NIF B-12 Compensación de activos financieros y pasivos financieros

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COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

Esta norma tiene como objetivo establecer las normas de presentación y revelación para el reconocimiento de la compensación de activos financieros y pasivos financieros en el estado de situación financiera de una entidad económica. La NIF B-12 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2012 y entra en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2014, permitiéndose su aplicación anticipada partir del 1º de enero de 2013.

Capítulo/Sección Párrafos

INTRODUCCIÓN......INI - IN11

Preámbulo........IN1 - IN3

Razones para emitir esta norma..........IN4 - IN6

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores..............IN7

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF.............IN8 - IN10

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera........IN11

10 OBJETIVO.....10.1

20 ALCANCE.................20.1 - 20.4

30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.......30.1 - 30.3

50 NORMAS DE PRESENTACIÓN............51.1 - 59.1

51 Principio de compensación......51.1 - 51.5

52 Derecho de compensación..........52.1

53 Criterios relativos a un derecho de compensación exigible............53.1 - 53.4

54 Criterios relativos a la intención de compensar..............54.1 - 54.5

55 Condiciones en las que la compensación no es apropiada......55.1 - 55.2

56 Acuerdo maestro de compensación...............56.1 - 56.2

57 Acuerdos bilaterales y multilaterales de compensación...........57.1

58 Colateral obtenido u otorgado en relación con activos

financieros o pasivos financieros......58.1 - 58.3

59 Transferencias de instrumentos financieros por cobrar.............59.1

60 NORMAS DE REVELACIÓN........61.1 - 62.5

61 Fundamento.............. 61.1

62 Revelación sobre compensaciones efectuadas y no efectuadas....... 62.1 - 62.5

70 VIGENCIA......70.1

80 TRANSITORIOS.................80.1 - 80.3

APÉNDICE A - Consideraciones específicas de revelación APÉNDICE B - Ejemplos de revelaciones cuantitativas APÉNDICE C - Bases para conclusiones

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF B-12 Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF B-12

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 Los párrafos 36 y 37 de la NIF A-7, Presentación y revelación, establecen el principio de cuándo procede la compensación de activos monetarios y pasivos monetarios de carácter financiero, indicando básicamente que es cuando existe el derecho y la intención de liquidar sobre una base compensada, de tal manera que se puedan evaluar los flujos de efectivo futuros.

IN2 En las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) las normas relativas a compensación se encuentran básicamente en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 32, Instrumentos Financieros: Presentación, en la cual se indican los principios relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros. Asimismo, en la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones, se encuentran las normas relativas a la revelación de la compensación de activos financieros y pasivos financieros.

IN3 Cabe destacar que las condiciones para efectuar una compensación establecidas por las NIIF son más exigentes que las establecidas en normas de los Estados Unidos de América (los US GAAP). El CINIF analizó la razón de las diferencias y concluyó que la posición de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 32 está mejor fundamentada y decidió seguir con la misma normativa.

Razones para emitir esta norma

IN4 El CINIF considera que es importante tener una norma particular sobre compensación de activos financieros y pasivos financieros. Esta norma corresponde a la Serie B de las NIF, Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto, pues afecta tanto a los activos financieros como a los pasivos financieros, que están tratados en diversas normas de la Serie C de las NIF, Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros.

IN5 Esta NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros, contiene las normas relativas a los derechos de compensación que deben considerarse para presentar por su monto compensado un activo financiero y un pasivo financiero en el estado de situación financiera, así como cuáles son las características que debe reunir la intención de efectuar la compensación, con base en el principio de que un activo financiero y un pasivo financiero deben presentarse por su monto compensado siempre y cuando el flujo de efectivo futuro de su cobro o liquidación sea neto.

IN6 Asimismo, esta NIF incluye otros temas relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros, tales como la intención de cobro y liquidación simultánea de un activo financiero y un pasivo financiero, para su presentación compensada en el estado de situación financiera, los acuerdos bilaterales y multilaterales de compensación y el tratamiento de los colaterales.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN7 Los párrafos 36 y 37 de la NIF A-7, establecen el principio de compensación de activos y pasivos; sin embargo, no indican que las partidas a compensar deben ser de carácter monetario, por lo que se hace la modificación correspondiente a la NIF A-7 mediante el párrafo 80.2 (transitorio) de esta NIF B-12. Asimismo, siendo lo indicado en la NIF A-7 un principio, éste no es suficientemente detallado, por lo cual se consideró necesario tener una NIF específica para tratar este concepto.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN8 Esta NIF se basa en los párrafos 36 y 37 de la NIF A-7, que establecen el principio de compensación de activos y pasivos, de tal manera de que la información presentada en el estado de situación financiera sea consistente con los flujos de efectivo que se cobrarán y/o liquidarán en el futuro. Aun cuando no se expresa explícitamente que son activos monetarios y pasivos monetarios, al indicar el párrafo 37 "...así como para evaluar los flujos de efectivo futuros de la entidad..." y que las partidas se liquidarán o se realizarán, se entiende que, implícitamente, se trata de partidas monetarias. Al respecto, el párrafo 80.2 de esta norma está modificando la NIF A-7, para que sea precisa en este aspecto.

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IN9 Asimismo, el párrafo 36 sólo contempla la posibilidad de compensar partidas de tipo contractual, cuando existen otras partidas que deben reconocerse por su monto compensado en el estado de situación financiera, tales como las generadas por disposiciones legales, como, por ejemplo, las fiscales.

IN10 Por otra parte, el párrafo 36 señala que "...los activos y pasivos deben compensarse y su monto neto presentarse...", cuando el párrafo 37 señala que el término "neto" debe referirse a cuentas complementarias de activo, cuyo objetivo es presentar el monto ajustado del activo por incobrabilidad, obsolescencia, depreciación, amortización y otras circunstancias. Por lo tanto, se modifica la redacción de los párrafos 36 y 37 para que quede claro lo que es un monto neto y lo que es un monto compensado.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

IN11 La NIF B-12 converge con la NIC 32 y la NIIF 7, modificadas en diciembre de 2011 por el IASB sobre el tema de compensación de activos financieros y pasivos financieros.

La NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros, está integrada por los capítulos 10 al 80, los cuales tienen el mismo carácter normativo y los Apéndices A al C, que no son noarmativos. La NIF B-12 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.

10 OBJETIVO

10.1 El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de presentación y revelación de la compensación de activos financieros y pasivos financieros, en el estado de situación financiera de una entidad económica.

20 ALCANCE

20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todos los activos financieros y pasivos financieros de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

20.2 Las disposiciones de esta NIF no son aplicables a:

  1. partidas no monetarias en el estado de situación financiera que estén designadas para garantizar un pasivo, tales como inventarios o propiedades, planta y equipo; y

  2. activos monetarios y pasivos monetarios que no son financieros, al no haberse generado por un contrato, tal como los impuestos que se explican en el párrafo 20.3.

20.3 En la determinación de los impuestos por pagar o por recuperar, las disposiciones fiscales establecen una mecánica específica, tal como acreditar ciertas partidas por recuperar contra el monto a pagar, que debe considerarse en su reconocimiento. Esta no es una compensación de activos financieros y pasivos financieros y, por lo tanto, no está comprendida en el alcance de esta norma. Para los impuestos a la utilidad debe aplicarse la NIF D-4, Impuestos a la utilidad.

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20.4 Esta NIF no trata normas particulares de reconocimiento inicial y posterior, ni la valuación de los activos financieros y de los pasivos financieros a compensar, dado que esas disposiciones corresponden a otras NIF particulares.

30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

30.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los...

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