NIF C-22, criptomonedas

AutorColegio de Contadores Públicos Universidad de Guadalajara A.C.
Páginas19-21
19
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Septiembre 2019 www.fnamcp.org
Colegio de Contadores Públicos
Universidad de Guadalajara A.C.
COMISIÓN NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
En los últimos meses la palabra “criptomoneda” ha
generado diversos titulares en medios de comunicación
masivos de alto relieve, y todos nos preguntamos por
qué el nuevo interés en este tema. Será porque desde que se
estigmatizó como una nueva burbuja de inversión entre los
eruditos de los mercados bursátiles nadie le daba razón de
seguir y ahora resulta que es un elemento perfecto para las
estructuras y sistemas nancieros bancarios de la actualidad.
Primero denamos en términos generales el concepto de
criptomoneda:
Es una moneda digital diseñada para funcionar como medio
de intercambio. Utiliza la criptografía para asegurar y vericar
transacciones, así como para controlar la creación de nuevas
unidades de una criptomoneda particular. Esencialmente,
las criptomonedas son entradas limitadas en una base de
datos que nadie puede cambiar a menos que se cumplan
condiciones especícas (www.cointelegraph.com).
La llamada Ley Fintec es con lo que se pretende regular a las
instituciones de tecnología nanciera, esta nueva regulación
obedeció a la aparición de productos y servicios nancieros
apoyados en la tecnología. Uno de estos productos son las
llamadas criptomonedas, cuya aceptación en el mercado
es importante; de ahí que el Consejo Mexicano de Normas
de Información Financiera, A. C. (CINIF) está estudiando, la
incorporación de este tema en las Normas de Información
Financiera (NIF). (www.idconline.mx)
En el mes de mayo del presente año la CINIF presentó el
proyecto de auscultación para la NIF C-22 la cual lleva como
título: Criptomonedas; en el contenido del proyecto la CINIF
convoca a todos los interesados al envío de comentarios
sobre cualquier punto o tópico desarrollado por el mismo,
dichos comentarios deben contener razonamientos claros
con sustento técnico así como sugerencias en aplicación.
La NIF C-22 justica su creación en que han surgido
nuevos activos utilizados como medio de pago en distintas
transacciones económicas también conocidas como activos
digitales, criptoactivos o activos virtuales.
La tecnología utilizada por las criptomonedas es la de
cadena de bloques, la cual genera registros digitales
que están basados en códigos encriptados, por lo cual se
consideran altamente seguros. Dicha tecnología no sólo es
utilizada para producir criptomonedas, sino también para
llevar a cabo distintas transacciones y, en general, procesos
electrónicos en forma segura y eciente; por ejemplo,
transferencias interbancarias.
La NIF C-22 muestra características importantes las cuales
se describen a continuación:
a) Concluye que una criptomoneda es un derecho sobre un
código encriptado en forma
electrónica y, en esencia, es un activo intangible que se
recupera al utilizarlo como medio de pago o mediante su
venta.
b) Requiere que, para su reconocimiento como activo dentro
del estado de situación nanciera, una criptomoneda cumpla
con los elementos de la denición de activo establecida en
el Marco Conceptual de las NIF.
c) Requiere reconocer como gasto y no como activo los
gastos de minería de criptomonedas, dado que, por la
naturaleza de la actividad de minería, no existe certeza de
que dichos gastos se recuperarán.
d) Establece que una criptomoneda debe valuarse a su valor
razonable con base en la NIF B-17, Determinación del valor
razonable; no obstante, considera que la falta de un mercado
activo para negociarla evidencia la baja probabilidad de
"HEMOS DECIDIDO PONER NUESTRO DINERO Y NUESTRA
FE EN UNA ESTRUCTURA MATEMÁTICA QUE ESTÁ LIBRE DE
ERRORES HUMANOS O POLÍTICOS." TYLER WINKLEVOSS
NIF C-22
CRIPTOMONEDAS

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