Necesidad de una reforma constitucional y legal para establecer la obligación de acatar las resoluciones de organismos jurisdiccionales internacionales contra el Estado mexicano

AutorEdgard Delgado Aguilar
Páginas335-366
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Desde la Constitución de 1857,1 México, ha demostra-
do su rme convicción y vocación de reconocer, pro-
mover y salvaguardar los derechos, muestra de ello,
es la adición y sujeción al Sistema Interamericano de
Derechos Humanos desde hace más de 20 años.
La reforma al artículo 1° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en ma-
1 Cabe recordar que en el TITULO Iº SECCION I. De los derechos
del hombre. El artículo 1 de dicha constitución contemplaba: El
pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son
la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuen-
cia declara que todas las leyes y todas las autoridades del pais
deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente
Constitución. Consultable en: http://www.ordenjuridico.gob.
mx/Constitucion/1857.pdf.
D
Edgard Delgado Aguilar
Necesidad de una reforma
constitucional y legal para
establecer la obligación de acatar
las resoluciones de organismos
jurisdiccionales internacionales
contra el estado mexicano
Introducción
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Quorum legislativo 123 Marzo 2018
teria de derechos humanos, publicada en el Diario Ocial de la Federación el
10 de junio de 2011, constituyó y constituye un parteaguas en nuestro Sistema
Jurídico Mexicano. Que expresado en términos informáticos no fue solamente
una mera “Actualización” sino todo un cambio de “Sistema Operativo”.
De forma breve y sin adentrarnos demasiado al contenido de esta reforma que
abordaremos más adelante, podemos resumir que dicha reforma: “…transfor-
ma la concepción de los derechos humanos en México y cambia signicati-
vamente el modus operandi del Estado mexicano en pro de su salvaguarda y
pleno ejercicio”.2 Con la reforma:
1. Se modica la denominación del Capítulo I del Título Primero de la
Constitución para quedar “De los derechos humanos y sus garantías”.
2. Se eleva a rango constitucional los derechos humanos contenidos en
los tratados internacionales de los que México es parte.
3. Se incorpora al texto constitucional la noción de persona.
4. Se favorece la interpretación armónica de los derechos humanos con
la Constitución y los tratados internacionales atendiendo al principio
pro persona.
5. Se establecen las obligaciones del Estado frente a la violación de de-
rechos humanos, que comprenden inequívocamente las de prevenir,
investigar y sancionar.
Asimismo, se integra a la constitución federal, el sistema de reparación del daño
por violaciones a derechos humanos.
6. Se incluye a los derechos humanos como principio de política exterior.
Sobre la reforma, la titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Nuevo León comentó:
Del amplío contenido de la reforma es importante subrayar en primer término,
que se retoma la concepción multidimensional de los derechos humanos pre-
vista en la Constitución de 1857. Después, que el paso que hemos dado como
país es una respuesta a la exigencia del desarrollo del derecho internacional de
los derechos humanos, que desde la aprobación de la Declaración Universal
de 1948 se ha fortalecido en el sistema universal de las Naciones Unidas y en
2 La Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos por Minerva Martínez Garza Presidenta
de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, pág. 3. Consultable en: http://www.
cedhnl.org.mx/pdf/por%20temas%20especicos%20copia/18mayo2011_reformaconstitucional.pdf
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Necesidad de una reforma constitucional y legal para establecer
la obligación de acatar las resoluciones de organismos
jurisdiccionales internacionales contra el estado mexicano
los sistemas regionales de protección. Ahora con la reforma se podrán adoptar
los criterios de interpretación internacional que aseguren bajo el principio pro
persona, la dignidad humana.3
De igual forma, el Dr. Miguel Carbonell, en el artículo: “La reforma constitu-
cional en materia de derechos humanos: principales novedades”4 concluye
el mismo, diciendo:
Como puede verse, se trata de una reforma que (pese a que es breve en su
contenido), abarca distintos temas y aspectos relativos a la concepción y la tu-
tela de los derechos humanos en México. Llega en un momento especialmente
delicado, cuando la situación de los derechos humanos en el país se ha degra-
dado considerablemente en el contexto de una exacerbada violencia y de una
actuación desbocada e ilegal de un sector de las fuerzas armadas.
Llega también cuando México acumula ya seis sentencias condenatorias de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han vericado en el plano
internacional lo que ya se sabía: el Estado mexicano presenta profundas de-
ciencias en la tutela de los derechos.
Existe coincidencia con lo aseverado por el autor en su artículo, a lo cual, agre-
garía que pese a lo trascendental y amplía que fue esta reforma, en donde
—como se ya comentó— el Estado Mexicano denota un férreo compromiso
para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, existe
una arista no cubierta por nuestra legislación que en el argot legislativo se le
denomina “laguna” que es la de acatar las sentencias en las que se condena al
Estado Mexicano.
Más aún, pese a que México ha suscrito diversos tratados e instrumentos in-
ternacionales en donde reconoce y se somete a la jurisdicción de los organis-
mos judiciales supranacionales, derivados de los mismos y que debe imperar el
principio de derecho internacional: pacta sunt servanda5 no existe en nuestro
3 Op. Cit.
4 Consultable en: http://www.miguelcarbonell.com/articulos/novedades.shtml.
5 Pacta sunt servanda.- Locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que
toda convención debe ser elmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye
un principio básico del derecho civil (especícamente relacionado con los contratos) y del derecho
internacional. “El contrato es ley entre las partes”. En materia internacional se señala que: “Todo trata-
do en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” (según lo señala el artículo
26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y mismo artículo de la Con-
vención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones In-
ternacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986). Consultable en: https://es.wikipedia.
org/wiki/Pacta_sunt_servanda. O como lisa y llanamente se le conoce también: Los Pactos deben

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