NIF C-2 Inversión en instrumentos financieros

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 En diciembre de 1999 fue emitido el Boletín C-2, Instrumentos financieros, el cual entró en vigor para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2001. Asimismo, en febrero de 2004 se emitió el Documento de adecuaciones al Boletín C-2 (el Documento), vigente a partir del 1° de enero de 2005. Por otra parte, en agosto de 2003 se publicó el Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, cuya vigencia inició el 1° de enero de 2005, y que reemplazó varias secciones del Boletín C-2 emitido en 1999. Los boletines antes citados, así como el Documento, convergen en ciertos casos con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y en otros casos con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los EUA (US-GAAP por sus siglas en inglés) emitidos por el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB por sus siglas en inglés).

IN2 El Boletín C-2 y el Documento se enfocaron básicamente a la clasificación y valuación de la inversión en instrumentos financieros y establecieron tres categorías para los mismos, que están basadas en la intención con la cual se adquieren y utilizan dichos instrumentos, o sea la de instrumentos con ines de negociación, la de disponibles para su venta y la de conservados a vencimiento. Esa normativa estableció ciertas reglas y condiciones para la transferencia de instrumentos financieros entre las distintas categorías.

Razones para emitir esta norma

IN3 En el año de 2008, los mercados financieros internacionales sufrieron una aguda crisis que cuestionó la validez de las normas de información inanciera, por lo que los principales emisores de las mismas a nivel internacional se comprometieron a emitir normas más sólidas y coherentes sobre el tema de inversión en y emisión de instrumentos financieros. Al respecto, el IASB, inició la preparación de la NIIF 9, Instrumentos Financieros, de la cual se publicó la primera versión en 2009, que se amplió con nueva normativa en 2010 y 2013, y se publicó una versión final en julio de 2014. La normativa de la NIIF 9 publicada hasta diciembre de 2013 pudo ser aplicada anticipadamente, siempre y cuando su aplicación se hubiese adoptado antes del 1° de febrero de 2015. De lo contrario, los preparadores deberán aplicar la totalidad de la NIIF 9 de manera obligatoria a partir del 1° de enero de 2018, o voluntariamente de manera anticipada entre el 1° de febrero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017. Como resultado de lo anterior, dejará de estar vigente la mayoría de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (excepto por lo relativo a coberturas de portafolios de instrumentos financieros y grupos de partidas de activos y pasivos). Asimismo, el IASB hizo cambios a la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación, y a la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones, para que quedaran alineadas con la NIIF 9.

IN4 En virtud de lo anterior, el CINIF consideró necesario reestructurar las Normas de Información Financiera (NIF) relativas a instrumentos financieros; sin embargo, concluyó que emitir una sola norma sobre un tema tan complejo haría que la normatividad fuera muy difícil de comprender. Por lo tanto, decidió emitir normas que se enfoquen a rubros específicos de los estados financieros. Las normas del CINIF están convergiendo sustancialmente con la NIIF 9, aun cuando existen algunas diferencias que se explican en cada norma particular.

IN5 Al respecto, el CINIF ha emitido la Norma de Información Financiera (NIF) C-3, Cuentas por cobrar, la NIF C-14, Transferencia y baja de activos financieros, la NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar, la NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar, y la NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés, que se reieren a temas incluidos en la NIIF
9. Asimismo, ha emitido la NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros, tema incluido en la NIC 32 y las nuevas NIF C-11, Capital contable, y NIF C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital, para captar modificaciones de la NIC 32. Por otra parte, está en proceso de emitir normas sobre instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura. El CINIF considera que emitir normas por separado sobre cada tema

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hará más sencilla la consulta de lo tratado en las mismas, aun cuando exista cierta repetición de algunos conceptos en las diversas normas.

