NIF B-17 Determinación del valor razonable

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Esta Norma tiene por objeto establecer las normas para la determinación del valor razonable y su revelación. La NIF B-17 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2016, estableciendo su entrada en vigor para entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del 1º de enero de 2018, permitiéndose su aplicación anticipada.

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Introducción

Preámbulo

El avance de la normativa contable ha generado cambios en su concepción actual que han contribuido a la mejora de la información financiera de una entidad. En la emisión de normas contables recientes la intención sigue siendo esencialmente la misma, mas es innegable que ésta ha tenido un giro hacia la determinación de valores actuales, particularmente hacia el valor razonable, nueva orientación que responde a las necesidades dentro de una economía globalizada de libre mercado. Lo anterior sustentado en la búsqueda de información financiera de alta calidad y comparable, orientada a la determinación de valores económicos que sean cada vez más objetivos.

Nuestra normativa ha permitido el uso de valores razonables, por ejemplo, para ciertos instrumentos finan-cieros, cuyo ciclo de realización es inmediato o casi inmediato; también propone el uso de valores razonables basados en montos recuperables, para refiejar disminuciones de valor en activos de larga duración. Dicho en-foque normativo se ha realizado en forma mesurada y controlada para evitar inestabilidad en la información financiera.

Razones para emitir la NIF B-17

La NIF B-17 se emite para:

  1. definir el valor razonable;

  2. establecer en un solo marco normativo la determinación del valor razonable; y

  3. estandarizar las revelaciones sobre las determinaciones del valor razonable.

    Esta NIF aplica cuando otras NIF requieren o permiten valuaciones a valor razonable y/o revelaciones sobre las determinaciones del valor razonable.

    Esta NIF ahonda en la explicación de cómo determinar el valor razonable para la información financiera; sin embargo, esta norma establece el cómo debe determinarse y revelarse el valor razonable, pero no cuándo debe reconocerse o revelarse, dado que esto lo establecen otras normas particulares.

    Algunas NIF particulares requieren o permiten a las entidades reconocer o revelar el valor razonable de los activos, pasivos o de sus propios instrumentos de capital. Debido a que las normas se han desarrollado durante muchos años, los requisitos para la determinación del valor razonable y de información a revelar sobre la deter-minación del valor razonable están dispersos y, en ocasiones, no son claros.

    Como resultado, algunas de las NIF contienen una orientación limitada sobre cómo determinar el valor razonable, mientras que otras establecen guías más amplias y dichas orientaciones no siempre son consistentes entre las NIF para referirse al valor razonable. Las inconsistencias en los requisitos para la determinación del valor razonable y para la información a revelar sobre la determinación del valor razonable han contribuido a la diver-sidad en la práctica y han reducido la comparabilidad de la información reportada en los estados financieros. La NIF B-17 remedia esta situación.

    Principales características de esta NIF

    La NIF B-17 define el valor razonable como el precio de salida que sería recibido por vender un activo o pagado para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado a la fecha de valuación (es decir, un valor actual basado en un precio de salida).

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    Dicha definición de valor razonable hace hincapié en que el valor razonable es una determinación basada en el mercado, y no un valor específico de un activo o un pasivo para la entidad. Al determinar el valor razonable, la entidad debe utilizar supuestos que los participantes del mercado usarían al fijar el precio de un activo o un pasivo en las condiciones actuales del mercado a una fecha determinada, incluyendo los supuestos sobre el riesgo. Como resultado de ello, la intención de la entidad para mantener un activo o liquidar, o de alguna otra forma satisfacer, un pasivo, no es relevante en la determinación del valor razonable.

    La NIF B-17 explica que una determinación del valor razonable requiere que una entidad considere lo siguiente:

  4. el activo o pasivo particular que se está valuando;

  5. para un activo no monetario, el mayor y mejor uso del activo, y, si el activo es utilizado en combinación con otros activos o sobre una base independiente;

  6. el mercado en el que una transacción ordenada tendría lugar para el activo o el pasivo; y

  7. la técnica o técnicas de valuación apropiadas para la determinación del valor razonable. La técnica o técnicas de valuación utilizadas deben maximizar el uso de datos de entrada observables relevantes y mini-mizar los datos de entrada no observables. Estos datos de entrada deben ser compatibles con los datos de entrada que un participante del mercado utilizaría al determinar el precio del activo o del pasivo.

