NIF C-14 Transferencia y baja de activos financieros

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 Las Normas de Información Financiera (NIF) vigentes no han contenido normatividad específica y amplia sobre la transferencia y baja de activos financieros. Consecuentemente, las entidades mexicanas han utilizado la normativa incluida en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39, Activos Financieros: Reconocimiento y Valuación, como supletoria; en atención a lo señalado por la NIF A-8, Supletoriedad.

IN2 Después de largas discusiones, el IASB decidió trasladar en octubre de 2010 la normativa contenida en la NIC 39 a la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 9, Instrumentos Financieros. Con ello, en la normativa establecida por la NIIF 9 y por la Accounting Standards Codification (ASC) 860-10 del FASB, existe convergencia en cuanto al principio para dar de baja un activo financiero transferido. El IASB amplió en la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones, las revelaciones que debe hacer un transferente cuando efectúa una transferencia de activos financieros, con objeto de converger con las que establece la ASC 860-10.

Razones para emitir esta norma

IN3 Dado que en México no existe normativa específica y amplia sobre el tema de transferencia y baja de activos financieros, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) decidió que es necesario emitir una norma sobre este tema, basada en la normativa ya convergida del IASB y del FASB.

Enfoque de la norma

IN4 Esta norma se basa en el principio que requiere, para que una transferencia de activos financieros califique también como una baja, que exista una cesión completa de los riesgos y beneficios de dicho activo financiero. Ceder los riesgos y beneficios significa que si los lujos de efectivo que el receptor del activo financiero llega a obtener son inferiores o superiores al monto estimado al momento de la transferencia, el transferente no tendrá perjuicio o beneicio por ello.

IN5 Consecuentemente, para que el transferente del activo financiero lo pueda dar de baja de su estado de situación inanciera, será necesario que ya no pueda tener un beneicio o pérdida futura con respecto al mismo. De manera inversa, el receptor asume los riesgos inherentes a dicho activo financiero adquirido y tendrá un rendimiento adicional si los lujos de efectivo originados por el mismo son superiores a los originalmente estimados o una pérdida, si los lujos de efectivo recibidos fueran inferiores.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN6 El principal cambio que origina esta norma corresponde al principio de cesión de riesgos y beneficios de la propiedad del activo financiero, como condición fundamental para darlo de baja. Esto significa que cuando las entidades comerciales, industriales y de servicios descuenten cuentas o documentos por cobrar con recurso, no podrán presentar el monto del descuento como un crédito a las cuentas y documentos por cobrar, sino como un pasivo. De igual manera, las entidades inancieras no podrán dar de baja el activo financiero con una simple cesión del control sobre el activo.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN7 Esta NIF se basa en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, específicamente en la definición del elemento de activo, que indica que es “...un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad”. Por lo tanto, se considera que el recurso debe estar controlado por la entidad para representar un activo y deben esperarse fundadamente beneficios

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económicos futuros. Consecuentemente, la capacidad de producir beneficios puede perderse parcial o totalmente, lo cual debe reconocerse. Por lo tanto, un recurso es un activo para una entidad en tanto pueda controlarlo y obtener sus beneficios y sólo puede darlo de baja en una transferencia cuando ya no lo controla ni está en posición de obtener sus beneficios o de incurrir en una pérdida con respecto al mismo.

IN8 Asimismo, se basa en el principio de devengación contable contenido en la NIF A-2, Postulados básicos, ya que existe una transacción recíproca con otra entidad, la cual se reconoce cuando ocurre, derivada de la cesión al receptor del activo financiero sobre el cual el transferente deja de tener los beneficios y riesgos futuros.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

IN9 Esta NIF converge con la normativa internacional, al estar basada en los mismos conceptos enunciados por la NIIF 9, así como con las revelaciones establecidas por la NIIF 7, en relación con las transferencias y bajas de activos financieros, ambos aprobados en octubre de 2010.

La NIF C-14, Transferencia y baja de activos financieros , está integrada por los párrafos incluidos en los capítulos 10 al 80, los cuales tienen el mismo carácter normativo, y por los Apéndices A al G que no son normativos. La NIF C-14 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.

