NIF B-3 Estado de resultado integral

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 En el año 2007, entró en vigor la NIF B-3, Estado de resultados, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF).

IN2 Con base en dicha NIF, el estado de resultados sólo debía incluir los ingresos, costos y gastos que conformaban la utilidad o pérdida neta. Por su parte, los otros resultados integrales (ORI), según los define la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, debían reconocerse y presentarse directamente en el capital contable y, específicamente, en el estado de cambios en el capital contable de la entidad. Consecuentemente, los ORI no se presentaban como parte de los ingresos, costos y gastos del periodo.

Razones para emitir esta norma

IN3 Actualmente, la Norma Internacional de Contabilidad 1, Presentación de estados financieros

(NIC 1), en el apartado relativo al estado de resultado integral, establece que los ORI deben presentarse enseguida de la utilidad o pérdida neta. El CINIF está de acuerdo en adoptar este enfoque al considerar que los ORI son parte de los ingresos, costos y gastos que en un periodo contable afectan el capital contable de la entidad y, como tales, deben considerarse por los usuarios de los estados financieros.

IN4 La NIC 1 no permite la presentación de partidas como extraordinarias en forma segregada. Por su parte, la NIF B-3 que se deroga permitía la presentación segregada de ciertas partidas como no ordinarias. Al respecto, el CINIF consideró adecuado modificar la NIF B-3 en el mismo sentido que la NIC 1, por considerar que cualquier ingreso, costo o gasto devengado es consecuencia de la operación de una entidad. Por lo tanto, la segregación de esas partidas desvirtúa la base de análisis financiero.

IN5 El CINIF decidió hacer ajustes a la estructura de la NIF, así como hacer precisiones para lograr un mejor planteamiento normativo.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN6 Los principales cambios de esta NIF en relación con la NIF B-3 que se deroga se presentan en los siguientes párrafos.

Opción para la presentación del resultado integral

IN7 La entidad puede elegir presentar el resultado integral en uno o en dos estados, como sigue:

  1. En un estado: deben presentarse en un único documento todos los rubros que conforman la utilidad y pérdida neta, así como los ORI y la participación en los ORI de otras entidades y debe denominarse: estado de resultado integral.

  2. En dos estados:

  3. primer estado: debe incluir únicamente los rubros que conforman la utilidad o pérdida neta y debe denominarse estado de resultados; y

    ii. segundo estado: debe partir de la utilidad o pérdida neta con la que concluyó el estado de resultados y presentar enseguida los ORI y la participación en los ORI de otras entidades. Este debe denominarse estado de otros resultados integrales.

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    Estructura del estado financiero

    IN8 Esta NIF establece que los ORI deben presentarse enseguida de la utilidad o pérdida neta, por considerar que son parte de los ingresos, costos y gastos que en un periodo contable afectaron el capital contable de la entidad. En caso de que se presenten dos estados, el segundo debe iniciar con la utilidad neta y enseguida deben presentarse los ORI.

    Eliminación de partidas no ordinarias

    IN9 Esta NIF establece que no deben presentarse en forma segregada partidas como no ordinarias, ya sea en el estado financiero o en notas a los estados financieros. La NIF B-3 anterior permitía la presentación de partidas no ordinarias en forma segregada.

    IN10 Se hacen precisiones respecto a los conceptos que deben presentarse dentro del resultado integral de financiamiento.

    Otros ingresos y gastos

    IN11 Se considera que el rubro de otros ingresos y gastos no debe incluir partidas consideradas como operativas; por ello, este rubro debe contener normalmente importes poco relevantes, por lo que esta NIF no requiere su presentación en forma segregada. No obstante, si una entidad considera adecuada su presentación en forma separada, lo puede hacer. El CINIF hará los cambios necesarios en el resto de las NIF para evitar que partidas operativas como la utilidad o pérdida en venta de propiedades, planta y equipo o la PTU, consideradas como operativas, se reconozcan en otros ingresos y gastos.

    Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

    IN12 Esta NIF se basa principalmente en el Marco Conceptual incluido en la Serie NIF-A, especialmente en las siguientes normas:

  4. NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros – que define los estados financieros básicos que presentan información suficiente para el usuario general de la información financiera de una entidad, entre los que se encuentra el estado de resultado integral.

