NIF D-3 Beneficios a los empleados

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Esta Norma tiene por objeto establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad de los beneficios que ésta otorga a sus empleados. La NIF D-3 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2014, estableciendo su entrada en vigor para entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del 1º de enero de 2016, permitiéndose su aplicación anticipada a partir del 1º de enero de 2015.

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Introducción

Preámbulo

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB?International Accounting Standards Board) modi?-có la NIC 19, Beneficios a los empleados, que fue publicada en 2011 y que entró en vigor a partir de 2013. Por lo tanto, el CINIF consideró necesario revisar la normativa expuesta en la NIF D-3, Beneficios a los empleados, para buscar converger con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Razones para emitir la NIF D-3

En esta NIF se realizaron cambios para alcanzar un alto grado de convergencia con las NIIF, tomando en cuenta las modificaciones de la nueva NIC 19, tanto en normativa como en terminología, con la finalidad de que sea una norma más acorde con dichos estándares internacionales.

Cabe mencionar que desde que entró en vigor la NIC 19, el IASB ha estado revisando los efectos de los cambios realizados en la normativa internacional originados por su aplicación; en su primer año de aplicación se han emitido distintas propuestas de modificación a la NIC 19, las cuales han implicado un análisis adicional para emitir esta NIF D-3.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Generales

En los beneficios directos se realizó lo siguiente:

a) se modificó la clasificación de los beneficios directos a corto plazo; y

b) se ratificó el reconocimiento de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad (PTU) diferida aclarando las bases de porqué se reconoce.

En los beneficios por terminación se modificaron las bases para identificar cuando los pagos por desvinculación laboral realmente cumplen con las condiciones de beneficios post-empleo y cuando son beneficios por terminación, siendo una condicionante básica para que califiquen como beneficios post-empleo el que hayan condiciones preexistentes para su otorgamiento.

En los beneficios post-empleo se realizó lo siguiente:

a) se modificó el reconocimiento contable de los planes multipatronales, planes gubernamentales y de entidades bajo control común;

b) se modificó el reconocimiento del pasivo (activo) por beneficios definidos neto, incluyendo:

i. el reconocimiento inmediato del costo de beneficios definidos, incluyendo las ganancias y pérdidas actuariales del periodo, eliminando opciones y diferimientos, ii. la redefinición de los componentes del costo de beneficios definidos y su presentación, iii. el reconocimiento de remediciones en otro resultado integral y su posterior reciclaje, y iv. el establecimiento de un techo a los AP con base en la determinación de la obligación máxima;

c) se modificaron y ampliaron las bases para la determinación de las hipótesis actuariales en la tasa de descuento;

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d) se modificó el reconocimiento del Costo Laboral de Servicios Pasados (CLSP) y de las Liquidaciones Anticipadas de Obligaciones (LAO), para requerir su reconocimiento inmediato en resultados;

e) se amplió la definición de activos del plan y se adoptó el enfoque del interés neto para el reconocimiento del ingreso por intereses, se modificó su valuación y se establecieron los requerimientos de reconocimiento y valuación para los reembolsos; y

f) se modificó la información a revelar sobre planes de beneficio definido relacionadas con:

i. las características del plan de beneficios definidos e importes reconocidos en los estados financieros; ii. el importe, periodicidad e incertidumbre de los fiujos de efectivo futuros de la entidad; y iii. los planes de beneficio definido multipatronales.

Además, se reevaluó la entrada en vigor de la norma y su aplicación anticipada y se agregaron soluciones prácticas para facilitar la aplicación retrospectiva de la norma.

Remediciones

Un cambio importante en esta NIF D-3 es la eliminación en el reconocimiento de los beneficios post-empleo del enfoque del corredor o banda de fiuctuación para el tratamiento de las Ganancias y Pérdidas del Plan (GPP); esto es, ya no se permite su diferimiento y, en cambio, se reconocen en forma inmediata en la provisión conforme se devengan; se denominan remediciones y su reconocimiento será opcionalmente, como remediciones en Otro Resultado Integral (ORI), requiriendo su reciclaje posterior a la utilidad o pérdida neta o bien, directamente en la utilidad o pérdida neta a la fecha en que se originan. Anteriormente, la NIF D-3 permitía a una entidad la opción de reconocer las ganancias o pérdidas actuariales conforme se devengan directamente en los resultados del periodo.1