10 OBJETIVO

10.1 El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) consiste en establecer las normas relativas al reconocimiento contable de las transferencias y bajas de activos financieros distintos del efectivo y equivalentes de efectivo, tales como: Instrumentos Financieros por Cobrar (IFC) o Instrumentos Financieros Negociables (IFN), así como la presentación en los estados financieros de dichas transferencias y las revelaciones relativas.

10.2 Puede existir una baja de un activo financiero cuando los derechos correspondientes al activo financiero se ejercen o, en su caso, expiran sin que la entidad pueda materializarlos. Sin embargo, muchas de las bajas de activos financieros ocurren mediante una transferencia a terceros de los riesgos y beneficios de la propiedad de los mismos, siendo el objetivo de esta norma tratar estos casos de transferencia y baja.

20 ALCANCE

20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las bajas de activos financieros de todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

20.2 Esta norma aplica a la baja de activos financieros, distintos del efectivo y equivalentes de efectivo, o sea a la de los IFC y a los IFN. Por lo tanto, el término activo financiero es en la mayoría de los casos sinónimo de un IFC o un IFN.

20.3 La NIF C-14 aplica tanto a las entidades del sector financiero como a otras entidades, ya que aun cuando las transferencias y bajas son una operación más común en el sector financiero, existen también en el sector no financiero, como cuando se transiere un activo financiero mediante un descuento de un IFC o éste se vende en una operación de factoraje.

20.4 Esta norma no trata el deterioro de activos financieros, el cual se establece en otra norma.

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30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

30.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican en el Glosario mostrado al final del libro:

  1. activo financiero,

  2. baja,

  3. cliente,

  4. colateral,

  5. condiciones generales de mercado,

  6. contraprestación,

  7. contrato,

  8. exposición al riesgo,

  9. instrumento financiero,

  10. involucramiento continuo,

  11. receptora,

  12. transferencia de activos financieros,

  13. transferente, y

  14. valor razonable.

    30.2 De acuerdo con su definición, un activo financiero es un derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto incluye, entre otros:

  15. efectivo o equivalentes de efectivo;

  16. instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un instrumento de deuda o de capital emitido por un tercero;

  17. un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad;

  18. un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero en condiciones favorables para la entidad; o

  19. un derecho que será liquidado a la entidad con un número variable de instrumentos de capital emitidos por la propia entidad.1

    40 RECONOCIMIENTO DE TRANSFERENCIAS Y BAJAS

    41 Fundamento de la baja

    41.1 Una entidad debe dar de baja un activo financiero sólo cuando:

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    a) los derechos contractuales relativos a los lujos de efectivo del activo financiero se han ejercido o expiran, o

  20. haya transferido el activo financiero, tal como se indica en la sección 42.2 y, a su vez, la transferencia califica para dar de baja el activo financiero, de acuerdo con la sección 42.3.

    42 Condiciones para la transferencia y baja de activos financieros

    42.1 Condiciones previas

    42.1.1 El reconocimiento de la transferencia y baja de activos financieros debe evaluarse al nivel de la entidad que informa. Ésta puede ser una entidad independiente, una subsidiaria o puede ser una entidad consolidada. En el caso de una entidad consolidada, debe aplicarse primero la NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados, para deinir a la entidad consolidada y después aplicar la normativa que se expone en los párrafos siguientes.

    42.1.2 El término “activo financiero” utilizado en las secciones 42.2 y 42.3 se refiere tanto a la parte del activo financiero (o grupo de activos financieros similares) que se describe en el inciso
    a) del párrafo 42.1.3 siguiente, como a la totalidad del activo financiero (o totalidad del grupo de activos financieros similares) que se describe en el inciso b) de dicho párrafo.

    42.1.3 Antes de evaluar si, y hasta qué grado, una transferencia implica una baja del activo financiero conforme a la normativa de las secciones 42.2 y 42.3, la entidad debe determinar si ésta debe aplicarse a una parte del activo financiero o a un activo financiero completo, como sigue:

  21. si se aplica sólo...

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