De la navegacion

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas17-25
17
Las certificaciones pueden ser literales o concretarse a determina-
dos contenidos de los asientos existentes en los folios del Registro.
ARTICULO 62. Las solicitudes deberán presentarse por escrito y,
en su caso, contener los antecedentes registrales y demás datos que
sean necesarios para la localización de los asientos sobre los que
deba versar la certificación.
ARTICULO 63. Los certificados se expedirán, a más tardar, tres
días hábiles después de haberse presentado la solicitud y cubierto
los derechos correspondientes.
TITULO QUINTO
DE LA NAVEGACION
CAPITULO I
DE LA SEGURIDAD Y RESPONSABILIDADES
ARTICULO 64. Para todo género de navegación, las embarcacio-
nes deberán contar con medios eficientes de radiocomunicación, y
las que realicen navegación de cabotaje o se dediquen a la pesca
deberán llevar suficientes víveres, combustible y agua para setenta y
dos horas adicionales al tiempo previsto para su viaje.
Ninguna embarcación deberá, en caso alguno, rebasar su capaci-
dad de carga ni de pasaje autorizadas.
Los propietarios u operadores de embarcaciones pesqueras re-
cabarán los boletines meteorológicos que emitan las capitanías de
puerto y, a través de sus medios de comunicación, los proporciona-
rán a los capitanes o patrones de las mismas.
ARTICULO 65. Para practicar la navegación interior o de cabotaje,
las embarcaciones que transporten mercancías peligrosas a granel o
en bulto, o cuyos cargamentos, en caso de avería, puedan contami-
nar el medio ambiente, deberán cumplir con lo establecido en las dis-
posiciones jurídicas y en las normas oficiales mexicanas aplicables.
ARTICULO 65-A. Para extraer, remover o reflotar una embarca-
ción, aeronave, artefacto naval o su carga, que se encuentre a la de-
riva, en peligro de hundimiento, hundido o varado, y que, a juicio de
la autoridad marítima, no constituya un peligro o un obstáculo para la
navegación, la operación portuaria, la pesca u otras actividades marí-
timas relacionadas con las vías navegables o para la preservación del
medio ambiente, el propietario o la persona que acredite su derecho
sobre éstos o su carga, deberá solicitar a la Secretaría la autorización
correspondiente, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Acreditar la propiedad o derechos sobre la embarcación, aero-
nave, artefacto naval o su carga, según el caso;
II. Presentar el certificado libre de gases inflamables;
III. En caso de desguace, presentar, además de lo señalado en las
dos fracciones anteriores la cancelación del certificado de matrícula o
registro de la embarcación a desmantelar (nacional o extranjera); y
IV. Proporcionar los siguientes datos:
61-65A
RGTO. LEY NAVEGACION/DE LA SEGURIDAD...

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