Aviso por el que se da a conocer el Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-005-AMBT-2013, que establece las Condiciones de Medición y los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Sonoras, que deberán cumplir los Responsables de Fuentes Emisoras ubicadas en el Distrito Federal

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 15 fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 26 fracciones I, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones III, V y VI, 2 fracción VI, 5, 6 fracción II, 9 fracciones IV, VII, XXVII, XLII y XLVI, 36 al 41, 123 y 151 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal, el día 23 de abril de 2002; Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, y para dar cumplimiento a la etapa de consulta pública que determina el artículo 40 fracción III de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY-NADF-005-AMBT-2013, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE MEDICIÓN Y LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES SONORAS, QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS RESPONSABLES DE FUENTES EMISORAS UBICADAS EN EL DISTRITO FEDERAL.

El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, se emite para Consulta Pública, a efecto de que dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los interesados presenten sus comentarios por escrito, en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el citado proyecto, para lo cual se deberán dirigir a la Presidencia del Comité e ingresarse en la Dirección General de Regulación Ambiental, ubicada en la calle Tlaxcoaque número 8, Edificio Jeanne D2019Arc, 5º piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06090, México, Distrito Federal, teléfono: 52789931 ext. 5115, 5117 y 5421, correo electrónico: sriatec_conadf@sedema.df.gob.mx para que en los términos de lo dispuesto en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal sean considerados.

PREFACIO

Por Acuerdo del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, el 6 de diciembre de 2013, se aprobó la creación del Grupo de Trabajo correspondiente y se instruyó a la Secretaría Técnica del Comité para publicar la Convocatoria respectiva, acto que se realizó el 27 de diciembre de 2013, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página de internet del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal. Una vez cumplidos los plazos y procedimientos citados en la Convocatoria Pública, se instaló el Grupo de Trabajo el 22 de enero de 2014, dicho grupo se integró con representantes de las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, instituciones y empresas que se detallan a continuación:

Dependencias, Órganos Desconcentrados y Órganos Descentralizados:

Asociaciones, Cámaras, Empresas y Personas físicas:

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial Laboratorio Microanalítico de Control, S.A. de C.V.

Fideicomiso del Centro Histórico Servicios de Consultoría y Verificación Ambiental,

S. A. de C.V.

Secretaría del Medio Ambiente: Ik2019Atl, S.A. de C.V.

Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental Ingeniería Acústica Spectrum, S.A. de C.V. Dirección de Regulación Ambiental CIAAMSA División Acústica, S. de R.L de C.V. Instituciones: C. Isaura Román M.

Universidad Pedagógica Nacional

UPIITA, IPN

INDICE

  1. Introducción

  2. Objeto

  3. Ámbito de validez

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Especificaciones generales

    6.1. Equipo de medición

    6.2. Calibración y verificación del equipo

    6.3. Condiciones mínimas de medición

    6.4. Ubicación de los puntos de medición

    6.5. Posicionamiento del micrófono

  7. Mediciones

    7.1. Descriptores acústicos

    7.2. Tiempo de medición

    7.3. Nivel de fuente emisora (Nfe)

    7.4. Componentes (Kt, Kf y Ki)

    7.5. Nivel de ruido de fondo (Nrf)

    7.6. Nivel efectivo de fuente emisora (Nefe)

    7.7. Componentes de bajas frecuencias

    7.8. Componentes impulsivas

    7.9. Nivel de fuente emisora corregido (NFEC)

  8. Informe general

    8.1. Descripción

    8.2. Plano de ubicación

    8.3. Equipo de medición

    8.4. Mediciones

    8.5. Nivel de fuente emisora corregido

  9. Límites máximos permisibles

    9.1. Diurno

    9.2. Nocturno

  10. Observancia

  11. Vigencia

  12. Referencias bibliográficas

    1. Introducción

    Actualmente las actividades que en su operación utilizan herramientas, maquinaria, equipos o cualquier otro artefacto que producen emisiones sonoras, así como con la mezcla de usos de suelo en el Distrito Federal, han deteriorado la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