IN6 En mayo de 2012 se emitió para auscultación una primera versión de la NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros negociables, sobre la cual se recibieron comentarios que han sido considerados en esta nueva norma. La razón por la cual no se emitió en 2012 la NIF C-2, fue porque el CINIF tomó en cuenta que el IASB haría un cambio importante a la NIIF 9, introduciendo una nueva categoría de inversiones en instrumentos financieros, que es la de instrumentos financieros para cobrar o vender por otro resultado integral (ORI) (los IFCV). El CINIF decidió esperar a que el IASB tomara su decisión final al respecto y publicara la NIIF 9, que incluyera dicha categoría. Habiendo ocurrido lo anterior en julio de 2014, el CINIF procedió a modificar su proyecto de la NIF C-2, el cual se emite con el nombre de Inversión en instrumentos financieros, incluyendo la nueva categoría.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN7 El principal cambio de esta norma con respecto al Boletín C-2 es la clasificación de los instrumentos financieros en que se invierte. Se descarta el concepto de intención de adquisición y utilización de una inversión en un instrumento financiero de deuda o capital (en adelante los instrumentos financieros) para determinar su clasificación. En su lugar, se adopta el concepto de modelo de negocio de la administración de las inversiones en instrumentos financieros para obtener lujos de efectivo, que puede ser el obtener un rendimiento contractual de un instrumento financiero, por el cobro de rendimientos contractuales y/o venta o el obtener utilidades por su compraventa, con objeto de clasificar los diversos instrumentos financieros. De esta manera, el estado de situación financiera presenta por separado los instrumentos financieros en el activo considerando si su riesgo principal es de crédito o de mercado, o de ambos, de acuerdo con la estrategia de la entidad. Al eliminar el concepto de intención para su adquisición, se eliminan las categorías de instrumentos conservados a vencimiento y disponibles para la venta.

IN8 Esto permite alinear la valuación de las inversiones en instrumentos financieros con el manejo estratégico real del negocio y no con una intención que puede no ser válida posteriormente. Si el modelo de negocio es generar una utilidad a través de recibir los lujos de un rendimiento contractual de los instrumentos financieros, es lógico que en tal caso éstos se reconozcan a su costo amortizado, y éstos se denominan como instrumentos financieros para cobrar principal e interés (IFCPI). Por otra parte, si el modelo de negocio es generar una utilidad a través de un rendimiento contractual y venderlos en el momento adecuado, éstos se denominan como instrumentos financieros para cobrar o vender (IFCV), siendo éstos reconocidos a su valor razonable a través de ORI. Finalmente, si el objetivo del modelo de negocio es generar una ganancia con base en su compraventa, estos instrumentos son reconocidos con base en su valor razonable, pero a través de la utilidad o pérdida neta, y se denominan instrumentos financieros negociables (IFN).

IN9 La clasificación en el Boletín C-2 se determinaba con base en la intención de tenencia de los mismos, deiniendo los instrumentos conservados a vencimiento (equivalentes a los IFCPI) los IFN y los instrumentos disponibles para su venta (que también incluyen ciertos instrumentos financieros de capital) eran determinados por exclusión de las dos categorías anteriores. Esta NIF deine las categorías de IFCPI y de IFCV y por exclusión los demás son instrumentos a ser valuados a su valor razonable a través de utilidad o pérdida neta, o sea los IFN en los que se busca generar una utilidad por su compra y venta.

IN10 En cuanto al efecto de la valuación de las inversiones en instrumentos financieros, éste también responderá al modelo de negocio y cada modelo tendrá su distinto rubro en el estado de resultado integral.

IN11 Un cambio importante en relación con la normativa anterior es que no se permite la reclasificación de las inversiones en instrumentos financieros entre las categorías de instrumentos financieros por cobrar, instrumentos financieros para cobrar o vender e instrumentos financieros negociables, a menos de que cambie el modelo de negocio de la entidad, lo cual se considera que es muy infrecuente que ocurra.

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IN12 Esta norma adopta el principio de que todos los instrumentos financieros se valúan en su reconocimiento inicial a su valor razonable. Por lo tanto, si existe una adquisición de un instrumento financiero a un precio distinto a los observables de mercado, debe ajustarse dicho valor a los precios observables de mercado de inmediato.

IN13 Una de las quejas relativas a las nuevas NIF es que éstas requieren una gran cantidad de revelaciones que son propias para entidades de interés público, o sea aquéllas listadas en bolsa o que llevan a cabo operaciones típicas del sector financiero y de seguros. Para atender a esos comentarios, el CINIF decidió que ciertas revelaciones estarán limitadas a entidades que llevan a cabo operaciones de tipo financiero, estableciendo así un régimen de revelaciones reducidas para la mayoría de las entidades y que no es necesario para efectos de las revelaciones preparar información adicional a la presentada a la “Máxima autoridad en toma de...

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