  5. NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros – en la que se establece que los estados financieros de una entidad deben ser comparables tanto con los de la propia entidad, a través del tiempo, como con los de otras entidades. Esta NIF coadyuva a que los estados financieros de diferentes entidades sean comparables entre sí, dado que define la estructura básica del estado de resultado integral.

  6. NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros – que define los elementos básicos de los estados financieros; específicamente, en relación con esta NIF, define los ingresos, costos, gastos, utilidad o pérdida neta, otros resultados integrales y resultado integral que son los elementos que conforman el estado de resultado integral.

  7. NIF A-7, Presentación y revelación – que establece el requerimiento para las entidades de presentar el estado de resultado integral.

    Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

    IN13 Con excepción de lo mencionado en el párrafo IN15, esta NIF está en convergencia con la

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    IN14 Con la emisión de esta NIF, se eliminan diferencias de las NIF con las NIIF, respecto a los siguientes temas:

  8. Partidas no ordinarias – la nueva NIF B-3 no permite la presentación en forma segregada de partidas como no ordinarias, cuestión que es convergente con la NIC 1.

  9. Estado de resultado integral – esta NIF permite que el resultado integral se presente en uno o dos estados, al igual que la NIC 1. Asimismo, el estado de resultado integral debe incluir los otros resultados integrales.

    IN15 En la NIF B-3, debido a la presentación muy común en los estados financieros de las empresas mexicanas, del rubro utilidad o pérdida de operación, se incluye una definición del mismo. Las NIIF no incluyen una definición de la utilidad o pérdida de operación.

    10 OBJETIVO

    10.1 El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación.

    10.2 Esta NIF establece lineamientos para la elaboración del estado de resultado integral con el propósito de lograr una mejor representatividad de las operaciones de una entidad, así como para promover la comparabilidad de la información financiera, tanto de la propia entidad a través del tiempo, como entre otras entidades.

    20 ALCANCE

    20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las entidades lucrativas que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

    20.2 Las entidades con propósitos no lucrativos no se encuentran comprendidas dentro del alcance de esta NIF. Dichas entidades no emiten estado de resultado integral y, en su lugar, emiten estado de actividades, el cual se rige por lo dispuesto en la NIF particular relativa a estados financieros para dichas entidades.

    20.3 Esta NIF no trata normas particulares de reconocimiento inicial y posterior ni la valuación de las operaciones que se reconocen como ingresos, costos y gastos, dado que dichas disposiciones corresponden a otras NIF particulares; asimismo, estas últimas son las que establecen los criterios específicos de presentación y revelación de dichas operaciones.

    50 NORMAS DE PRESENTACIÓN

    51 Aspectos generales

    51.1 Con base en el párrafo 10 de la NIF A-7, Presentación y revelación, para cumplir con las NIF, una entidad lucrativa debe presentar los estados financieros básicos establecidos en la NIF A-3: estado de situación financiera, estado de resultado integral (presentado en uno o en dos estados),

    D. R. © CINIF

    La NIF B-3, Estado de resultado integral , está integrada por los párrafos incluidos en los capítulos 10 al 80, los cuales tienen el mismo carácter normativo y los Apéndices A y B que no son normativos. La NIF B-3 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la Serie NIF A.

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    estado de cambios en el capital contable y estado de lujos de efectivo, dado que este paquete de información responde a las necesidades comunes del usuario general.

    51.2 La información contenida en el estado de resultado integral, junto con la de los otros estados financieros básicos, es útil al usuario general para contar con elementos de juicio respecto, entre otras cuestiones, al nivel de eficiencia operativa, rentabilidad, riesgo financiero, grado de solvencia (estabilidad financiera) y liquidez de la entidad, conforme a lo establecido en la NIF A-3.

    51.3 Con base en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, el estado de resultado integral debe mostrar la información relativa a las operaciones de una entidad durante un periodo contable, mediante un adecuado enfrentamiento de sus ingresos con los costos y gastos relativos, para determinar la utilidad o pérdida neta, así como el resultado integral del periodo.

    51.4 La entidad debe presentar todas las partidas de ingreso, costo y gasto devengadas en un periodo dentro del estado de resultado integral, a menos que una NIF requiera o permita otra cosa. Por ejemplo, la NIF...

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