    Según la Organización Mundial de la Salud las afectaciones por exposición a ruido se comienzan a producir a partir de los 65 dB, el grado de afectación varía gradualmente según la intensidad del sonido, la proximidad de la fuente productora y el tiempo de exposición. Los efectos causados por el ruido se clasifican en primarios y secundarios. Los primarios ocurren durante o inmediatamente después de que el escucha se ha expuesto al estímulo sonoro y son sobresaltos corporales, dolor de cabeza, vasoconstricción, variación de la presión arterial y ensordecimiento hasta por ocho horas. Los secundarios son efectos a largo plazo a causa de la exposición prolongada a ambientes sonoros perjudiciales; entre éstos podemos contar la hipertensión, cansancio crónico, cardiopatía, neurosis y depresión, además de diversos grados de sordera.

    Exponerse de manera cotidiana a una fuente de ruido provoca diversas disfunciones. El ruido nocturno es responsable de diversos trastornos de sueño; cuando éste interrumpe abruptamente el cuerpo sufre un cambio de presión arterial, alteración de la frecuencia cardiaca, variación de la respiración y arritmia; mientras que la falta prolongada de sueño reparador ocasiona cansancio crónico, neurosis, depresión, ansiedad y modifica las funciones de los sistemas cardiovascular, nervioso y endocrinológico.

    La vecindad de las escuelas con fuentes de ruido afecta diversos procesos cognitivos: a más de 40 dB se dificultan las actividades de cálculo, a los 50 dB disminuye la eficiencia, a los 55 dB se entorpece la memoria, a partir de los 60 dB aparece la dificultad para captar información auditiva, a los 64 dB se produce el lento aprendizaje y a los 70 dB aparecen problemas de comprensión lectora. Los altos niveles de ruido en discotecas, bares y salas de concierto, además del uso desmedido de audífonos, han hecho que los síntomas de sordera propios de personas de 60 años comiencen a aparecer a los 45 años, este problema afecta no sólo a los asistentes sino a quienes laboran en estos lugares

    Por tal motivo y fundamentado en los artículos 9 fracción XLII, 37, 123 y 151 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, la Secretaría del Medio Ambiente emite este instrumento cuyo objeto fundamental es fortalecer el marco jurídico para realizar acciones de prevención, regulación y mitigación de emisiones sonoras ubicadas en el territorio del Distrito Federal.

    La presente norma propone: límites máximos permisibles más estrictos, condiciones y procedimiento de medición más claros; una mejor caracterización de los elementos más molestos y nocivos de las emisiones sonoras que son las componentes tonales emergentes, de baja frecuencia e impulsivas; así como la atención a la denuncia ciudadana, lo anterior para coadyuvar a mitigar la molestia y regular, de forma más estricta, las emisiones sonoras al medio ambiente.

    2. Objeto

    Establecer las condiciones mínimas, las especificaciones técnicas de los equipos y el procedimiento de medición por el cual se determine el nivel de presión sonora emitida al ambiente, provenientes de fuentes emisoras con domicilio y/o ubicadas dentro del territorio y bajo la competencia del Distrito Federal, con base en los límites máximos permisibles.

    3. Ámbito de validez

    La presente norma es de observancia obligatoria para los titulares y/o responsables de fuentes emisoras con domicilio y/o ubicadas dentro del territorio y bajo la competencia del Distrito Federal.

    4. Referencias

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1917 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.

    Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, publicada el 7 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.

    Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada el 1de julio de 1992, en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.

    Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada el 28 de enero de 1988 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.

    Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicada el 13 de enero del 2000 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y sus reformas.

    Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada el 20 de enero del 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y sus reformas.

    Ley de Salud del Distrito Federal, publicada el 17 de septiembre de 2009, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y sus reformas.

    Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, publicada el 31 de mayo de 2004, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y sus reformas.

    Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia...

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