Negligencia probatoria en el sistema penal acusatorio un enfoque del ministerio público o fiscal

AutorDr. Crosby González Montiel
Páginas177-240

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Ver nota 9

I Introducción

Cuando en un proceso penal, el juez de la causa o de juicio, decide emitir una resolución contraria a los intereses del fiscal, de no obsequiar la orden de aprehensión, no legalizar la detención, no vincular a proceso o dictar una sentencia absolutoria; las preguntas que siempre nos hacemos, son: ¿Quién es el responsable de esta situación, el juez, la defensa, o el fiscal?; ¿Cuál fue el motivo o la causa por la que el juez tomó esta decisión?; ¿Acaso se realizó una investigación deficiente, donde la policía o el perito fallaron?; ¿El fiscal se condujo de forma negligente en la integración de la investigación, o no hubo una puntal defensa de la acusación ante el juez de juicio?; ¿Acaso la defensa realizó un mejor argumento que el fiscal?;

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¿Existió negligencia probatoria por parte del fiscal? o; ¿Fue el juez quién se equivocó?.

Estas son algunas de las múltiples preguntas que podemos realizarnos, para encontrar una explicación a los motivos que tuvo el juez para resolver de manera contraria a los intereses de la fiscalía dentro del procedimiento penal. Una de las ventajas del sistema acusatorio penal, es que se rige bajo el principio de publicidad, el público en general puede acudir a presenciar el desarrollo del proceso y verificar la forma en la que dentro de éste actúa cada uno de los sujetos procesales.

El presente trabajo fue pensado en el perfil del fiscal, teniendo en mente el principio constitucional de la carga probatoria. Todo fiscal, debe estar en el entendido que este es una de sus principales responsabilidades dentro del quehacer de la investigación y que, dentro del proceso o juicio penal se materializarán plenamente, en razón de que sin los datos o medios de pruebas pertinentes e idóneos, jamás logrará la suficiencia probatoria para acreditar la existencia del hecho y la responsabilidad del sujeto activo; mucho menos, la reparación del daño. Esta última situación puede verse mermada por la presencia de la negligencia probatoria; figura que si bien es cierto no se encuentra contemplada dentro de la normatividad sustantiva o adjetiva penal, lo cierto es que en la praxis de este derecho converge su existencia.

En el desarrollo de esta investigación, hemos tratado de identificar las significaciones, según su momento procesal, de los indicios, evidencias, datos, datos de pruebas, medios de pruebas y de las pruebas, así como de las obligaciones que tiene el fiscal de integrar la carpeta de investigación, según su jerarquía e importancia. También hemos puntualizado la importancia que tienen la interlocución y la argumentación que

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realiza el fiscal por cada uno de los datos o medios de pruebas para el logro de la convicción del juez.

Asimismo se realizó un análisis de los perjuicios que puede causar la negligencia probatoria en las victimas, a la función de procuración de justicia, al servicio público y a la propia Institución del Ministerio Público a la que pertenece el fiscal, al dejar de observar de manera voluntaria u omisamente, el principio de la carga probatoria.

II Los indicios y las evidencias del lugar de los hechos o hallazgo

Hablar de los indicios y de las evidencias encontradas en el lugar de los hechos es partir de lo general a lo particular o viceversa; es indagar sobre la reconstrucción del cómo, dónde, por qué, cuándo, con qué, qué, a quién y quién posiblemente perpetuó un hecho probablemente delictuoso; estos indicios y evidencias pueden dar cuenta sobre qué conducta antijurídica se realiza y respecto de quién es el posible autor o partícipe de los mismos. Sí esto se logra, representaría un gran avance para la fiscalía en la investigación y en la construcción de la teoría del caso, y se supondría que al final de todo el procedimiento penal, se condenará al responsable de estos hechos.

Para tener esta seguridad, la indagación de campo, la científica y la legal, tendrán que ir de la mano, bajo un esquema metodológico y técnico de investigación, donde los indicios que se localizaron en la escena se identificaron se fijaron, levantaron, embalaron y analizaron debidamente. Posteriormente, cuando los investigadores técnicos-científicos bajo los principios de intercambio, producción, probabilidad, transferencia, correspondencia y reconstrucción de fenómenos (Enciclopedia CCI, 2010, pp.127-131), encuentran que estos indicios mantienen una posible relación con el lugar, la víctima,

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los objetos propios del lugar, o con el posible autor de los hechos; desde este momento, los indicios dejan de ser considerados como tal para convertirse en evidencias.

