NIF B-10 Efectos de la inflación

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 En la década de los ochenta, cuando en nuestro país se registraron niveles de inflación sumamente altos, que incluso superaron el 100% anual, se emitió el Boletín B-10, Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera; de esta forma, se logró incrementar el grado de significación de la información financiera contenida en los estados financieros.

IN2 En la época actual, estando nuestro país en un escenario de inflaciones anuales de un solo dígito durante los últimos años, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) evaluó la vigencia del Boletín B-10.

IN3 El CINIF considera que puede darse el caso de que en determinados periodos contables el nivel de inflación sea bajo y, por tanto, sea irrelevante su reconocimiento contable; sin embargo, al cambiar el entorno económico haya la necesidad de reconocer los efectos de la inflación incluso de manera acumulativa, pues de no hacerlo, podría desvirtuarse la información financiera. Aunado a lo anterior, también considera que un esquema normativo completo debe incluir una norma relativa al reconocimiento de los efectos de la inflación, con independencia de la relevancia de los niveles de dicha inflación en el país.

IN4 Por lo expuesto en el párrafo anterior, el CINIF consideró conveniente mantener esta norma y, ante determinadas circunstancias y en ciertos periodos, permitir el no reconocimiento de los efectos de la inflación (desconexión de la contabilidad inflacionaria).

Razones para emitir la NIF B-10

IN5 El CINIF concluyó, como se señala en párrafos anteriores, que lo adecuado es mantener la norma relativa al reconocimiento de los efectos de la inflación. No obstante, se hizo necesario efectuar algunos cambios al anterior Boletín B-10 para adecuarlo a las circunstancias actuales.

IN6 En primer lugar, se consideró conveniente modificar la norma para que sólo esté enfocada al reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera y no a la valuación de activos netos; por ejemplo: a valores de reposición. Es decir, la norma sólo debe atender a la determinación de las cifras reexpresadas de los distintos valores establecidos por la NIF A-6, Reconocimiento y valuación, sin establecer lineamientos para la utilización de dichos valores. Esto ayuda a un mejor planteamiento de la norma y, consecuentemente, facilita su aplicación.

IN7 Asimismo, y en atención a la convergencia con las Normas Internacionales de Información

Financiera (NIIF), el CINIF consideró necesario derogar la posibilidad, tanto de utilizar valores de reposición para inventarios, como de aplicar indización específica para activos fijos de procedencia extranjera.

IN8 Por otra parte, también se consideró conveniente reordenar la norma pues, en su momento, además del Boletín B-10 original, se emitieron cinco documentos de adecuaciones al mismo, además de algunas circulares; esto llevó a que dicho boletín se tornara complejo. A pesar de que se emitió un documento integrado en el que se concentraron todas estas adecuaciones, este esfuerzo no fue suficiente debido a que no se modificaron en su totalidad su redacción y estructura.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN9 Los cambios más importantes que presenta esta norma con respecto al Boletín B-10, son los siguientes:

  1. índice de precios – para efectos de determinar la inflación en un periodo determinado, se incorpora la posibilidad de elegir, con base en el juicio profesional, entre utilizar el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y el valor de las Unidades de Inversión (UDI). Esta opción se establece debido a que las UDI son una derivación del propio INPC, con la ventaja de que su uso permite emitir estados financieros con mayor oportunidad;

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    b) valuación de inventarios a costos de reposición (costos específicos) – se elimina de esta norma el tema de valuación de inventarios a costo de reposición; por tal razón, la valuación de este concepto debe atender a lo que establece la Norma de Información Financiera (NIF) relativa a inventarios;

    c) valuación de activos fijos de procedencia extranjera – se deroga el método de valuación de activos de procedencia extranjera (indización específica) que estableció el Quinto Documento de Adecuaciones al Boletín B-10 (modificado). Esto se debe a que dicho método no está sustentado en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación, la cual a su vez, está en convergencia con las NIIF;

    d) entornos económicos – se establecen dos entornos económicos en los que puede operar la entidad en determinado momento: a) inflacionario, cuando la inflación es igual o mayor que el 26% acumulado en los tres ejercicios anuales anteriores (promedio anual de 8%); y
    b) no inflacionario, cuando la inflación es menor que dicho 26% acumulado;

    e) métodos de reexpresión – dependiendo del tipo de entorno en el que opera la entidad, se establece lo siguiente: a) en un entorno inflacionario, deben reconocerse los efectos de la inflación en la información financiera aplicando el método integral; y b) en un entorno no inflacionario, no deben reconocerse los efectos de la inflación del periodo;

