NIF D-2 Costos por contratos con clientes

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Norma de Información Financiera D-2

COSTOS POR CONTRATOS CON CLIENTES

El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas para la valuación, presentación y revelación de los costos que se incurren para obtener o cumplir con los contratos con clientes. La NIF D-2 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2015 y entra en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018. Esta NIF, junto con la NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes, deroga el Boletín D-7, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, la INIF 14, Contratos de construcción, venta y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles, salvo en lo conducente al reconocimiento de activos y pasivos en este tipo de contratos dentro del alcance de otras NIF.

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 Previo a la emisión de esta Norma de Información Financiera (NIF) D-2, Costos por contratos

con clientes, los costos por contratos con clientes se trataban en el Boletín D-7, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, emitido en noviembre de 2000 para eliminar la supletoriedad establecida que existía desde 1995 de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 11, Contratos de Construcción, de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Sin embargo, el Boletín D-7 se enfocaba a los costos de contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital y no a los costos por contratos con clientes en general.

IN2 Antes de la NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes, aprobada y emitida en 2015, no existía un pronunciamiento normativo contable mexicano sobre el tema general de reconocimiento de ingresos, por lo que desde 1995 se ha aplicado supletoriamente la NIC 18, Ingresos de Actividades Ordinarias, y sus interpretaciones, según se establece en la NIF A-8, Supletoriedad. Con la emisión de la NIF D-1, se incorpora el tema del reconocimiento de ingresos por contratos con clientes para todo tipo de entidades, incluyendo las constructoras, así derogando toda la orientación respecto del reconocimiento de ingresos incluida en el Boletín D-7.

IN3 Al traspasar la normativa respecto del reconocimiento de ingresos para los contratos de construcción que se tratan en el Boletín D-7 a la NIF D-1, lo que quedaba del Boletín correspondía a:

· las bases para reconocer y clasificar los distintos tipos de activos y pasivos derivados de los contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital;

· una discusión genérica de la industria constructora, incluyendo una descripción de los tipos básicos y de las modalidades de los contratos de construcción; y

· una orientación respecto del reconocimiento y valuación de los costos de contratos.

Razones para emitir la NIF D-2

IN4 En mayo de 2014 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) emitió la NIIF 15, Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, la cual incluye una sección para tratar el reconocimiento de los costos por contratos con clientes. Dicho tema no se consideró en la NIF D-1, pues el CINIF considera conveniente tratar el tema de los costos por contratos con clientes en una norma separada de la del reconocimiento de ingresos, tal como lo hace el Financial Accounting Standards Board (FASB).

IN5 Como se menciona en los párrafos correspondientes al preámbulo, el Boletín D-7 trataba el re- conocimiento de los ingresos y de los costos correspondientes a los contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital. Con la transferencia de la normativa respecto del reconocimiento de los ingresos de todo tipo de contratos con clientes a la NIF D-1, junto con la transferencia de la orientación respecto de los costos por contratos con clientes, previamente incluida en el Boletín D-7, a esta NIF D-2, queda derogado el Boletín D-7.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN6 El principal cambio de esta norma es la separación de la normativa relativa al reconocimiento de ingresos por contratos con clientes de la normativa correspondiente al reconocimiento de los costos por contratos con clientes. Los otros cambios consisten básicamente en una actualización de la terminología.

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IN7 Adicionalmente, se amplió el alcance que tenía el Boletín D-7 referenciado exclusivamente a costos relacionados con contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital para incluir costos relacionados con todo tipo de contratos con clientes.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN8 Esta NIF se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en las NIF que integran la Se- rie NIF A, particularmente de la NIF A-2, Postulados básicos, con respecto de la devengación contable y la valuación. En particular, esta NIF considera el postulado básico de que los costos y gastos de una entidad deben asociarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.

IN9 Se fundamenta también en la NIF A-1, Estructura de las Normas de Información Financiera, la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, así como la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros, emitidas por el CINIF, que señalan que el objetivo esencial de la información financiera es ser de utilidad al usuario general en la toma de sus decisiones económicas.

IN10 La NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, establece: "Por costo debe entenderse, para fines de los estados financieros, que es el valor de los recursos que se entregan o prometen entregar a cambio de un bien o servicio adquirido por la entidad, con la intención de generar ingresos. Cuando los costos tienen un potencial para generar ingresos en el futuro, representan un activo".

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

IN11 Esta norma relativa al reconocimiento de los costos por contratos con clientes es convergente con la NIIF 15, excepto por lo mencionado en el párrafo siguiente.1

IN12 La CINIIF 12, Acuerdos de Concesión de Servicios, indica que los costos por préstamos que sean atribuibles a un contrato bajo el cual el operador tenga un derecho contractual de recibir un activo intangible (un derecho para cobrar a los usuarios del servicio público) deben capitalizarse, dando a entender que dicha capitalización pasa a ser parte del costo del activo intangible, lo cual es incorrecto para el CINIF. La INIF 17, Contratos de concesión de servicios, establece que el resultado integral de financiamiento de la fase de construcción debe formar parte del costo del activo en construcción, al cual se refiere el párrafo 30 de la INIF 17 y no del activo intangible que se recibirá como contraprestación.2

La NIF D-2, Costos por contratos con clientes, está integrada por los párrafos incluidos en los capítulos 10 al 80, los cuales tienen el mismo carácter normativo, y los Apéndices A y B que no tienen carácter normativo. La NIF D-2 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la Serie NIF A.

1 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2020.

2 Este párrafo fue incluido por las Mejoras a las NIF 2020.

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10 OBJETIVO

10.1 El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas para la valuación, presentación y revelación de los costos que surgen de contratos con clientes en los estados financieros de una entidad económica.

20 ALCANCE

20.1 Esta NIF debe ser aplicada por todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

20.2 Esta NIF establece las normas de reconocimiento de los costos para obtener un contrato con un cliente y de los costos para cumplir con un contrato con un cliente, si dichos costos no quedan dentro del alcance de otra NIF. Una entidad debe aplicar esta NIF sólo a los costos que estén relacionados con un contrato con un cliente (o parte de ese contrato) que queda dentro del alcance de esta NIF.

30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

30.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican en el glosario mostrado al final del libro:

  1. cliente,

  2. contrato,

  3. costo,

  4. gasto, y

  5. obligación a cumplir.

    40 NORMAS DE VALUACIÓN

    40.1 El principio básico de esta NIF es que una entidad debe reconocer en la utilidad o pérdida neta los costos por contratos con un cliente en el momento en que se lleve a cabo la transferencia al cliente del control sobre los bienes o servicios y por lo tanto, se satisfaga su obligación a cumplir.

    41 Costos incrementales para obtener un contrato

    41.1 Una entidad debe reconocer como un activo los costos incrementales para obtener un contrato con un cliente si la entidad considera recuperar dichos costos. En caso contrario, dichos costos deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo en el momento en que se incurren.

    41.2 Los costos incrementales son aquellos en los que una entidad no habría incurrido si la entidad no hubiera entrado en el proceso de obtención del contrato (por ejemplo, los costos de preparación de la propuesta).

    41.3 Los costos para obtener un contrato en los que se habría incurrido independientemente de si se obtuvo el contrato o no deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta como un gasto del periodo, a menos que sean explícitamente imputables al cliente, con independencia de si se ha obtenido o no dicho contrato.

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    41.4 Los costos que están relacionados con la obtención de un contrato incluyen...

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