Delitos contra los recursos naturales y el ambiente en España: Reflexiones Político-Criminales y Criminológicas

AutorJosefina García García-Cervigón
CargoProfesora Asociada (Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid-España)
Páginas199-210

Page 199

Introducción

Si abordar el tema de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente en la legislación española no es tarea fácil por la dificultad de materia en sí, más complicado resulta su estudio en el ámbito político criminal y criminológico.

Se dice que no es sencilla la materia del medio ambiente desde el punto de vista penal. Esa dificultad estriba en la redacción de los preceptos del Código Penal de 1995. El título XVI del CP "De los delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente", en su Capítulo III "De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente", artículos 325 a 331, regula una materia relativamente reciente que cohonesta directamente con el Derecho Administrativo. Bien es cierto que este tema, bajo la rúbrica del delito ecológico, se regulaba en el Código penal españolPage 200 derogado2. Aún así la materia es relativamente reciente, aunque ya el artículo 45 de la Constitución de 1978 protegía el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, estableciendo simultáneamente el deber de protegerlo. Además de la novedad del tema, la dificultad jurídico-penal estriba en el establecimiento de lo que se denominan tipos penales en blanco, al remitirnos el tipo del artículo 325 a la contravención de "las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente". Es decir, este tipo nos reenvía a todos los preceptos de la Administración. Considerando que en España se reconoce el Estado de las Autonomías que con una gran capacidad legislativa en su ámbito, se ha de afirmar el hecho de que a la ya de por sí ingente legislación estatal en mataeria adimisntrativa se une una copiosísima legislación autonómica que incrementa las dificultades del estudio jurídico-penal de la materia sobre medio ambiente.

Este problema de análisis se expande mucho más en el ámbito político criminal y criminológico del medio ambiente. Y ello, ¿porqué? En el ámbito criminológico por la ssencilla razón de que no se han realizado estudios sobre lo que, en el ámbito anglosajón, se ha denominado la green criminology. En España no hay una tradición criminológica moderna. Ya se sabe que hubo grandes criminólogos en el siglo XIX pero en la actualidad la Criminología está empezando a consolidarse como disciplina independiente. Una Criminología reciente que no ha estudiado los aspectos criminológicos en esta materia. La carencia de estudios criminológicos previos hace que la política criminal llevada a cabo sea una política criminal carente de una base cintífica seria, con estudios de campo que ayuden a legislar en la forma más adecuada. Si bien, no todo es pesimismo pues es necesario puntualizar que la legislación sobre medio ambiente es muy prolífica por la gran preocupación del legislador respecto al mismo y además hemos podido tomar como espejo en el que reflejarnos la política la política criminal europea y toda la legislación europea sobre la amteria.

Toda esta problemática se desarrollará en la reflexiones que a continuación se expondrán partiendo de conceptos generales y concretos de políitca constitucional, política criminal y criminología sobre medio ambiente.Page 201

Política Constitucional

La Constitución española, en su artículo 453, regula desde 1978 la materia realtiva al medio ambiente.

Este tema se ha constitucionalizado pues la Cosntitución es la manifestación de los valores vigentes en la sociedad y al materia medio ambiental tiene un claro trasfondo ideológico y, en consecuencia político. Ahora bien, en Derecho Comparado europeo son escasas, las constituciones que hacen referncia a esta problemática.

La sistemática que se ha seguido en la Constitución españolaha sido la de considerar medio ambiente y calidad de vida como un derecho económico social. Si bien, este derecho también es un deber al manifestarse constitucionalmente la obligación a conservar el medio ambiente.

La manifestaciónconstitucional es la referencia de un conjunto de políticas encaminadas a la promoción del derecho.

Aunque es necesaria su vinculación a otros valores o derechos para su protección, lo cual incide directamente en la ausencia de autonomía en este # ámbito.

Estamos ante la tutela de intereses colectivos que han de analizarse desde una perspectiva técnico-jurídica pero también política en la medida en que los cambios sociales condicionan la forma constitucional y legislativa.

Retomamos el problemamedio ambiental en la Constitución, es necesario destacar como la tutela del mismo es esencial en orden al reconocimeinto del derecho a la calidad de vida y a la caracterización de la política medio-ambiental. Si bien, la impresición del concepto constitucional de medio ambiente y sus límites son evidentes. Aunque es muy loable el hecho de que en el artículo 45.3 de nuestra Carta Magna se establezca una previsión en materia sancionadora penal, siendo este precepto un mandato de política penal que es favorable a la perspectiva pollítico-criminal en materia de medio ambiente pues se consolida "una conciencia colectiva en torno a la necesidad de proteger biens jurídicos colectivos de nuevo cuño"

El brevísimo análisis de la política constitucional española sirve dePage 202 introducción a la materia objeto de este estudio: la política criminal ambiental española. Cierto es, que todo política criminal se enmarca en un contexto político e ideológico determinado y éste tiene su clara manifestación en la Constitución.

Ahora bien, la realidad española se enmarca dentro de otra realidad político-legislativa más amplia: la Unión Europea.

Si se ha partido de la Constitución, es decir de lo particular, y ahora se analiza la política comunitaria, es decir lo general, es simplemente por un mero criterio cronológico de promulgación de las normas.

Efectivamente, la política comunitaria ambiental tiene diversos hitos que son posteriores a nuestra Cosntitución de 1978 y a nuestra legislación penal ambiental de 1983. En este sentido es clave la reunión del Consejo Europeo de 25 y 6 de junio de 1990 en Dublín. En dicha reunión se subraya que la legislación comunitaria sobre medio ambiente será eficaz si los Estados miembros aplican y hacen cumplir la legislación, renovando ese compromiso en esta fecha. A partir de este momento se han citado diversas Reosluciones de gran importancia.

Pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR