NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras

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Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Asimismo, se establecen normas de presentación y revelación. La NIF B-15 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2007 para su publicación y entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2008.

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Introducción

Preámbulo

En 1998 se emitió el Boletín B-15, Transacciones en moneda extranjera y conversión de estados financieros de operaciones extranjeras, el cual estaba acorde con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 21, Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera, vigente en ese momento.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB) emitió una nueva NIC 211con el mismo nombre que la anterior, con vigencia a partir del 1 de enero de 2005 y con el objetivo de establecer disposiciones adicionales para la conversión de moneda extranjera, y dar lugar al surgimiento del concepto de moneda funcional.

Derivado de lo anterior, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) consideró necesario revisar la normatividad establecida en el Boletín B-15.

Razones para emitir la NIF B-15

La NIF B-15 se emite con la intención de converger con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes, e incorporar los conceptos establecidos por la serie NIF A, Marco Conceptual. Por lo tanto, adecua y actualiza lo establecido por el anterior Boletín B-15.

La presente Norma de Información Financiera (NIF B-15) provee normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y la conversión de los estados financieros de una operación extranjera a la moneda de informe, incluyendo la conversión de la información financiera de cualquier entidad cuya moneda de informe es distinta a su moneda funcional.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Los cambios relevantes que presenta la NIF B-15, en relación con pronunciamientos anteriores son:

a) desaparecen las clasificaciones de operación extranjera integrada y de entidad extranjera en virtud de que se incorporan los conceptos de moneda de registro, moneda funcional y moneda de informe;

b) se establecen los procedimientos para convertir la información financiera de una operación extranjera:

i) de la moneda de registro a la funcional; y, ii) de la moneda funcional a la de informe;

c) se permite que cualquier entidad presente sus estados financieros en una moneda de informe diferente a su moneda funcional; y

d) se incluyen tres apéndices: i) uno que contiene consideraciones adicionales para la identificación de la moneda funcional de una operación extranjera; ii) ejemplo práctico de conversión de una operación extranjera; y, iii) bases para conclusiones.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

Esta NIF se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en las NIF que integran la serie NIF A, especialmente en la NIF A-2, Postulados básicos y la NIF A-6, Reconocimiento y valuación.

De conformidad con la NIF A-2, esta NIF atiende a los postulados básicos de sustancia económica y entidad económica, para considerar que la entidad informante y las operaciones extranjeras forman una sola entidad económica cuya información debe presentarse en una sola moneda.

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De acuerdo con la NIF A-6, atendiendo a los atributos de una partida, cualquier valor de entrada o salida puede reconocerse bajo uno de los siguientes dos enfoques: a) cifra nominal; y b) cifra reexpresada. Esta última es la cifra nominal ajustada por un factor específico, el cual puede ser, según corresponda, un índice de precios o un factor de conversión que refieje las diferencias en los tipos de cambio entre monedas, lo que permite determinar unidades monetarias equivalentes.

De igual forma, en atención a dicha NIF A-6, el reconocimiento contable de una operación extranjera debe cumplir con varios criterios: uno de ellos señala que la misma sea cuantificable en términos monetarios confiablemente; otro que debe estar acorde con su sustancia económica. Al respecto, la NIF B-15 requiere que las operaciones realizadas por una entidad se reconozcan con base en su moneda funcional, debido a que por sustancia económica es la que refieja las transacciones, eventos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

La NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras, está integrada por los párrafos 1-54, los cuales tienen el mismo carácter normativo, y los Apéndices A, B y C que no son normativos. La NIF B-15 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la Serie NIF A.

Objetivo

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Asimismo, se establecen normas de presentación y revelación.

Alcance

Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables a las entidades que emiten estados financieros básicos en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Esta NIF es aplicable para:

a) el reconocimiento, en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en moneda extranjera;

b) la conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional y de ésta a la moneda de informe, que se incluyen en los estados financieros de la entidad informante, ya sea por consolidación o al aplicar el método de participación;

c) la conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida; y

d) la información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus estados financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF.

Esta NIF converge con las NIIF del IASB, pues adopta los criterios contables establecidos en la NIC 21.

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Esta NIF no es aplicable para:

a) la conversión, dentro del estado de fiujos de efectivo, de los fiujos de efectivo de las transacciones en moneda extranjera, ni para la conversión de los fiujos de efectivo de operaciones extranjeras. La normatividad aplicable a estos conceptos se trata en la NIF B-2, Estado de fiujos de efectivo;

b) el reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda extranjera relacionados con instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, los cuales se reconocen conforme a las NIF particulares relativas a este tema; y

c) la información complementaria presentada en una moneda diferente a la moneda de informe.

Definición de términos

Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican en el glosario mostrado al final del libro:

a) adquisición,

b) controladora,

c) efecto por conversión,

d) entidad informante,

e) fiuctuación cambiaria o diferencia en cambios,

f) inversión neta en una operación extranjera,

g) moneda de informe,

h) moneda de registro,

i) moneda extranjera,

j) moneda funcional,

k) operación extranjera,

l) partida monetaria,

m) partida no monetaria,

n) tipo de cambio,

o) tipo de cambio de cierre,

p) tipo de cambio de contado,

q) tipo de cambio histórico,

r) transacción en moneda extranjera, y

s) valor razonable.

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Una operación extranjera es; por ejemplo:

a) una subsidiaria que se encuentre en Brasil y su moneda funcional es el Real brasileño, pero tiene que informar en Pesos mexicanos porque su controladora está en México;

b) una subsidiaria mexicana la cual, no obstante que opera en México al igual que su controladora, tiene moneda funcional Dólar, mientras su moneda de informe es el Peso mexicano, que es la moneda en que informa su controladora.

Tipo de cambio

Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio, debe utilizarse aquél con el que los fiujos futuros de efectivo representados por la transacción, el saldo en moneda extranjera, o la operación extranjera, pudieron haber sido realizados a la fecha de conversión.

Si derivado de un control de cambios, existen temporalmente restricciones o ausencia de intercambio de divisas, el tipo de cambio a utilizar debe ser el que pueda proporcionar algún mercado de divisas reconocido.2De no existir información al respecto en tales mercados y mientras no se pueda determinar un tipo de cambio adecuado, la entidad debe:

a) si se trata de una subsidiaria, dejar de consolidar sus estados financieros;

b) la inversión en la subsidiaria o, en su caso en la asociada debe presentarse con el mismo valor determinado en el último periodo en el que se identificó un tipo de cambio adecuado para la conversión; y

c) con base en la NIF particular relativa, la inversión permanente en acciones debe someterse inmediatamente a las pruebas de deterioro; incluso, cuando no existe una forma realista de...

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