NIF C-14 Transferencia y baja de activos financieros

Páginas984-1011

Page 984

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas relativas al reconocimiento contable de las transferencias y bajas de activos financieros distintos al efectivo, tales como instrumentos financieros por cobrar e instrumentos financieros negociables, así como la presentación en los estados financieros de dichas transferencias y las revelaciones relativas. La NIF-C-14 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2012 y entra en vigor a partir de enero de 2014, permitiéndose su aplicación anticipada a partir del 1º de enero de 2013.

Capítulo/Sección Párrafos

INTRODUCCIÓN...............................INI - IN9

Preámbulo............................IN1 - IN2

Razones para emitir esta norma........................IN3

Enfoque de la norma................................IN4 - IN5

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores...............................IN6

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF.......................IN7 - convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera....................IN9 IN8

10 OBJETIVO...........................10.1 - 10.2

20 ALCANCE............................ 20.1 - 20.4

30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.................... 30.1 - 30.2

40 RECONOCIMIENTO DE TRANSFERENCIAS Y BAJAS........................41.1 - 45.5

41 FUNDAMENTO DE LA BAJA...............................41.1

42 CONDICIONES PARA LA TRANSFERENCIA Y BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS......................................42.1.1 - 42.5.8

43 EFECTO DE TRANSFERENCIAS QUE CALIFICAN PARA RECONOCER LA BAJA DEL ACTIVO FINANCIERO....................43.1.1 - 43.2.3

44 TRANSFERENCIAS QUE NO CALIFICAN PARA DAR DE BAJA EL ACTIVO FINANCIERO................................. 44.1 - 44.8

45 VALUACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS Y SERVICIO DE COBRANZA................................ 45.1 - 45.5

50 NORMAS DE PRESENTACIÓN..................................... 50.1 - 50.3

60 NORMAS DE REVELACIÓN.....................61.1 - 63.7

61 FUNDAMENTO.......................................61.1-61.4

62 ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS QUE NO CALIFICAN PARA DARSE DE BAJA.........................62.1

63 ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS QUE CALIFICAN PARA DARSE DE BAJA.................... 63.1 - 63.7

70 VIGENCIA........................... 70.1 - 70.2

80 TRANSITORIOS..............................80.1

APÉNDICE A - Diagrama que ilustra las condiciones para dar de baja un activo financiero.........................1048

APÉNDICE B - Conceptos de descuento y factoraje..................................1049 - 1050

APÉNDICE C - Ejemplos de revelaciones cuantitativas............................. 1051 - 1052

APÉNDICE D - Transferencia con servicio de administración de la cobranza.................................... 1053 - 1057

APÉNDICE E - Casos sobre como reconocer diversas transferencias de activos financieros................................. 1058 - 1060

APÉNDICE F - Guías de valuación del activo transferido y del pasivo asociado............................... 1061 - 1062

APÉNDICE G - Bases para conclusiones..................................BC1 - BC10

Reconocimiento de un activo por servicio.......................................BC1 - BC4

Considerar que la norma aplica a una actividad especializada......................................BC5

Ejemplos de operaciones de descuento y factoraje...................................BC6

Vigencia de la norma.....................BC7

Terminología..................................BC8

Referencias a ejemplos......................................BC9

Glosario de términos....................BC10

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF C-14 Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF C-14

Page 985

Introducción

Preámbulo

IN1 Las Normas de Información Financiera (NIF) vigentes no han contenido normatividad específica y amplia sobre la transferencia y baja de activos financieros. Consecuentemente, las entidades mexicanas han utilizado la normativa incluida en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39, Activos Financieros: Reconocimiento y Valuación, como supletoria, en atención a lo señalado por la NIF A-8, Supletoriedad.

IN2 Después de largas discusiones, el IASB decidió trasladar en octubre de 2010 la normativa contenida en la NIC 39 a la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 9, Instrumentos Financieros. Con ello, en la normativa establecida por la NIIF 9 y por la Accounting Standards Codification (ASC) 860-10 del FASB, existe convergencia en cuanto al principio para dar de baja un activo financiero transferido. El IASB amplió en la NIIF 7, Instrumentos Financieros:Revelaciones, las revelaciones que debe hacer un transferente cuando efectúa una transferencia de activos financieros, con objeto de converger con las que establece la ASC 860-10.

Razones para emitir esta norma

IN3 Dado que en México no existe normativa específica y amplia sobre el tema de transferencia y baja de activos financieros, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) decidió que es necesario emitir una norma sobre este tema, basada en la normativa ya convergida del IASB y del FASB.

Enfoque de la norma

IN4 Esta norma se basa en el principio que requiere, para que una transferencia de activos financieros califique también como una baja, que exista una cesión completa de los riesgos y beneficios de dicho activo financiero. Ceder los riesgos y beneficios significa que si los flujos de efectivo que el receptor del activo financiero llega a obtener son inferiores o superiores al monto estimado al momento de la transferencia, el transferente no tendrá perjuicio o beneficio por ello.

IN5 Consecuentemente, para que el transferente del activo financiero lo pueda dar de baja de su estado de situación financiera, será necesario que ya no pueda tener un beneficio o pérdida futura con respecto al mismo. De manera inversa, el receptor asume los riesgos inherentes a dicho activo financiero adquirido y tendrá un rendimiento adicional si los flujos de efectivo originados por el mismo son superiores a los originalmente estimados o una pérdida, si los flujos de efectivo recibidos fueran inferiores.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN6 El principal cambio que origina esta norma corresponde al principio de cesión de riesgos y beneficios de la propiedad del activo financiero, como condición fundamental para darlo de baja. Esto significa que cuando las entidades comerciales, industriales y de servicios descuenten cuentas o documentos por cobrar con recurso, no podrán presentar el monto del descuento como un crédito a las cuentas y documentos por cobrar, sino como un pasivo. De igual manera, las entidades financieras no podrán dar de baja el activo financiero con una simple cesión del control sobre el activo.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN7 Esta NIF se basa en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, específicamente en la definición del elemento de activo, que indica que es "...un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad'. Por lo tanto, se considera que el recurso debe estar controlado por la entidad para representar un activo y deben esperarse fundadamente beneficios económicos futuros. Consecuentemente, la capacidad de producir beneficios puede perderse parcial o totalmente, lo cual debe reconocerse. Por lo tanto, un recurso es un activo para una entidad en tanto pueda

Page 986

controlarlo y obtener sus beneficios y sólo puede darlo de baja en una transferencia cuando ya no lo controla ni está en posición de obtener sus beneficios o de incurrir en una pérdida con respecto al mismo.

IN8 Asimismo, se basa en el principio de devengación contable contenido en la NIF A-2, Postulados básicos, ya que existe una transacción recíproca con otra entidad, la cual se reconoce cuando ocurre, derivada de la cesión al receptor del activo financiero sobre el cual el transferente deja de tener los beneficios y riesgos futuros.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

IN9 Esta NIF converge con la normativa internacional, al estar basada en los mismos conceptos enunciados por la NIIF 9, así como con las revelaciones establecidas por la NIIF 7, en relación con las transferencias y bajas de activos financieros, ambos aprobados en octubre de 2010.

La NIF C-14, Transferencia y baja de activos financieros, está integrada por los párrafos incluidos en los capítulos 10 al 80, los cuales tienen el mismo carácter normativo, y por los Apéndices A al G que no son normativos. La NIF C-14 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.

10 Objetivo

10.1 El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) consiste en establecer las normas relativas al reconocimiento contable de las transferencias y bajas de activos financieros distintos del efectivo y equivalentes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR