Naturaleza jurídica de la contestación de la demanda, ¿es un acto de autoridad?

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas58-59
EDICIONES FISCALES ISEF
58
• Cuáles son los elementos del acto de autoridad; y
Que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado
y motivado.
Resulta importante presentarnos ahora la siguiente reflexión, ¿la
contestación que recae a la demanda es un acto de autoridad?,
y en esa medida, para el caso de que así sea, ¿es correcto que
se exija que la misma esté fundada y motivada?
37. NATURALEZA JURIDICA DE LA CONTESTACION DE LA
DEMANDA, ¿ES UN ACTO DE AUTORIDAD?
A lo que vamos a contestar, que si bien la contestación que
recae a una demanda, proviene de una autoridad, dado que la
formula la unidad administrativa encargada de la defensa jurí-
dica de quien emitió la resolución impugnada, debemos preci-
sar que no se trata de un acto de autoridad per se, dado que
no reúne las características de un acto de autoridad sustantivo
como lo es el del que se ha venido hablando, por no reunir las
características propias de éste, como lo son:
• La unilateralidad;
• La imperatividad; y
• La coercitividad.
Llegándose a la conclusión de que tan sólo se trata de un
acto meramente procesal, que dentro del juicio contencioso admi-
nistrativo federal la autoridad demandada está obligada a producir,
razón por la que dicha contestación no tiene porqué fundarse ni
motivarse.
Ilustra lo anterior, el siguiente precedente que a la letra dice:
“CONTESTACION DE DEMANDA, CONSTITUYE UN
ACTO PROCESAL Y NO UN ACTO UNILATERAL DE LA
AUTORIDAD. De acuerdo con las definiciones doctrinales
(Ignacio Burgoa Orihuela, “Diccionario de Derecho Consti-
tucional, Garantías y Amparo”, Ed. Porrúa, Cuarta Edición;
México 1996, págs. 16 y 17 y Andrés Serra Rojas, “Dere-
cho Administrativo”, Primer Curso, Ed. Porrúa, vigésima
Edición corregida y aumentada; México 1999, pág. 238) y
tesis sustentadas por el Poder Judicial de la Federación,
el acto de autoridad se caracteriza por su unilateralidad,
imperatividad y coercitividad, es decir, la emisión del ac-
to se emite por voluntad del órgano estatal sin necesidad
del consentimiento del particular, goza de imperio y puede
imponerse aun mediante la fuerza pública al particular a
quien va dirigida; características que también se contienen

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