    Esta NIF B-17 reconsidera el anterior valor de entrada costo de reemplazo como parte del enfoque del costo en las técnicas de valuación para determinar el valor razonable.

    Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

    Como se señala en la NIF A-1, Estructura de las Normas de Información Financiera:

    "El reconocimiento contable es el proceso que consiste en valuar, presentar y revelar, esto es, incorporar de manera formal en el sistema de información contable, los efectos de las transacciones y transformaciones internas que realiza una entidad y de otros eventos, que la han afectado económicamente, como una partida de activo, pasivo, capital contable o patrimonio contable, ingreso, costo o gasto. El reconocimiento de los elementos básicos de los estados financieros implica necesariamente la inclusión de la partida respectiva en la información financiera, formando parte, conceptual y cuantitativamente del rubro relativo. El sólo hecho de revelar no implica reconocimiento contable."

    Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

    Esta NIF B-17 converge con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el IASB1, particularmente con la Norma Internacional de Información Financiera 13, Medición del Valor Razonable (NIIF 13), salvo por las revelaciones requeridas en una estimación contable por un cambio en la técnica de valuación o en su aplicación, en términos de la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, las cuales están exceptuadas por la NIIF 13.

    La NIF B-17, Determinación del valor razonable, está integrada por los párrafos incluidos en los capítulos 10 al 80, los cuales tienen el mismo carácter normativo, y los Apéndices A al C que no son normativos. La NIF B-17 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el resto del Marco Conceptual establecido en la Serie NIF A.

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10 Objetivo

10.1 El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas para la determinación del valor razonable y su revelación.

10.2 El marco contable para la determinación del valor razonable descrito en esta NIF se debe aplicar en su reconocimiento inicial y posterior o en su revelación, si el valor razonable es requerido o permitido por otras NIF particulares; es decir, esta norma establece el cómo debe determinarse y revelarse el valor razonable, pero no cuándo debe reconocerse o revelarse, dado que esto lo establecen otras normas particulares.

20 Alcance

20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros, en los térmi-nos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que valúan ciertas partidas a valor razonable por requerimiento de otras NIF particulares.

20.2 Esta NIF debe aplicarse cuando otra NIF particular requiera o permita valuaciones a valor razonable y/o revelaciones sobre el mismo (y determinaciones basadas en el valor razonable, tales como el valor razonable menos los costos de disposición).

20.3 Las NIF particulares donde se trata el valor razonable son:

  1. la NIF B-2, Estado de fiujos de efectivo, en la presentación del efecto del valor razonable en el efectivo y equivalentes de efectivo;

  2. la NIF B-3, Estado de resultado integral, en la presentación de las ganancias o pérdidas por cambios del valor razonable de activos y pasivos financieros en el resultado integral de financiamiento (RIF), las opera-ciones discontinuadas y en otros resultados integrales (ORI);

  3. la NIF B-7, Adquisiciones de negocios, al determinar el valor razonable de la contraprestación, de la contraprestación contingente, de los activos y pasivos del negocio adquirido y de la participación no controladora;

  4. la NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados, al determinar el valor razonable de las inversio-nes de las entidades de inversión y en el caso de pérdida de control cuando la inversión es clasificada para fines de negociación;

  5. la NIF B-10, Efectos de la infiación, al reexpresar un activo biológico;

  6. la NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros, al revelar el valor razonable de instrumentos financieros otorgados en colateral;

  7. la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras, cuando al convertir de moneda de registro a moneda funcional se tienen partidas no monetarias a valor razonable se pide el uso de un tipo de cambio histórico de la fecha de valuación;

  8. la NIF B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos, requiere que los donativos recibidos en bienes se reconozcan a su...

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