NIF A-8 Supletoriedad

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 En nuestro país se han realizado esfuerzos muy importantes para contar con un esquema normativo en materia contable, que permita relejar de la mejor manera posible, la situación financiera y los resultados de las entidades.

IN2 La normatividad contable vigente, no sólo cubre en un alto grado las necesidades a escala nacional, sino que además está orientada a lograr la convergencia con la normatividad internacional.

IN3 A pesar de lo anterior y de que las Normas de Información Financiera (NIF) están en continua evolución, en determinado momento pueden existir situaciones no cubiertas por las mismas.

IN4 Esta NIF permite subsanar la eventual ausencia en nuestro país de algunas normas particulares en materia contable, dando pauta a la utilización de esquemas normativos reconocidos internacionalmente, siempre y cuando no se contrapongan al marco conceptual de las propias NIF.

Razones para emitir la NIF A-8

IN5 Desde 1995 año en el que se establecen las primeras bases en nuestro país para aplicar una norma supletoria, se marcó como instancia obligada a la que se debía recurrir, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC), ahora Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB). Después de diez años, el operar bajo este esquema ha sido conveniente, ya que nos ha encaminado con mayor rapidez hacia la convergencia.

IN6 Siendo así, la presente NIF se emite para precisar tanto los requisitos que debe tener una norma supletoria, como el procedimiento a seguir en su aplicación, incorporando así a la normatividad, lo establecido en las Circulares 41 y 45, Criterios sobre la aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad y Vigencia sobre aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad, respectivamente, emitidas por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

IN7 Asimismo, en esta norma se consideró necesario establecer revelaciones mínimas durante el periodo de utilización de una norma supletoria.

IN8 Finalmente, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) decidió derogar las circulares que establecían la relación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) supletorias, dando lugar a que sea el emisor de información financiera el que identifique la supletoriedad; esto debido a que:

  1. tanto la normatividad internacional como la nacional, están en continua evolución, motivo por el cual habría que hacer cambios continuos también a esta NIF; además,

  2. algunas normas contemplan varios temas generales y no todos ellos son supletorios.1

    Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

    IN9 Es importante enfatizar que el concepto de supletoriedad y la norma básica establecidos en el anterior Boletín A-8, Aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad, se mantienen. Sin embargo, derivado de la emisión de esta norma de información financiera, se pueden identificar los cambios siguientes:

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    a) se precisan tanto los requisitos que debe reunir una norma...

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