NIF C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés

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El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los instrumentos financieros para cobrar principal e interés en los estados financieros de una entidad económica que realiza actividades de financiamiento. La NIF C-20 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2013 y entra en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018. Se permite su aplicación anticipada a partir del 1º de enero de 2016, siempre y cuando se haga junto con la aplicación de la NIF C-3, Cuentas por cobrar.

Esta NIF incluye todas las modificaciones desde su fecha de aprobación hasta antes de su entrada en vigor por distintas mejoras para uniformar todos los criterios establecidos por las normas particulares que tratan el tema de instrumentos financieros, el cual abarca las NIF C-2, C-3, C-9, C-10, C-16, C-19, C-20 y la ONIF 3.

Capítulo/Sección Párrafos

INTRODUCCIÓN.....................................IN1 - IN15

Preámbulo...........................IN1 - IN3

Razones para emitir la NIF C-20................................IN4 - IN5

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores...............................IN6 - IN11

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF..............................IN12 - IN14

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera.............................IN15

10 OBJETIVO.....................................10.1

20 ALCANCE........................... 20.1 - 20.3

30 ASPECTOS GENERALES........................31.1 - 34.5

31 Definición de términos.......................31.1 - 31.3

32 Evaluación del modelo de negocios...................... 32.1 - 32.3

33 Características del modelo de negocios.................................... 33.1 - 33.5

34 Condiciones de reconocimiento............................ 34.1 - 34.5

40 NORMAS DE VALUACIÓN......................................41.1.1 - 45.1

41 Reconocimiento inicial.....................................41.1.1 - 41.5.1

42 Reconocimiento posterior................................42.1.1 - 42.5.1

43 Reclasificaciones............................43.1.1 - 43.2.2

44 Estimación para incobrabilidad............................. 44.1 - 44.8

45 Reconocimiento de ganancias y pérdidas.......................45.1

50 NORMAS DE PRESENTACIÓN..................................51.1 - 52.1

51 Estado de situación financiera...............................51.1 - 51.5

52 Estado de resultado integral.........................52.1

60 NORMAS DE REVELACIÓN................................61.1.1 - 64.7.1

61 Bases de clasificación.....................................61.1

62 Estado de situación financiera.........................62.1.1 - 62.5.1

63 Estado de resultado integral.........................63.1

64 Naturaleza y extensión de los riesgos de entidades con operaciones financieras....................64.1.1 - 64.7.1

70 VIGENCIA.....................................70.1

80 TRANSITORIOS..................................... 80.1 - 80.2

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APÉNDICE A - Ejemplos de determinación del costo amortizado...................................A.1 - A.5

APÉNDICE B - Determinación de la tasa de interés efectiva en préstamos a cobrar en varios años.......................................B.1 - B.9

APÉNDICE C - Características de los flujos de efectivo contractuales......................C.1.1 - C.3.2

APÉNDICE D - Guías relativas al análisis de sensibilidad............................D.1 - D.3

APÉNDICE E - Valor del dinero en el tiempo................................EJE 5

APÉNDICE F - Determinación de la tasa de interés efectiva............................Fl-Fá

APÉNDICE G - Bases para conclusiones.................................BC1 - BC20

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF C-20 Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF C-20

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Introducción

Preámbulo

IN1 El Boletín C-3, Cuentas por cobrar, emitido por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos entró en vigor en julio de 1974. En diciembre de 1999 fue emitido el Boletín C-2, Instrumentos financieros, el cual entró en vigor para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2001. Asimismo, en febrero de 2004 se emitió el Documento de Adecuaciones al Boletín C-2 (el Documento), vigente a partir del 1º de enero de 2005.

