NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 En 1998 se emitió el Boletín B-15, Transacciones en moneda extranjera y conversión de estados financieros de operaciones extranjeras, el cual estaba acorde con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 21, Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera, vigente en ese momento.

IN2 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB) emitió una nueva NIC 211 con el mismo nombre que la anterior, con vigencia a partir del 1 de enero de 2005 y con el objetivo de establecer disposiciones adicionales para la conversión de moneda extranjera, y dar lugar al surgimiento del concepto de moneda funcional.

IN3 Derivado de lo anterior, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) consideró necesario revisar la normatividad establecida en el Boletín B-15.

Razones para emitir la NIF B-15

IN4 La NIF B-15 se emite con la intención de converger con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes, e incorporar los conceptos establecidos por la serie NIF A, Marco Conceptual. Por lo tanto, adecua y actualiza lo establecido por el anterior Boletín B-15.

IN5 La presente Norma de Información Financiera (NIF B-15) provee normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y la conversión de los estados financieros de una operación extranjera a la moneda de informe, incluyendo la conversión de la información financiera de cualquier entidad cuya moneda de informe es distinta a su moneda funcional.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN6 Los cambios relevantes que presenta la NIF B-15, en relación con pronunciamientos anteriores son:

a) desaparecen las clasificaciones de operación extranjera integrada y de entidad extranjera en virtud de que se incorporan los conceptos de moneda de registro, moneda funcional y moneda de informe;

b) se establecen los procedimientos para convertir la información financiera de una operación extranjera: i) de la moneda de registro a la funcional; y, ii) de la moneda funcional a la de informe;

c) se permite que cualquier entidad presente sus estados financieros en una moneda de informe diferente a su moneda funcional; y

d) se incluyen tres apéndices: i) uno que contiene consideraciones adicionales para la identificación de la moneda funcional de una operación extranjera; ii) ejemplo práctico de conversión de una operación extranjera; y, iii) bases para conclusiones.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN7 Esta NIF se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en las NIF que integran la serie

NIF A, especialmente en la NIF A-2, Postulados básicos y la NIF A-6, Reconocimiento y valuación.

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IN8 De conformidad con la NIF A-2, esta NIF atiende a los postulados básicos de sustancia económica y entidad económica, para considerar que la entidad informante y las operaciones extranjeras forman una sola entidad económica cuya información debe presentarse en una sola moneda.

IN9 De acuerdo con la NIF A-6, atendiendo a los atributos de una partida, cualquier valor de entrada o salida puede reconocerse bajo uno de los siguientes dos enfoques: a) cifra nominal; y
b) cifra reexpresada. Esta última es la cifra nominal ajustada por un factor específico, el cual puede ser, según corresponda, un índice de precios o un factor de conversión que refleje las diferencias en los tipos de cambio entre monedas, lo que permite determinar unidades monetarias equivalentes.

IN10 De igual forma, en atención a dicha NIF A-6, el reconocimiento contable de una operación extranjera debe cumplir con varios criterios: uno de ellos señala que la misma sea cuantificable en términos monetarios confiablemente; otro que debe estar acorde con su sustancia económica. Al respecto, la NIF B-15 requiere que las operaciones realizadas por una entidad se reconozcan con base en su moneda funcional, debido a que por sustancia económica es la que releja las transacciones, eventos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

IN11 Con excepción de lo mencionado en los siguientes párrafos, esta NIF converge con las NIIF del

IASB, pues adopta los criterios contables establecidos en la NIC 21.

IN12 La NIC 21 establece que al elaborar los estados financieros, cada entidad debe determinar su moneda funcional; con base en ello, debe convertir las partidas en moneda extranjera a dicha moneda funcional. Posteriormente, dadas las necesidades de información de terceros interesados o, incluso, por disposiciones legales, esta norma permite que los estados financieros puedan presentarse en cualquier moneda de informe, pero si la moneda de informe es distinta a la moneda funcional de la entidad, sus resultados y situación financiera deben convertirse de la moneda funcional a la moneda de informe, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la NIC 21. En la NIF B-15, también se establece que cada entidad debe identificar su moneda funcional y su moneda de registro, y definir su moneda de informe; la preparación de los estados financieros también se basa en la moneda funcional. Con base en lo anterior, la NIF B-15 requiere que primero se haga una conversión de la moneda de registro a la moneda funcional y, sobre esa base, la conversión a la moneda de informe. Sin embargo, cuando los estados financieros de una entidad no están sujetos a consolidación ni son base para la valuación de inversiones por el método de participación y su moneda de informe es igual a la de registro, la NIF B-15 permite a dicha entidad que, aunque su moneda funcional sea diferente a la de informe, no lleve a cabo los procesos de conversión, y que los estados financieros en moneda de registro sean los mismos en que se informen. Esta excepción representa una diferencia con la NIC 21, ya que ésta no permite esa excepción.

