De la Gestión de Negocios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas252-254

ARTÍCULO 1896.

Deber del que se encarga de un asunto sin mandato

El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.

ARTÍCULO 1897.

Deberes y responsabilidades del gestor

El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

ARTÍCULO 1898.

Responsabilidades del gestor cuando actúa para evitar daño inminente

Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave.

ARTÍCULO 1899.

Deber del gestor cuando ejecuta contra voluntad real

Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta.

ARTÍCULO 1900.

Responsabilidad del gestor al hacer operaciones riesgosas

El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.

ARTÍCULO 1901.

Responsabilidad del gestor al delegar sus responsabilidades

Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo; responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.

La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.

ARTÍCULO 1902.

Obligación del gestor de dar aviso de su gestión

El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora.

Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.

ARTÍCULO 1903.

Obligación del dueño respecto a asuntos útilmente gestionados

El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 1904.

Deber del dueño de pagar gastos al gestor

Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.

ARTÍCULO 1905.

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