Necesidad de descontinuar el uso del líquido indeleble en los comicios electorales

AutorDr. Carlos Antonio Vázquez Azuara - Lic. Marco Antonio Martínez Mendoza
Páginas399-431

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1. Introducción

Los métodos mixtos de investigación brindan información interesante e importante como aportación en la mayoría de disciplinas académicas, el derecho no es la excepción, por lo que en esta investigación se advierten aplicados los enfoques cualitativo y cuantitativo, éste último no derivado de un instrumento de recolección de datos cuantitativos aplicado, sino del análisis de datos duros aportados por instancias oficiales y de investigación estadística.

Asimismo, se analiza el inicio y evolución del líquido indeleble en la democracia mexicana, remontándose al nacimiento y motivos, destacándose que su creación obedece a garantizar (junto a otros documentos e instrumentos de identificación), que el electorado, solo votara el número de veces permitidas por la ley.

Es muy importante la información obtenida y recabada a través de un grupo de enfoque, mismo que genera preguntas interesantes e hipótesis relevantes, mismas que se adicionan con información documental e información extraída por medio del derecho a la información de la que se desprenden cantidades de cuantos litros se han utilizado a lo largo de los procesos electorales federales, así como el costo de los mismos, se advierte también, que el líquido indeleble produce una quemadura y el grado de la misma.

Por último, se establece la gran importancia que éste elemento químico, ha tenido para evitar el "ratón loco" o "el carrusel", trampas electorales así comúnmente denominadas y que fracturaron la democracia mexicana, por falta de objetividad y certeza. Elemento químico, que junto con la credencial para votar con fotografía, el padrón electoral y la lista nominal, se convirtieron en la parte adjetiva y material que dieron y dan soporte a la parte sustancial del sistema electoral mexicano.

2. Definición general de los métodos mixtos

Es necesario acotar, que en la presente investigación, se hace alusión a un método mixto de recolección de datos, es decir, aquellos que combinan los enfoques cualitativo y cuantitativo, sin embargo, se debe dejar claro, que los datos cuantitativos obtenidos en la presente investigación, provienen de fuentes oficiales que otorgaron datos duros, los cuales permean la investigación de un enfoque

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cuantitativo, pero tales datos de naturaleza cuantitativa, no provienen de la aplicación de un instrumento de recolección de datos cuantitativo.

"Los métodos mixtos no nos proveen de soluciones perfectas; sin embargo, hasta hoy, son la mejor alternativa para indagar científicamente cualquier problema de investigación. Conjuntan información cuantitativa y cualitativa, y la convierten en conocimiento sustantivo y profundo" (Sampieri. 2008:1).

"Cada año se efectúan más estudios mixtos en todas las disciplinas, por ello el crecimiento de los estudios mixtos, en los campos de medicina, derecho, ciencias de la comunicación, informática, ingeniería Industrial, administración, psicología, sociología y otros, los métodos mixtos están resultando fundamentales" (Sampieri. 2008:47).

En solo dos párrafos se denotan algunas bondades de la investigación mixta, bajo los dos enfoques cuantitativo y cualitativo, bajo los cuales se aborda el tema de la presente investigación.

Desde el enfoque cualitativo se profundiza en la percepción de algunas personas, a través de un grupo de enfoque, buscando conocer cuál es la opinión que les merece la utilización del líquido indeleble en las elecciones federales; es decir, dar a conocer que posiblemente es un químico que provoca una leve quemadura en algunas capas superficiales de la piel, esto con la intención de conocer cuál es la reacción de los participantes, para finalizar con la interpretación de conceptos y significados, con la intención de intentar trasladar este pequeño contexto a algunos similares, con la firme idea de no pretender generalizar los resultados obtenidos.

3. Planteamiento del problema

El líquido indeleble utilizado en las elecciones federales desde el año 1994, se considera que ya no responde a las necesidades actuales en la democracia mexicana, por lo que, se inició con la tarea de indagar el origen del ¿por qué? su creación y su utilización.

