Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 9 de Abril de 2013

 IniciativasDe los Senadores Ma. del Pilar Ortega Martínez, Roberto Gil Zuarth, Raúl Gracia Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.Ver Sinopsis Español:Propone reforma a la Constitución para propiciar mayores herramientas que permitan consolidar la reforma constitucional al sistema de justicia penal, optimizando y potencializando su implementación en los diversos órdenes de gobierno, bajo una óptica de cooperación y coordinación plena entre todas las instancias involucradas en el sistema, con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas.Adiciona un último párrafo al artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para determinar que la legislación procesal penal deberá de observar invariablemente los principios y derechos consagrados en dicho artículo. Reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 para facultar al Congreso a expedir la legislación procesal penal así como de ejecución de sanciones penales aplicable a la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Reforma el inciso h) fracción V Base Primera apartado C del artículo 122 constitucional para facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a establecer delitos (elimina la actual facultad de legislar en materia penal).

Sen. Ma. del Pilar
Ortega Martínez
Sen. Roberto
Gil Zuarth
Sen. Raúl
Gracia Guzmán
Sen. Carlos
Mendoza Davis
Sen. José María
Martínez Martínez
Sin Grupo
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES PARA ESTABLECER LA FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA EXPEDIR UNALEGISLACIÓN PROCESAL PENAL ASÍ COMO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES ÚNICAS.Los suscritosMa. del Pilar Ortega Martínez, Roberto Gil Zuarth, Raúl Gracia Guzmán, Carlos Mendoza DavisyJosé María Martínez Martínez,Senadores de la República en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del pleno de la H. Cámara de Senadoresiniciativa con proyecto de decreto por la que seREFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES PARA ESTABLECER LA FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA EXPEDIR UNALEGISLACIÓN PROCESAL PENAL ASÍ COMO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES ÚNICAS, APLICABLE A LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl dieciocho de junio de dos mil ocho fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional al Sistema de Justicia Penal, como producto del esfuerzo de cambio estructural y modernización de dicho sistema, motivado en gran medida por el imperativo de la sociedad de contar con instituciones jurídicas eficientes y eficaces que garanticen una correcta administración e impartición de justicia, bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos y garantías de los ciudadanos.Dicha reforma constitucional ha constituido el parteaguas en la concepción de un nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, al transitar de un sistema de justicia mixto preponderantemente inquisitivo hacia un sistema de corte acusatorio y oral, propio de un estado democrático de derecho.En tal virtud, con la reforma constitucional se han materializado los principios y reglas propias de un debido proceso legal, cuyos contenidos fundamentales deberán de ser reglamentados por la legislación secundaria, guardando en todo tiempo la debida congruencia con lo establecido por el precepto constitucional correspondiente.Así, tomando en cuenta que el establecimiento de las bases del debido proceso previstas por la citada  reforma constitucional han constituido un paso fundamental y sin precedente en la confección del nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, se estima que en consecuencia, el siguiente paso obligatorio para la consolidación de la reforma deberá de ser la correspondiente adecuación de la legislación adjetiva penal y de ejecución de sanciones penales aplicables en todo el país en función del mandato constitucional, lo cual tendrá que verse reflejada en la concreción de un modelo jurídico congruente con los postulados constitucionalmente establecidos, que recoja el espíritu y alcance planteado por el Constituyente en el texto constitucional, sin llegar a desvirtuarlo o propiciar excesos en detrimento de los justiciables y demás intervinientes del procedimiento penal.De ahí la importancia de contar con un sistema normativo en materia adjetiva y de ejecución de sanciones penales que...

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