Acuerdo que autoriza al Presidente Municipal, al Síndico Municipal, y al Secretario de Servicios Públicos Municipales a efecto de que suscriban un convenio modificatorio respecto al contrato CDI-95-07-31, Municipio de Querétaro, Qro.

24 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5599
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA
FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en sesión ordinaria de Cabildo, llevada a cabo el 26 de marzo de 2013, el Ayuntamiento de
Querétaro aprobó, por unanimidad de votos de los integrantes presentes, en el punto 3.1.2 del orden del día, el
Acuerdo por el que se autoriza al Presidente Municipal, al Síndico Municipal, y al Secretario de Servicios
Públicos Municipales a efecto de que suscriban un convenio modificatorio respecto al contrato CDI-95-07-31, el
que textualmente señala:
“DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y III INCISO
C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 6, 10 DE LA LEY
GENERAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 3, 30 FRACCIÓN XVIII, 31 FRACCIÓN VIII, 34, 38 FRACCIONES II Y III
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 22, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que en términos de lo que establece el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía, poseen personalidad jurídica y
patrimonio propio y el Ayuntamiento, como órgano de gobierno, se encuentra facultado para aprobar las
disposiciones administrativas de carácter general que regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia.
2. Que los Municipios tienen a su cargo la función y servicio público de limpia, recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de residuos, según lo que se dispone en el artículo 115, fracción III, inciso
3. Que el manejo de los residuos sólidos se resume a un ciclo que comienza con su generación y
acumulación temporal, continuando con su recolección, transporte y transferencia y termina con la
acumulación final de los mismos; el cual se vincula inevitablemente con verdaderos problemas ecológicos
y sanitarios, porque la contaminación de los suelos puede ser un proceso irreversible que incluso, tiene la
capacidad de introducir elementos tóxicos en la cadena alimenticia.
4. Que de conformidad con las constancias que obran en el expediente CG/DPC/159/2013 del índice del
Departamento de Proyectos de Cabildo de la Dirección de Asuntos de Cabildo, la Secretaría del
Ayuntamiento; en el Municipio de Querétaro, la operación del relleno sanitario, se encomendó a la
persona moral denominada PROACTIVA MEDIO AMBIENTE MMA, S.A. DE C.V., mediante un contrato
celebrado entre éstos, el día 19 de octubre de 1995, identificado con el número CDI-95-07-31, adicionado
en esa misma fecha y modificado los días 1 de mayo de 1996, 14 de enero de 1997 y 20 de marzo de
2006.
5. Que la vigencia del Contrato CDI-95-07-31 expira el 4 de febrero de 2026 y su texto vigente establece
entre otras cosas:

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