NIF B-13 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros

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HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Esta Norma establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben reconocerse en dichos estados y cuándo sólo deben revelarse. La NIF B-13 fue aprobada por unanimidad, para su emisión y publicación, por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2006, estableciendo su entrada en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2007.

CONTENIDO Párrafos

INTRODUCCIÓN.......IN1 - IN10

Preámbulo..........IN1 - IN3

Razones para emitir la NIF B-13...............IN4

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores.............IN5 - IN6

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF...........IN7 - IN9

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera.........IN10

Objetivo.....1

Alcance......2

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.......3 NORMAS GENERALES.............4 - 5

NORMAS DE VALUACIÓN........6 - 10

Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación......6 - 7

Negocio en marcha..........8

Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que sólo requieren revelación...............9 - 10

NORMAS DE PRESENTACIÓN........11 - 15

Clasificación de activos, pasivos y capital contable.....11 - 15

NORMAS DE REVELACIÓN.................16 - 25

Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación...............16

Negocio en marcha........17

Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que sólo requieren revelación........18 - 19

Fecha de autorización para emisión de los estados financieros..............20 - 25

Vigencia................26 - 27

APÉNDICE A - Bases para conclusiones

Clasificación de activos, pasivos y capital contable...........BC1

Nombre de la NIF........BC2

Hechos ajustables y no ajustables.......BC3

Las NIF y las disposiciones legales......BC4

Fecha de autorización para la emisión de los estados financieros................BC5

Vigencia...... BC6

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF B-13 Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF B-13

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1

La información contenida en los estados financieros y en sus notas proviene de operaciones ocurridas a la fecha de cierre; sin embargo, en ocasiones se encuentra sujeta a la ocurrencia de hechos posteriores que confirman o modifican su contenido.

IN2

Por otro lado, en el lapso comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisión a terceros, es factible conocer transacciones, transformaciones internas y otros eventos que podrían cambiar las decisiones de los usuarios, y por los cuales sería necesario reconocer sus efectos o revelarlos suficiente y adecuadamente.

IN3

Para normar el tratamiento de los hechos posteriores, en junio de 1995 se emitió el Boletín B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) emitió en diciembre de 2004 la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 10, Hechos ocurridos después de la fecha del balance general, que sustituyó a la NIC-10 del mismo nombre, que había sido revisada en 1999.

Razones para emitir la NIF B-13

IN4

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), siguiendo su política de convergencia con las normas emitidas por el IASB, decidió modificar el Boletín B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, para converger con la NIC-10 e incorporar los conceptos establecidos por la serie NIF A, Marco Conceptual.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN5

La NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros requiere que los siguientes hechos, que ocurren en el periodo entre la fecha de los estados financieros y la de su emisión, no se incorporen a los estados financieros, sino que sólo se revelen en las notas y se reconozcan en el periodo en que realmente se lleven a cabo:

  1. reestructuraciones de activos y pasivos, ii. renuncias por los acreedores a ejercer su derecho de hacer exigibles los adeudos en los casos de situaciones de incumplimiento por la entidad con compromisos de contratos de deuda.

IN6

Conforme a la NIF A -7, Presentación y revelación, la NIF B-13 requiere que la entidad económica1 revele la fecha en que fue autorizada la emisión de sus estados financieros y quién la autorizó.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN7

La NIF B-13 se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en la serie NIF-A, específicamente en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros, y la NIF A-7.

IN8

En cuanto a la NIF A-4, la NIF B-13 coadyuva al cumplimiento de la primera, ya que, al requerir el reconocimiento y/o revelación de los efectos de hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros, se contribuye a que se presente a los usuarios de esos estados, información más confiable que es útil para la toma de decisiones, cumpliendo con la característica de información suficiente.

IN9

Respecto a la NIF A-7, la NIF B-13 coadyuva a su cumplimiento, específicamente en cuanto a que la primera establece que "En caso de que existan eventos posteriores que afecten sustancialmente la información financiera, entre la fecha a que se refieren los estados financieros y en la que éstos son emitidos, estos eventos deben revelarse suficiente y adecuadamente."

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Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

IN10

La NIF B-13 converge con lo establecido en la NIC-10. Asimismo, también converge con lo dispuesto en la NIC- 1, Presentación de estados financieros, en relación con el tratamiento de reestructuraciones de pasivos a corto plazo y de renuncias por los acreedores a ejercer sus derechos de hacer exigibles los adeudos en los casos de incumplimiento de compromisos establecidos en contratos de crédito.

La NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, está integrada por los párrafos 1-27, los cuales tienen el mismo carácter normativo, y el Apéndice A que no es normativo. La NIF B-13 debe aplicarse de forma integral y entenderse junto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.

OBJETIVO

1

Esta norma establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben reconocerse en dichos estados y cuándo sólo deben revelarse.

ALCANCE

2

Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera (NIF) son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

3

Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF, con los significados que se especifican:

  1. fecha de los estados financieros se refiere a la fecha del balance general o a la fecha de corte del periodo contable que se cubre en los otros estados financieros básicos. A ésta también se le denomina fecha de cierre.

  2. periodo posterior es el lapso comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisión a terceros.

  3. hechos posteriores a la fecha de los estados financieros son aquellas operaciones, favorables y desfavorables, que ocurren en el periodo posterior. Se pueden identificar dos tipos:

  4. hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación son aquéllos ocurridos en el periodo posterior y que proporcionan mayor evidencia sobre condiciones existentes a la fecha de los estados financieros. Esos hechos normalmente se refieren a nueva evidencia sobre:

- estimaciones contables relativas a la valuación de activos y...

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