NOM-121-SCFI-2004: Industria Hulera-Cámaras para Llantas Neumáticas de Vehículos Automotores y Bicicleta-Especificaciones de Seguridad y Métodos de Prueba (Cancela a la Norma Oficial Mexicana Nom-121-Scfi-1996, Industria Hulera-Cámaras para Llantas Neumáticas de Vehículo

DependenciaSecretaría de Economía
ClaveNOM-121-SCFI-2004
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaIndustria del Plástico y del Hule
ProductoCamaras para llantas

NORMA Oficial Mexicana NOM-121-SCFI-2004, Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCFI-1996, Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada el 11 de junio de 1997).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 6 de diciembre de 2002 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-121-SCFI-2002, Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2003, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM;

Que con fecha 15 de abril de 2004, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCFI-2004, Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCFI-1996, Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1997.

México, D.F., a 28 de abril de 2004.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-121-SCFI-2004, INDUSTRIA HULERA-CAMARAS PARA LLANTAS NEUMATICAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y BICICLETA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-121-SCFI-1996, INDUSTRIA HULERA-CAMARAS PARA LLANTAS NEUMATICAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y BICICLETA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 1997)

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE BICICLETAS, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.

- BRIDGESTONE FIRESTONE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA HULERA

- CONTINENTAL TIRE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- CIA. HULERA AGUILA, S.A. DE C.V.

- CIA. HULERA TORNEL, S.A. DE C.V.

- CIA. GOODYEAR, S.A. DE C.V.

- INDUSTRIAS DE HULE GALGO, S.A. DE C.V.

- INDUSTRIAS MICHELIN, S.A. DE C.V.

- HULES BANDA, S.A. DE C.V.

- INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas

- NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C.

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

- REPUESTOS SAN LUIS, S.A. DE C.V.

- SCHRADER MEXICANA, S.A. DE C.V.

- SECRETARIA DE ECONOMIA

Dirección General de Normas

- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Facultad de Ingeniería

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba

  8. Información comercial

  9. Evaluación de la conformidad

  10. Vigilancia

  11. Bibliografía

  12. Concordancia con normas internacionales

  13. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las cámaras para llantas neumáticas de fabricación nacional o de importación, a efecto de que éstas no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o de sus bienes.

    1.2 Campo de aplicación

    1.2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a las cámaras para llantas neumáticas utilizadas en automóvil, camión ligero, camión, autobús, tractocamión, bicicleta, motocicleta, trimotos, cuatrimotos, remolques y semirremolques.

    1.2.2 Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a las cámaras para llantas neumáticas utilizadas en aeronaves, vehículos de competencia y recreativos, así como a otros vehículos que no estén contemplados en el inciso 1.2.1. Adicionalmente no aplica a cámaras para uso agrícola, industrial, maquinaria y muevetierra, mismas que deben identificarse de acuerdo a cualquiera de los siguientes puntos:

    - Clave de rin mayor a 24.

    - Estampado permanente de cualquiera de las claves citadas a continuación:

    NHS, FARM, SL, INDUSTRIAL, GRADER, IMPLEMENT, FORESTRY, EARTHMOVER, ML, SS, LOGGING, MINNING.

    - Todas las cámaras que presenten las claves de válvulas que se listan a continuación:

    TR-218A, TR-220A y las tipo J.

  14. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las normas vigentes que se enlistan a continuación:

    NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    NMX-T-004-SCFI-2000 Industria Hulera llantas, Cámaras y Accesorios-Definiciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2002.

    NMX-T-023-1996-SCFI Industria hulera-Materias primas-Hules sintéticos sólidos-Determinación de propiedades de tensión en compuestos vulcanizados-Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2003.

    NMX-Z-012/01-1987 Muestreo para la inspección por atributos. Parte 1. Información general y aplicaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

    NMX-Z-012/02-1987 Muestreo para la inspección por atributos. Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

    NMX-Z-012/03-1987 Muestreo para la inspección por atributos. Parte 3. Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1987.

  15. Definiciones

    Para efectos de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, las definiciones y términos contenidos en la Norma Oficial Mexicana NMX-T-004-SCFI-2000 son...

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