRANSITORIOS............39 - 42

APÉNDICE A - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD DIFERIDO...........A1 - A8

APÉNDICE B - APLICACIÓN DEL MÉTODO DE ACTIVOS Y PASIVOS...............B1 - B43

APÉNDICE C - CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN LA DETERMINACIÓN DE LOS VALORES

FISCALES DE ACTIVOS Y PASIVOS......C1 - C17

APÉNDICE D - REVELACIÓN DE LA TASA EFECTIVA DE IMPUESTO.....D1 - D4

APÉNDICE E - BASES PARA CONCLUSIONES.........BC1 - BC32

Antecedentes.............BC1 - BC2

Nombre de la norma.........BC3 - BC5

Se ratifica el nombre de la norma: Impuestos a la utilidad.................BC3 - BC5

Alcance.................BC6

Se excluyen del alcance de la norma a las entidades con propósitos no lucrativos......BC6

Definiciones............BC7 - BC15

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CONTENIDO Párrafos

Se elimina de la norma el concepto de partida permanente..............BC7 - BC9

Se ratifica el concepto de crédito fiscal..............BC10 - BC12

Tasas de impuesto diferido................BC13 - BC15

Normas de valuación.................BC16 - BC26

Pasivo adicional con base en el método patrimonial........BC16 - BC20

En subsidiarias no procede reconocer un impuesto diferido adicional al que corresponde a sus propios activos netos BC21 - BC23

El impuesto diferido no debe reconocerse a valor presente...........BC24 - BC26

Normas de presentación.......BC27 - BC29

El impuesto diferido debe considerarse partida de largo plazo.............BC27 - BC29

Otros aspectos......BC30 - BC32

Naturaleza monetaria o no monetaria de los pasivos y activos por impuesto diferido...............BC30 - BC32

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF D-4 Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF D-4

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1

En el año 2000, se estableció en nuestro país la obligación de determinar el impuesto a la utilidad diferido con base en el método de activos y pasivos. Lo anterior constituyó un avance en la normatividad mexicana debido a que con este mecanismo se reconocen impuestos diferidos por todas las partidas temporales que afectan a la utilidad o pérdida integral, tratamiento que se considera más adecuado que el anterior, en el que se reconocían los impuestos diferidos sólo por las partidas que afectaban a la utilidad o pérdida neta.

IN2

Derivado de lo anterior, la normatividad mexicana se encuentra en un importante nivel de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por lo que se refiere al tratamiento contable de los impuestos a la utilidad.

Razones para emitir la NIF D- 4

IN3

La NIF D-4 se emite con la intención primordial de reubicar, en la NIF relativa a beneficios a los empleados, el tema del tratamiento contable de la participación de los trabajadores en la utilidad. Como consecuencia, se hace necesario reestructurar esta norma.

IN4

Asimismo, se consideró importante incorporar en esta norma precisiones en relación con el tratamiento contable de los impuestos a la utilidad.

IN5

Por lo que se refiere específicamente al reconocimiento del impuesto a la utilidad diferido, se establecen criterios para su reconocimiento inicial, mismos que son consistentes con la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN6

Los cambios más importantes que presenta esta norma con respecto al Boletín D-4, Tratamiento contable del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo y de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad, son los siguientes:

  1. PTU causada y diferida - debido a que este concepto se considera un gasto asociado a los beneficios a los empleados, las normas de reconocimiento contable relativas se reubican en la NIF D-3, Beneficios a los empleados. Esto da lugar al cambio de nombre de la NIF D-4;

  2. Impuesto al Activo (IMPAC) - se requiere reconocer el IMPAC como un crédito fiscal y, consecuentemente, como un activo por impuesto diferido sólo en aquellos casos en los que exista la probabilidad de recuperarlo contra el impuesto a la utilidad de periodos futuros; antes se reconocía dentro de pagos anticipados en la medida en que existiera probabilidad de recuperación y, como norma de presentación, se requería su compensación con el impuesto diferido;

  3. definiciones - se incorpora la definición de tasa efectiva de impuesto para poder manejar este concepto con mayor facilidad dentro de la norma; se elimina el término de diferencia permanente porque se considera inaplicable en el método de activos y pasivos, incluso, desde la norma anterior, se ha requerido el reconocimiento de impuestos diferidos por el total de las diferencias entre el valor contable y valor fiscal de los distintos activos y pasivos; asimismo, se precisan algunas otras definiciones con la intención de que sean de mayor utilidad en la aplicación de la norma; algunos ejemplos de éstas son: valor fiscal de un activo, valor fiscal de un pasivo y crédito fiscal;

  4. método retrospectivo - en párrafos transitorios se establece en qué casos la aplicación inicial de esta norma debe hacerse con base en el método retrospectivo prescrito en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores;

  5. efecto acumulado de ISR - se requiere que el saldo de este concepto se reclasifique a resultados acumulados, a menos que se identifique con alguna de las otras partidas integrales que a la fecha estén

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    pendientes de reciclaje. Anteriormente, este concepto, derivado de la aplicación inicial del Boletín D-4, se presentaba como un componente por separado en el capital contable;

  6. apéndices - se incorporan apéndices con explicaciones adicionales.

    Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

    IN7

    La NIF D-4 se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en las NIF que integran la Serie NIF A; en especial, en las normas que se mencionan a continuación:

    NIF A-2, Postulados básicos, por lo que se refiere a:

  7. devengación contable - se requiere que el impuesto a la utilidad del periodo incluya no sólo el impuesto causado, sino también el impuesto diferido; la razón de lo anterior es que el impuesto a la utilidad se considera atribuible al periodo en el que se devenga, independientemente de cuando se realice;

  8. asociación de costos y gastos con ingresos - se obliga a reconocer gastos o ingresos por impuesto a la utilidad desde el momento en que se consideran devengados, independientemente de cuando se realicen. De esta forma se hace una adecuada asociación de los distintos ingresos, costos y gastos del periodo con el impuesto a la utilidad relativo.

    IN8

    Al requerir el reconocimiento de pasivos y activos por impuestos que se realizarán en el futuro, esta NIF da cumplimiento a la característica de predicción y confirmación establecida en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros. Asimismo, esta norma coadyuva a la generación de información financiera más confiable y relevante que ayuda a los usuarios de la misma a tener una mejor base para la toma de decisiones.

    IN9

    Finalmente, esta NIF establece la obligación de reconocer activos y pasivos por impuesto diferido, mismos que cumplen con los requisitos de reconocimiento establecidos en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros y en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación.

    Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

    IN10

    La NIF D-4 converge con lo establecido en la NIC-12, Impuestos a la utilidad.

    IN11

    Cabe señalar que en una conciliación de cifras preparadas con NIF para determinar estados financieros con base en NIIF, es probable que haya efectos inflacionarios que deban eliminarse de los...

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