En la maduración y seguimiento del planteamiento del problema se descubrió en el referente empírico, que el líquido indeleble no es necesariamente una tintura y/o pintura que marque alguna de las extremidades superiores de los ciudadanos al momento que han emitido su voto, realmente es un compuesto químico que provoca una quemadura en las capas superficiales de la piel de las personas a las que se les aplica, lo anterior es base del presente planteamiento.

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Se considera que una democracia, que busca consolidarse, no es aquella que contiene y conforma los mayores y mejores candados o trabas para evitar eventualmente que una persona vote más de las veces que tenga permitidas por la ley, (nótese que no se menciona más de una vez, ya que actualmente los electores dependiendo del número de elecciones, reciben regularmente una boleta por elección para ejercer su derecho al sufragio).

El líquido indeleble utilizado en las elecciones federales, es una sustancia química que produce quemaduras en las primeras capas de la piel, como lo afirma la nota periodística del periódico "El Universal"

http://www.eluniversal.com.mx/notas/585197.html, de fecha viernes 20 de marzo del 2009 "la tintura indeleble, que se aplica con un plumón o roll-on, penetran hasta las células de la yema del dedo pulgar de los votantes, por lo que es imposible eliminar inmediatamente esa pigmentación de la piel," lo que orilla a pensar, si derivado de esta práctica, existe una posible vulneración a los derechos humanos, ya que si bien es una quemadura superficial, no deja de ser una quemadura, lo que propició que se accediera a información proporcionada por el Instituto Politécnico Nacional, si en efecto esta sustancia conocida como líquido indeleble, es realmente un compuesto químico que quema y por ende marca a las personas temporalmente ya que de primera mano la siguiente oración, intenta dar a conocer algunos de los alcances de la presente indagatoria "para ejercer el derecho al voto, es necesario que me realicen una quemadura en algún lugar de mis extremidades superiores" (regularmente se aplica en alguno de los dedos pulgares).

Por último es indudable el Derecho a un medio ambiente sano y libre de sustancias tóxicas y perjudiciales a la salud de los ciudadanos mexicanos, por lo que, definitivamente no podemos dejar de abordar el tema de la desactivación de esta sustancia y el confinamiento final que recibe; es decir, que sucede con los sobrantes de este líquido indeleble de cada una de las elecciones federales de 1994 al 2012 (siete procesos electorales federales).

Justificación

La justificación de la investigación es conveniente dado que el desarrollo de la vida democrática del país, es esencial para el establecimiento de las bases mínimas para la convivencia y el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de México.

Por lo que, para lograr ese desarrollo, es necesario observar la evolución de los mecanismos y/o candados que se han utilizado técnicamente para que los

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ciudadanos mexicanos voten como corresponde; es decir, que no exista la o las posibilidades que se pueda votar más veces que las que la ley permite.

Es indiscutible que existen suficientes argumentaciones históricas que han dejado huella en la vida política del país, para la obtención del poder político o la conservación del mismo, que se traducían en prácticas no legales definitivamente, que generaron la elaboración de intrincadas medidas de seguridad en los materiales y documentos electorales.

La intención estriba en saber si este líquido indeleble produce una quemadura y por tanto es violatorio de la integridad física de los mexicanos y por ende es motivo de transgresión probable de los derechos humanos.

Hablamos también de la desactivación y confinamiento de este líquido sobrante que inicio su utilización en 1994 y que se ha utilizado posteriormente en cada elección federal hasta 2012, es necesario saber si puede ser causa de posible contaminación ambiental, que afecte a futuro nuestro derecho a un medio ambiente sano.

Se considera sumamente importante la contribución que este elemento ha dejado en cada elección federal, pero es necesario que esta investigación se realice con los mayores elementos verificación posible, pues la evolución de la cultura democrática en México es mucho mayor que la cultura del México de hace más de 24 años.

Base teórica

El marco teórico, parte de una base legal, que se centra en los Derechos Humanos, los cuales son ampliamente protegidos por nuestro máximo ordenamiento jurídico, descritos en el capítulo I de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en su Título Primero, Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus Garantías Denominación del Capítulo reformada DOF 10-06-2011. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación

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de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de...

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