NIF C-7 Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó la NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes, la cual entró en vigor en el año 2009.

IN2 Dicha NIF tuvo como intención principal, incorporar temas de reconocimiento contable de las inversiones en asociadas, en convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Razones para emitir esta norma

IN3 No obstante que la NIF C-7 que se deroga es de reciente emisión, el CINIF decidió modificarla para:

  1. incorporar el tratamiento contable de las inversiones permanentes en negocios conjuntos, debido a que en las NIF había ausencia de normas al respecto; y

  2. hacer precisiones a la NIF para mejorar el planteamiento normativo.

    Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

    Cambio de nombre

    IN4 Se modifica el nombre de la NIF para hacerlo consistente con su objetivo y alcance nuevos, los cuales incluyen ahora también establecer el tratamiento contable de las inversiones en negocios conjuntos.

    Tratamiento contable de las inversiones en negocios conjuntos

    IN5 Esta NIF establece que las inversiones en negocios conjuntos deben reconocerse mediante la aplicación del método de participación. La NIC 31, utilizada como NIF supletoria, establecía que los negocios conjuntos podían reconocerse, a elección de la entidad, como inversión permanente valuada con base en el método de participación, o bien, a través de la consolidación proporcional. En párrafos transitorios de esta NIF y de la NIF C-21, Acuerdos con control conjunto, se establece el reconocimiento contable a seguir para cambiar de consolidación proporcional al método de participación.

    Entidad con propósito específico y entidad estructurada

    IN6 Esta NIF deja de darle relevancia al término Entidad con Propósito Específico (EPE), debido a que se considera que para identificar a una asociada o negocio conjunto no es determinante su objetivo o propósito de operación. En su lugar, se introdujo el término de entidad estructurada, que es la que ha sido diseñada de forma tal, que los derechos de voto o similares no sean el factor determinante para establecer quién tiene poder y en qué términos en dicha entidad; se considera que es importante tomar en cuenta la conformación de este tipo de entidades para identificar la existencia de control, control conjunto o influencia significativa.

    Reconocimiento de efectos en resultados

    IN7 En la NIF C-7, que se deroga, se establecía que algunos efectos derivados de la valuación de las inversiones en asociadas y de las otras inversiones permanentes que afectaban resultados debían reconocerse en el rubro de otros ingresos y gastos. Esta NIF establece que todos los efectos en la utilidad o pérdida neta de la tenedora derivados de sus inversiones permanentes en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes deben reconocerse en el rubro: participación en los resultados de otras entidades.

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    Incremento en revelaciones

    IN8 Esta NIF requiere más revelaciones que la NIF C-7 anterior, que se deroga, las cuales están encaminadas a dar a conocer información financiera más completa sobre las asociadas y negocios conjuntos.

    Ajustes de forma a la NIF

    IN9 Se hicieron ajustes de forma al planteamiento de la NIF para mejorar su estructura.

    Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

    IN10 La NIF C-7 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A, especialmente en la característica de representatividad establecida en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros. Esto, debido a que con la aplicación del método de participación, el valor de las inversiones en asociadas y en negocios conjuntos, dentro de los estados financieros de la tenedora está apegado a la realidad económica de esas entidades, debido a que al reconocer tanto sus ganancias como sus pérdidas en cada periodo contable, dichas inversiones representan el monto mínimo de efectivo o equivalentes de efectivo que la tenedora espera obtener de la asociada o negocio conjunto por medio de dividendos, reembolsos o disposiciones de capital contable.

    Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

    IN11 Esta NIF converge con la NIC 28, Inversiones en asociadas y negocios conjuntos (Revisada) salvo por lo que se comenta en los párrafos siguientes dentro de esta misma sección.

    Reconocimiento de inversiones en asociadas y en negocios conjuntos a su costo de adquisición o a su valor razonable

    IN12 La NIC 28 establece como norma general, que las inversiones en asociadas y negocios conjuntos deben reconocerse mediante la aplicación del método de participación y requiere que la presentación de dichas inversiones en los estados financieros no consolidados se lleve a cabo de conformidad con la NIC 27, Estados financieros separados. La NIC 27 requiere que en los estados financieros no consolidados de una tenedora, dichas inversiones se reconozcan a su costo de adquisición o a su valor razonable, atendiendo a los criterios de la NIC 39, Instrumentos financieros: reconocimiento y valuación (NIC 39).