En esta NIF D-3 se establece la diferencia resultante entre los activos del plan (AP) que se originan por el reconocimiento en resultados del ingreso por intereses estimado durante el periodo y el valor razonable de los AP al cierre del periodo debe reconocerse, opcionalmente, en ORI requiriendo su reciclaje posterior a la utilidad o pérdida neta, o bien, directamente en la utilidad o pérdida neta en la fecha en que se originan, siempre que la opción elegida se use de forma consistente a lo largo del tiempo y para todos los planes. Esta diferencia entre las hipótesis utilizadas al inicio del periodo y el valor razonable de los AP al cierre se denomina figanancias o pérdidas en el retorno de los AP?. En la NIF D-3 se establece un reciclaje posterior de este ORI a la utilidad o pérdida neta del periodo; en cambio, en la NIC 19 no se recicla.2

Respecto al tratamiento contable de los ORI, el párrafo 84 de la NIF A-5 establece que las otras partidas integrales deben reciclarse a la utilidad o pérdida neta del periodo en el que se realicen los activos netos que les dieron origen e implica mostrar en la utilidad o pérdida neta del periodo conceptos que, en un periodo anterior, fueron ya reconocidos como parte de la utilidad o pérdida integral, pero bajo el concepto de ORI.

Con objeto de que las partidas que se reconocen en el ORI afecten finalmente la utilidad o pérdida neta, esta norma requiere que éstos se reciclen a la misma, de acuerdo con lo indicado en el Marco Conceptual. Esta NIF D-3 establece que en el caso de las remediciones reconocidas en ORI, su reciclaje a la utilidad o pérdida neta del periodo debe basarse:3a) en la Vida Laboral Remanente Promedio (VLRP), eliminando el enfoque del corredor o banda de fiuctuación; y

b) en la misma proporción en que se disminuye la OBD y los AP procedentes de una Liquidación Anticipada de Obligaciones (LAO), una Modificación al Plan (MP) y/o una Reducción de Personal (RP).

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Techo de los Activos del Plan (AP)

La anterior NIF D-3 no limitaba el reconocimiento del superávit de beneficios post-empleo; sin embargo, esta

NIF D-3 establece un techo de los AP, por medio de determinar una obligación máxima de los beneficios postempleo, especificando que el exceso de recursos aportados por la entidad no califica como AP, señalando que sólo se considerarán como AP aquellos recursos que se utilicen para cubrir beneficios a los empleados sobre el valor presente de los beneficios totales, presentes y futuros, devengados y por devengar, atribuibles a los em-pleados actuales4(Obligación Máxima [OM]). Cualquier exceso sobre la OM es considerado como una inversión restringida y debe aplicarse lo dispuesto por la NIF C-1, Efectivo y equivalentes de efectivo, y, por consiguiente, no se incorpora este exceso en la determinación del Activo Neto por Beneficios Definidos (ANBD), dando criterios adicionales sobre su tratamiento.

Reconocimiento en resultados de MP, RP y LAO

Otro cambio también trascendente en la NIF D-3, al igual que en la NIC 19, es que en los beneficios post-empleo todo el Costo Laboral del Servicio Pasado (CLSP) de las Modificaciones al Plan (MP), las Reducciones de Personal (RP) y las ganancias o las pérdidas por Liquidaciones Anticipadas de Obligaciones (LAO) se reconocen inmediatamente en resultados, cuestión no prevista en la anterior NIF D-3, que establecía:

a) que las MP debían reconocerse en periodos futuros basándose en la Vida Laboral Remanente Promedio (VLRP); y

b) que, en el caso de las RP y las LAO, las pérdidas y ganancias asociadas debían reconocerse sólo en forma proporcional en resultados en función de la porción del pasivo neto previamente reconocido, tomando en cuenta todas las Partidas Pendientes de Amortizar (PPA) difiriendo el remanente junto con las PPA.

Tasa de descuento

Esta NIF D-3 establece que la tasa de descuento de la OBD en los beneficios definidos se basa en tasas de bonos corporativos de alta calidad5(en términos absolutos) con un mercado profundo y, en su defecto, en tasas de bonos gubernamentales. En adición, señala los criterios a seguir para calificar a los bonos corporativos como de alta calidad y qué debe entenderse como un mercado profundo. La anterior NIF D-3 sólo establecía que los parámetros a utilizar para determinar las tasas de interés (tasas de descuento) deben tomar como referencia a instrumentos financieros representativos del mercado, emitidos a largo plazo y de bajo factor de riesgo, utilizando una curva de intereses a largo plazo. La NIF D-3 converge...

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