NIF B-13 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros

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Esta Norma establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben reconocerse en dichos estados y cuándo sólo deben revelarse. La NIF B-13 fue aprobada por unanimidad, para su emisión y publicación, por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2006, estableciendo su entrada en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2007.

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Introducción

Preámbulo

La información contenida en los estados financieros y en sus notas proviene de operaciones ocurridas a la fecha de cierre; sin embargo, en ocasiones se encuentra sujeta a la ocurrencia de hechos posteriores que confirman o modifican su contenido.

Por otro lado, en el lapso comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisión a terceros, es factible conocer transacciones, transformaciones internas y otros eventos que podrían cambiar las decisiones de los usuarios, y por los cuales sería necesario reconocer sus efectos o revelarlos suficiente y adecuadamente.

Para normar el tratamiento de los hechos posteriores, en junio de 1995 se emitió el Boletín B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) emitió en diciembre de 2004 la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 10, Hechos ocurridos después de la fecha del balance general, que sustituyó a la NIC-10 del mismo nombre, que había sido revisada en 1999.

Razones para emitir la NIF B-13

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), siguiendo su política de convergencia con las normas emitidas por el IASB, decidió modificar el Boletín B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, para converger con la NIC-10 e incorporar los conceptos establecidos por la serie NIF A, Marco Conceptual.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

La NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros requiere que los siguientes hechos, que ocurren en el periodo entre la fecha de los estados financieros y la de su emisión, no se incorporen a los estados financieros, sino que sólo se revelen en las notas y se reconozcan en el periodo en que realmente se lleven a cabo:

  1. reestructuraciones de activos y pasivos, ii. renuncias por los acreedores a ejercer su derecho de hacer exigibles los adeudos en los casos de situaciones de incumplimiento por la entidad con compromisos de contratos de deuda.

Conforme a la NIF A -7, Presentación y revelación, la NIF B-13 requiere que la entidad económica1revele la fecha en que fue autorizada la emisión de sus estados financieros y quién la autorizó.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

La NIF B-13 se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en la serie NIF-A, específicamente en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros, y la NIF A-7.

En cuanto a la NIF A-4, la NIF B-13 coadyuva al cumplimiento de la primera, ya que, al requerir el reconocimiento y/o revelación de los efectos de hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros, se contribuye a que se presente a los usuarios de esos estados, información más confiable que es útil para la toma de decisiones, cumpliendo con la característica de información suficiente.

Respecto a la NIF A-7, la NIF B-13 coadyuva a su cumplimiento, específicamente en cuanto a que la primera establece que ?En caso de que existan eventos posteriores que afecten sustancialmente la información financiera, entre la fecha a que se refieren los estados financieros y en la que éstos son emitidos, estos eventos deben revelarse suficiente y adecuadamente.?

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Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

La NIF B-13 converge con lo establecido en la NIC 10, Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa. No obstante, tiene una diferencia con la NIC 1, Presentación de Estados Financieros, dado que, en el caso de que una entidad deudora que durante el periodo posterior a la fecha de los estados financieros (es decir, antes de la fecha autorizada para la emisión de los estados financieros) logra un convenio para mantener los pagos a largo plazo de un pasivo contratado con dichas condiciones de pago y en el que ha caído en incumplimiento, la NIF B-13 permite que se conserve la clasificación de dicho pasivo como partida de largo plazo a la fecha de los estados financieros, mientras que para la NIC 1, la clasificación de una partida como de largo plazo sólo se puede mantener si la renegociación correspondiente se logra a más tardar a la fecha de los estados financieros.2

La NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, está integrada por los párrafos 1-27, los cuales tienen el mismo carácter normativo, y el Apéndice A que no es normativo. La NIF B-13 debe aplicarse de forma integral y entenderse junto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.

Objetivo

Esta norma establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben reconocerse en dichos estados y cuándo sólo deben revelarse.

Alcance

Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera (NIF) son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Definición de términos

Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican en el glosario mostrado al final del libro:

  1. fecha de los estados financieros,

  2. hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, y

  3. periodo posterior.

    Se pueden identificar dos tipos de hechos posteriores:

  4. hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación - Son aquéllos ocurridos en el periodo contable posterior y que proporcionan mayor evidencia sobre condiciones existentes a la fecha de los estados financieros. Esos hechos normalmente se refieren a nueva evidencia sobre:

  5. estimaciones contables relativas a la valuación de activos y a la existencia de pasivos a la fecha de los estados financieros; o

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  6. contingencias cuya probabilidad de ocurrencia o materialización queda confirmada según se establece en el Marco Conceptual; ii) hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que sólo requieren revelación - Son aquéllos ocurridos en el periodo contable posterior y que son indicativos de condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros, motivo por el cual no se reconocieron a la fecha de cierre; sin embargo, por ser relevantes para la toma de decisiones, deben revelarse.

Normas generales

Los hechos posteriores deben considerar a todos aquéllos ocurridos en el periodo posterior, aun si esos hechos ocurren después del anuncio al público de utilidades o de otra información financiera seleccionada.

Esta NIF establece que una entidad:

  1. debe ajustar sus estados financieros por hechos que ocurren en el periodo posterior cuando tales hechos proporcionen evidencia de condiciones que ya existían a la fecha de cierre;

  2. no debe reconocer en los estados financieros hechos ocurridos en el periodo posterior cuando no proporcionen evidencia de condiciones ya existentes a la fecha de cierre;

  3. debe revelar la fecha en que fue autorizada la emisión de los estados financieros, y el(los) nombre(s) del(los) funcionario(s) u órgano(s) correspondiente(s) que autorizaron su emisión; y

  4. no debe preparar sus estados financieros sobre la base de negocio en marcha si hechos posteriores a la fecha de los mismos indican que esa base ya no es apropiada.

Normas de valuación

Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación

Una entidad...

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