    f) desconexión de la contabilidad inflacionaria – se establece que ante el cambio de un entorno económico inflacionario a uno no inflacionario, no deben reconocerse los efectos de la inflación del periodo que, aunque en mínimo grado, pueden existir en este tipo de entorno (desconexión de la contabilidad inflacionaria);

    g) reconexión de la contabilidad inflacionaria – ante el cambio de un entorno económico no inflacionario a uno inflacionario, se establece que deben reconocerse los efectos acumulados de la inflación no reconocida en los periodos en los que el entorno fue calificado como no inflacionario. Con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, dicha reconexión debe hacerse de manera retrospectiva;

    h) resultado por tenencia de activos no monetarios (RETANM) – en párrafos transitorios, se requiere, en relación con el RETANM acumulado a la fecha de entrada en vigor de esta NIF, lo siguiente: a) reclasificarlo a resultados acumulados, si es que se identifica como realizado; y b) si es que no está realizado todavía, se requiere mantenerlo en el capital contable y reciclarlo a la utilidad o pérdida neta de los periodos en los que se realice la partida que le dio origen. Por sentido práctico, se permite que las entidades que no puedan identificar el RETANM realizado del no realizado, reclasifiquen el total del RETANM acumulado a resultados acumulados, en lugar de llevar a cabo el procedimiento anteriormente descrito. En virtud de que se eliminan los métodos de valuación que requerían el reconocimiento de un RETANM [ver incisos b) y c) anteriores], este concepto tiende a desaparecer de los estados financieros una vez que se recicle en su totalidad;

    i) resultado por posición monetaria (REPOMO) patrimonial – en párrafos transitorios, esta norma requiere reclasificar a resultados acumulados cualquier REPOMO patrimonial segregado dentro del capital contable. Lo anterior se debe a que dicho concepto se considera un resultado devengado y realizado, por lo que no se justifica su presentación como un componente separado dentro del capital contable o patrimonio contable;

    j) exceso / insuficiencia en la actualización del capital contable – se deroga la posibilidad de utilizar este rubro, dado que los dos conceptos que agrupaba tienden a desaparecer: RETANM y REPOMO patrimonial, según se comentó en los incisos h) e i) anteriores. Mientras el RETANM por realizar existente a la fecha de entrada en vigor de esta norma termine de reciclarse al estado de resultado integral, éste debe presentarse en los estados financieros precisamente bajo el nombre de RETANM;

    k) definiciones – se incorpora un espacio de definiciones.

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    Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

    IN10 La NIF B-10, Efectos de la inflación, se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en la

    Serie NIF A, particularmente en la NIF A-2, Postulados básicos, dado que el postulado básico de asociación de costos y gastos con ingresos establece que los ingresos deben reconocerse en el periodo contable en el que se devengan, identificando los costos y gastos que les son relativos; es decir, se requiere hacer un adecuado enfrentamiento entre tales conceptos. La NIF B-10 perfecciona la asociación entre dichos ingresos, costos y gastos ya que lleva a presentarlos en unidades monetarias del mismo poder adquisitivo.

    IN11 La NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, requiere que el análisis del capital contable o del patrimonio contable de una entidad se haga con base en un enfoque financiero; es decir, primero debe determinarse la cantidad de dinero o de poder adquisitivo que corresponde al mantenimiento de dicho capital o patrimonio y, sobre esa base, debe calcularse su crecimiento o disminución. Esta NIF coadyuva al cumplimiento de la NIF A-5, debido a que requiere determinar el mantenimiento del capital contable o patrimonio contable; a este importe, la NIF B-10 le llama efecto de reexpresión.

    IN12 Asimismo, la NIF B-10 tiene sustento en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación, en la cual se establece la posibilidad de reexpresar cualquier valor utilizado para el reconocimiento de los activos netos de la entidad (como el costo de adquisición o el valor neto de realización, por ejemplo). Esta norma prevé que dicha reexpresión se haga con base en índices de precios que permitan determinar cifras más comparables.

    Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

    IN13 En cuanto al alcance, existe una divergencia entre la NIF B-10 y la NIC 29, Información financiera en economías hiperinflacionarias, ya que esta última sólo requiere que se reconozcan los efectos de la hiperinflación. A pesar de que la NIC menciona varias referencias para calificar a una economía como...

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