Neoconstitucionalismo, control del poder y derechos fundamentales

AutorDr. Arturo Miguel Chípuli Castillo
Páginas31-44

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I Introducción

El control del poder se encuentra identificado íntimamente con el concepto de Estado de Derecho dentro de los sistemas constitucionales contemporáneos. Este concepto se consagra como una de las bases sobre las cuales debe construirse el Estado Constitucional y Democrático de Derecho, pues a través del mismo se establecen los parámetros de la actividad, interacciones y conformación de los diversos órganos que

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integran al poder político, y con esto evitar desequilibrios, excesos y finalmente violaciones a la esfera de derechos de los gobernados. Dentro del constitucionalismo contemporáneo es regular hablar de instrumentos y mecanismos del control del poder, pues estos son, en sí mismos, el leitmotiv de la propia Constitución, y de las instituciones que derivan de la misma.

En este contexto, los derechos humanos juegan un papel de suma importancia, no solo al establecer límites a las autoridades, sino al constituirse como verdaderos obstáculos al ejercicio arbitrario del poder. Con el establecimiento del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, y con la incursión cada vez más profunda de los Derechos Humanos como principios rectores de la actividad estatal, es innegable que los mismos se han constituido como los medios por excelencia del control del poder.

Hoy en día advertimos que las autoridades de los tres poderes, y de los diversos niveles de gobiernos, se encuentran sujetos a límites impuestos no solo por la Constitución, sino por todo el entramado de Derechos Humanos que, a nivel internacional, han ido permeando sobre el Estado mexicano, así como en muchas otras naciones.

Por un lado, adhiriendo a la tradicional democracia formal una dimensión sustancial que sujeta ciertas decisiones políticas de las mayorías a parámetros de respeto a los derechos fundamentales, esto es, limitando y controlando la función legislativa; por el otro, sirviendo como control del poder ejecutivo respecto de sus actos, estableciendo las garantías para el cumplimiento de los derechos fundamentales y evitando su transgresión.

Finalmente, se advierte que el establecimiento de un nuevo paradigma del derecho constitucional ha significado un cambio de enfoque respecto de los medios de control del poder que, en la mayoría de los casos, también representa una nueva relación entre los mismos.

II Control del poder. un acercamiento

El poder, y su control es, sin lugar a dudas, una de las cuestiones más controvertidas, incluso desde la antigüedad. Controlar al poder y sobre todo a sus detentadores se ha presentado como un tema que ha ido de la mano con la propia humanidad, pues solo ella ha podido atestiguar los excesos a los que tiende el hombre en cuyas manos caen tan importantes potestades. Desde los reyes de la antigüedad, pasando por los emperadores

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y dictadores, hasta llegar a la figura de los presidentes, de los ministros, de los jefes de Estado y de Gobierno, o cualquier otra denominación, el ejercicio del poder ha demostrado la necesidad de instrumentos que lo controlen adecuadamente, y con esto evitar el nacimiento de "poderes salvajes".

El término "control", resulta ser un concepto complejo que, en el lenguaje común, admite una amplia diversidad de sentidos. Dependiendo del idioma de que se trate, la palabra control significa distintas cosas: en inglés su significado es "supremacía o dominio"; en francés proviene de la palabra "contrôle"; en italiano, del término "controllo"; en los últimos dos idiomas se refiere a la "confrontación o comprobación (Pedroza, 1996: 24-25)".

En su acepción castellana "Control" se refiere, según la Real Academia de la Lengua Española, a: "Comprobación, inspección, fiscalización, intervención, dominio, mando, preponderancia", e incluso, refiere también a una "Regulación, manual o automática, sobre un sistema" (www. Rae.es). Respecto de su significado en materia jurídica, igualmente nos topamos con diversas posturas respecto del concepto de "control", lo cual hace imposible establecer un solo concepto acerca del mismo. Sobre esto, Susana Thalia Pedroza de la Llave (1996: 24-25), ha señalado que, dicho termino, carece de una cualificación técnico-jurídica, que impide que exista propiamente un solo concepto o forma de definir al "control". De igual manera, Manuel Aragón (2002) ha señalado la imposibilidad de atribuir un sentido univoco al concepto de control, debido a las muy variadas modalidades que puede adoptar, los objetos susceptibles de control, e incluso por los agentes que lo pueden ejercer.

El "poder" por su parte, tiene sus raíces en la voz indoeuropea "poti", "poderoso, amo", misma que marco el sino del concepto. Y si en su fase clásica, el latín suavizó la voz "poder" como "posse", el vulgar le reintegró su contundencia utilizando "potere" (Valadés, 2006: 6). Al igual que en el caso del concepto de "control", el "poder" es igualmente un concepto problemático que admite un sinnúmero de definiciones. En virtud de lo anterior y tomando como base inicial el concepto de Max Weber, el poder puede entenderse como "la posibilidad de imponer la propia voluntad sobre la conducta ajena" (Weber, 1993: 696).

En atención a este concepto inicial, se puede decir que existen distintas modalidades de ejercicio del poder, tales como el poder económico, ideológico, militar, político, entre otros. El poder político, como se ha visto,

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forma parte de ese cumulo de modalidades que integran al "poder", y a su vez representa la más importante de todas ellas, pues "en determinadas condiciones la mayoría de las fuentes del poder tienen que constituirse como poder político, a fin de ejercitar desde ahí y con la legitimidad correspondientes su condición de dominación (Huerta, 2010: 7). En este sentido, y siguiendo a Carla Huerta Ochoa (2010: 6), el poder político es aquel que se encuentra "basado en la posibilidad de ejercer la coacción, de usar la fuerza legal, lo cual equivale a la aplicación de la ley misma, pues ese poder político está juridificado".

El poder sin límites y sin controles tiende, casi de manera natural, a desbordarse; a corromper al detentador y esto, a su vez, lleva al exceso y al abuso del mismo. Es por ello que, una de las tareas que sin duda acompañan al proceso de conformación de todo Estado2, es el establecimiento de mecanismos de control del poder estatal, así como de límites a quienes, en el ejercicio de sus funciones, estén legitimados por la legislación para el ejercicio del poder. Donde hay poder, y donde este se organiza y se ejercita, existirán por consecuencia mecanismos encargados de limitarlo. Incluso ahí donde se establecieron poderes absolutos, existían manifestaciones externas de poder, que fueron objeto de control. Nunca ha existido un poder incontestado. "Incluso en las etapas de más desenfrenado despotismo, el poderoso no escapaba a los efectos de la conspiración, de la intriga y de la traición. Si bien no se puede considerar que esas formas primitivas de relación con el poder hayan dejado algo bueno, no se puede ignorar (que)... en el mundo del poder primitivo también se daban formas de autodefensa y de autocomposición que hoy podemos catalogar como mecanismos de control" (Valadés, 2006: 147). Se trata pues de una de las cuestiones comunes a todas aquellas formas de organización del poder, a todos los sistemas políticos, y uno de los tópicos centrales del Estado y de la opinión pública.

El objeto de la función de control es evitar que el poder político sobrepase a la norma jurídica, es decir, que se respeten las limitaciones establecidas...

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