IN2 El Boletín C-3 se enfocó, básicamente en las cuentas por cobrar comerciales, sin atender a los préstamos, ya que se excluían del alcance a las instituciones de crédito y de seguros. En el mes de abril de 2011 se emitió un borrador para auscultación de la Norma de Información Financiera (NIF) C-3, Cuentas e instrumentos financieros por cobrar. Dicho borrador incluyó, tanto las cuentas por cobrar comerciales como los préstamos y otros instrumentos financieros para cobrar principal e interés. Sin embargo, las respuestas al proceso de auscultación indicaron una marcada preferencia por tener una norma para las cuentas por cobrar comerciales y otra separada para los documentos, préstamos y otros instrumentos de financiamiento por cobrar.

IN3 Atendiendo a las respuestas recibidas, el CINIF decidió conservar en la NIF C-3 sólo las cuentas por cobrar comerciales y las otras cuentas por cobrar, y considerar el tratamiento de los documentos, préstamos y otros instrumentos financieros por cobrar (los instrumentos financieros para cobrar principal e interés-IFCPI) en una norma por separado. El principal argumento para esta separación es que todos estos IFCPI generan intereses y su administración difiere sustancialmente de las cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar.

Razones para emitir la NIF C-20

IN4 En virtud de los cambios a la normativa sobre instrumentos financieros que ha desarrollado y está desarrollando el International Accounting Standards Board (IASB) junto con el Financial Accounting Standards Board (FASB) de los Estados Unidos de América, el CINIF consideró necesario reestructurar las normas relativas a instrumentos financieros. Aun cuando éstas van a converger con las tres normas (NIC 39, Instrumentos financieros: reconocimiento y valuación, que está siendo reemplazada por la NIIF 9, Instrumentos financieros, NIC 32, Instrumentos financieros: presentación,y NIIF7, Instrumentos financieros: revelación) del IASB, el CINIF considera que emitir una norma para cada uno de esos tres aspectos contables sobre un tema tan complejo haría que la normativa fuera muy difícil de entender. Por lo tanto, decidió emitir normas separadas que se enfoquen a rubros, transacciones o problemas específicos que serían más fáciles de consultar y entender.

IN5 Las nuevas normas: la NIF C-3, Cuentas por cobrar y la NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés, son las normas sobre instrumentos financieros que representan activos. Además, está en proceso una NIF sobre inversión en instrumentos financieros negociables. El CINIF planea emitir por separado normas sobre la metodología para determinar la incobrabilidad de instrumentos financieros por cobrar, sobre Instrumentos financieros derivados y coberturas, sobre instrumentos financieros por pagar. Asimismo, como parte de este esfuerzo ha emitido la NIF B-12, Compensación de activos y pasivos financieros; la NIF C-14, Transferencia y baja de activos financieros, y se están emitiendo la NIF C-11, Capital contable y la NIF C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital. El CINIF considera que emitir normas por separado sobre cada tema hará más sencilla la consulta de lo tratado en las mismas, aun cuando exista cierta repetición de algunos conceptos en las diversas normas.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN6 El principal cambio de esta norma con respecto a pronunciamientos anteriores es la clasificación de los instrumentos financieros en el activo. Se descarta el concepto de intención de adquisición y tenencia de éstos para determinar su clasificación. En su lugar, se adopta el concepto de modelo de negocios de la administración, ya sea para obtener un rendimiento contractual, generar un rendimiento contractual y vender para cumplir ciertos objetivos estratégicos o para generar ganancias por su compra y venta, para clasificarlos de acuerdo con el modelo correspondiente. Esto permite alinear la valuación de las inversiones en instrumentos financieros con el manejo estratégico real del negocio y no con una intención que puede resultar no ser válida posteriormente.

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IN7 Si el modelo de negocios es generar una utilidad a través de un rendimiento contractual de los instrumentos financieros para cobrar principal e interés, predeterminado en un contrato, será lógico que en tal caso éstos se reconozcan a su costo amortizado, como se indica en esta norma.

IN8 Asimismo, si las inversiones en instrumentos financieros no se tienen sólo para obtener un rendimiento contractual ni se administran sobre esa base, se considera que los activos financieros se utilizan para generar además una ganancia con base en su compraventa y, por lo tanto, lo lógico es que sean reconocidos con base en su valor razonable y éstos se tratan en la norma de Inversión...

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