Nacionalizaciones

AutorAdolfo Arrioja Vizcaíno

Podemos definir a la nacionalización o estatización como el acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica queda reservada en forma exclusiva a la acción del Estado, expropiándose, en consecuencia, todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que habían venido desarrollando dicha actividad, con anterioridad a la intervención estatal...

La nacionalización debe diferenciarse de dos figuras jurídico-económicas con las que con frecuencia suele confundírsele: la mexicanización y la requisición: en virtud de que la primera exclusivamente significa la toma de control por parte de un grupo de inversionistas privados mexicanos de una empresa que anteriormente se encontraba controlada por extranjeros, es decir, la mexicanización, al no requerir de la intervención del Estados, sólo se presenta en el ámbito del Derecho Privado; en tanto que la segunda (la requisición) consiste en el control que en forma temporal el Estado asume de una empresa concesionaria de un servicio público que, por cualquier circunstancia, interrumpa o amenace interrumpir sus actividades. En este sentido, en su carácter temporal y transitorio lo que lo que permite distinguirla de la nacionalización, ya no va a implicar un caso de control permanente por parte del estado, si no tan sólo un medio de garantizar a...

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