IN13 Para la presentación de estados financieros comparativos de periodos anteriores, la NIC 21 establece que cuando el entorno económico de la entidad está sujeto a la contabilidad inflacionaria, primero se reexpresan los estados financieros de la operación extranjera con un índice general de precios que refleje los cambios del poder adquisitivo de la moneda funcional de la operación extranjera, y después se convierten a la moneda de informe de la controladora, que es diferente a su moneda funcional, utilizando el tipo de cambio de cierre correspondiente a la fecha del estado de situación financiera más reciente. El tratamiento contable de acuerdo con la NIF B-15 requiere que los estados financieros comparativos se presenten en unidades de poder adquisitivo de la fecha de cierre del estado financiero más reciente, considerando el índice de precios del entorno económico de la entidad informante (la controladora) para la información comparativa, o sea, no considera el índice de precios del entorno económico de la operación extranjera. El enfoque de la presentación de estados financieros consolidados de periodos anteriores que se presentan para efectos comparativos difiere, pues en la NIC 21 se considera la perspectiva de la operación extranjera en lo individual, a menos que el entorno económico de la entidad informante sea no hiperinflacionario, en cuyo caso las cifras comparativas serán aquellas que se presentaron como las actuales en los estados financieros del

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año anterior. En otras palabras, tanto bajo las NIIF como las NIF, si el entorno económico de la entidad informante no está sujeto a la contabilidad inflacionaria, las cifras incluidas para reconocer la operación extranjera en los estados financieros consolidados comparativos, no se reexpresan para los efectos de la inflación, independientemente del nivel de inflación en la economía de la operación extranjera. Por otro lado, la NIF B-15 le da preeminencia a la entidad consolidada, que es la entidad informante, y a su entorno económico, sea o no inflacionario. Por lo anterior, existe una diferencia en la presentación de estados financieros consolidados comparativos de periodos anteriores, cuando: a) el entorno económico de la controladora está sujeto a la contabilidad inflacionaria y el de su operación extranjera no está sujeto a la contabilidad inflacionaria, y b) los entornos económicos de la controladora y de su operación extranjera están sujetos a la contabilidad inflacionaria.

IN14 La NIC 21 establece las reglas para la conversión de ingresos, gastos, activos y pasivos, pero no las referentes a la conversión de las cuentas del capital contable, cuando la operación extranjera se encuentra en un entorno económico no hiperinflacionario. En adición, establece que los importes por diferencias en cambio derivados de la conversión de ingresos, gastos, activos y pasivos deben reconocerse en otro resultado integral y, posteriormente, reclasificarse a la utilidad o pérdida neta ante la disposición de la inversión en la operación extranjera. Se asume que dichos importes no reflejan ninguna conversión de las cuentas del capital contable. Para ello, el efecto acumulado por conversión no debe incluir importe alguno por la conversión de las cuentas del capital contable. Por lo tanto, se considera apropiado convertir las cuentas del capital contable utilizando el tipo de cambio histórico, o sea, el tipo de cambio a la fecha de la emisión del capital social, o a la fecha de las otras operaciones en el capital contable, tal como lo establece la NIF B-15. Como resultado de lo anterior, el CINIF considera que no existe diferencia entre las NIF y las NIIF respecto de la conversión de las cuentas del capital contable de una operación extranjera.

IN15 De los diversos aspectos a revelar de acuerdo con la NIC 21 en comparación con la NIF B-15, hay algunas revelaciones requeridas en la NIF que no se requieren por la NIC 21.

OBJETIVO

1 Esta Norma de Información Financiera...

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