    IN13 Asimismo, la NIC 28 establece que cuando una tenedora de inversiones permanentes es un fondo de inversión o entidad análoga, ésta puede optar por valuar sus inversiones permanentes en asociadas y en negocios conjuntos a su valor razonable.

    IN14 La NIF C-7 establece que la norma general de reconocimiento de las inversiones en asociadas y negocios conjuntos es con base en el método de participación. Por lo tanto, existe una diferencia entre la NIF C-7 y la NIC 28.

    Otras inversiones permanentes

    IN15 La NIC 28 no incluye normativa para las otras inversiones permanentes, definidas principalmente como aquellas inversiones permanentes efectuadas por una tenedora en entidades en las que no tiene control, control conjunto, ni influencia significativa; la NIC 39 establece que se incluyan dentro de las inversiones que deben valuarse a su valor razonable y, sólo ante ciertas circunstancias, a su costo de adquisición.

    IN16 El CINIF considera que en las otras inversiones permanentes no se tiene la intención de venderlas, por lo que sería inadecuado valuarlas a su valor razonable, es decir, a su valor de negociación de salida. Por lo tanto, la NIF C-7 establece que dichas inversiones permanentes deben reconocerse a su costo de adquisición. Por lo anterior, existe una diferencia entre la NIF C-7 y la NIC 28.

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    Aplicación del método de compra

    IN17 Se observa que la NIC 28 no contempla la posibilidad de que la adquirente considere impráctico determinar el valor razonable de los activos y pasivos de la asociada, presuntamente por la falta de información necesaria para dicha determinación. Por otro lado, la NIF C-7 sí contempla dicha situación. El CINIF considera que cuando sólo se tiene control conjunto o influencia significativa, puede ser impráctico obtener la información necesaria para valuar a valor razonable los activos y pasivos y poder determinar el crédito mercantil; además de que en muchos casos no es conveniente en términos de costo-beneicio. Por lo tanto, la NIF C-7 permite que la inversión se reconozca al costo de adquisición sin segregar el crédito mercantil.

    Aplicación del método de participación

    IN18 De acuerdo con la NIC 27, cuando una entidad prepara estados financieros separados, una de las opciones para la valuación de la inversión en subsidiarias es el método de participación, tal como se describe en la NIC 28. Como consecuencia de que el procedimiento del método de participación en la NIC 28 establece que la entidad debe dejar de reconocer su participación en las pérdidas de una asociada o negocio conjunto cuando su participación en las mismas iguala o excede su inversión en la asociada o negocio conjunto, la utilidad o pérdida neta en los estados financieros no consolidados no siempre será igual a la utilidad o pérdida neta en los estados financieros consolidados, los cuales no restringen el reconocimiento de las pérdidas de las subsidiarias. La NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados, establece que en los estados financieros no consolidados las participaciones en subsidiarias deben presentarse como inversiones permanentes valuadas con el método de participación, conforme a lo establecido en la NIF C-7. Sin embargo, la NIF B-8 establece que en la aplicación de la NIF C-7, por lo que se reiere al reconocimiento de pérdidas en la aplicación del método de participación, dichas pérdidas deben ser reconocidas en su totalidad por la controladora como un pasivo con la correspondiente afectación a resultados del periodo, sin restringir el reconocimiento de las mismas. Por lo anterior, conforme a las NIF la utilidad o pérdida neta en los estados financieros no consolidados siempre será igual a la utilidad o pérdida neta en los estados financieros consolidados.

    IN19 Las definiciones de influencia significativa en la NIC 28 y la NIF C-7 son esencialmente iguales, aunque de la lectura de ambas normas podría interpretarse lo contrario, dado que los porcentajes del poder de voto para identificar si existe influencia significativa son diferentes en ambas normas. Sin embargo, se considera que los porcentajes establecidos son sólo guías, ya que lo que hay que demostrar de acuerdo con ambas normativas es si se tiene o no influencia significativa, independientemente de que se alcancen o no, los por cientos establecidos. Por todo lo anterior, se considera que en este tema no existe diferencia de la NIF C-7 en comparación con la NIC 28.

    10 OBJETIVO

    10.1 Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad, de sus inversiones en asociadas y en negocios conjuntos, así como de sus otras inversiones permanentes.

    La NIF C-7, Inversiones...

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