La construcción de cada uno de los datos o medios de pruebas, según el sistema penal acusatorio, tienen que ver de manera general con el escenario y con los indicios, los cuales pueden estar aparejado a un documento, testimonio, objeto o en el propio cuerpo humano, etc., su importancia se reflejará en el mismo momento o fase del descubrimiento probatorio, previsto por el artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Los indicios en toda investigación son de vital importancia, puesto que estos constituyen el posible antecedente para la germinación de los datos o medios de pruebas, según su momento procesal que corresponda. Para los efectos de este trabajo, la conceptualización del indicio lo tomaremos como lo ha referido Hikal, que es el "signo aparente y probable de que existe algo tangible [...] todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal, o vestigio que se relaciona con un hecho posiblemente delictuoso" (2011, p. 293).

Consideramos que este concepto abarca cada uno de los elementos generales y básicos que debería de contener el indicio para su entendimiento, sobre todo, para determinar su probable relación con los hechos y la persona o personas que se investigan. La cualidad de un indicio, dependerá siempre de la forma en que se le busca y se le presenta a la luz del derecho.

No obstante lo anterior, es de considerarse lo que al respecto refiere el Diccionario Espasa, que indica los indicios son "hechos de los cuales se deducen otros, que son jurídicamente relevantes, por subsumibles en el supuesto de hechos de una norma" (1991, p. 513). La idea de que el indicio constituye un hecho y que de éste se pueden deducir otros hechos con un

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valor jurídico determinado, dependerá de su procedencia, recolección, procesamiento, análisis e interpretación. Los indicios aparejados a otros indicios, pueden ser fuertes evidencias para lograr demostrar del hecho, la autoría o participación de quien o quienes intervinieron en el mismo.

En ese sentido a la evidencia, debemos de entenderla según el Diccionario de la Real Academia Española como la "certeza clara y manifiesta de la que no se puede dudar"; también esta fuente considera que para el derecho, la evidencia es la "prueba determinante en un proceso" (2014, p. 985). Para nosotros una evidencia agregada o incorporada al registro de investigación se perfilará para constituirse en un dato de prueba y posterior en un medio de prueba, que desahogada en términos de ley, pueden ser de mucha utilidad para la propia sentencia. Lo anterior sería lo más idóneo y benéfico que sucediera en todas investigaciones que realiza el fiscal.

Sin embargo, pueden darse casos en que los elementos de la trilogía de la investigación no se encuentren integrados a un mismo objetivo, quizás porque no se guarda una debida coordinación y dirección entre ellos; como consecuencia de esta situación, se pueden presentar escenarios donde se ha cometido un ilícito, pero por la falta de esta organización, no se buscan ni se levantan o procesan los indicios idóneos, y los que pudieran haber sido hallados, en muchas ocasiones, no se solicitan los estudios específicos para que el indicio se convierta en evidencia.

Puede darse el caso también, que a pesar de haberse solicitado el estudio, en ocasiones, no se realiza el análisis adecuado para encontrar una verdadera relación entre el indicio y la víctima, el indicio y el lugar de los hechos o hallazgo, el indicio y el autor o partícipe de los hechos, o la relación entre los mismos indicios. Por tanto, este tipo de actitud irregular por parte del titular de la investigación o de sus auxiliares, generarán que el

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indicio nunca llegue a ser una evidencia, a no cumplir con su función, además, de condenarse a su destrucción, pérdida o desaparición, o lo que resulta más grave, se le declare ilegal por un manejo inadecuado ante la falta de vigilancia del fiscal.

El actual sistema penal acusatorio, exige del fiscal o ministerio público tres cosas básicas importantes: a) conocimientos, de una efectiva metodología y técnica de investigación; b) entendimiento de la ley sustantiva y adjetiva penal; c) coordinación, el fiscal debe ser capaz de implementar una estricta dirección a efecto de que sus auxiliares ?policía y perito? trabajen bajo una misma línea en pro de la función investigadora que se les ha encomendado, a efecto de garantizar a la sociedad una verdadera procuración de justicia y reparación del daño.

III El registro o carpeta de investigación y la incorporación de los datos

De acuerdo a lo que dispone nuestra Carta Magna en su artículo 20, todos los actos de investigación que realice el ministerio público o la fiscalía -de aquí en adelante solo le denominaremos fiscal o fiscalía, según sea el caso-, deben estar...

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