Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 20 de Marzo de 2008 (Tesis num. XXI.2o.P.A. J/19 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-03-2008 (Reiteración))
Número de registro | 170056 |
Número de resolución | XXI.2o.P.A. J/19 |
Fecha | 20 Marzo 2008 |
Fecha de publicación | 20 Marzo 2008 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 1a./J. 46/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 157, de rubro: "FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL ÓRGANO LEGISLATIVO JUSTIFICARLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES.", que si bien es cierto que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios, también lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aquéllas pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, denominados fines extrafiscales, y que ineludiblemente será el órgano legislativo el que los justifique expresamente, en la exposición de motivos, en los dictámenes o en la propia ley. En concordancia con lo anterior, el artículo 8o., fracción I, inciso g), de la Ley Número 270 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de J., G., para el ejercicio fiscal de 2007, al señalar que los predios edificados propiedad de discapacitados, madres jefas de familia, personas mayores de 60 años que cuenten con tarjeta INAPAM o identificación oficial, así como pensionados y jubilados, todos de nacionalidad mexicana, destinados exclusivamente a su casa habitación, hasta por el valor catastral de 15 mil salarios mínimos diarios, pagarán el impuesto predial sobre el cincuenta por ciento del valor catastral determinado, es constitucional, porque los fines extrafiscales de política social que persigue de apoyar a los grupos sociales vulnerables de referencia, fueron señalados expresamente tanto en la iniciativa de ley como en el dictamen respectivo; luego, al contenerse las razones del porqué se otorgan tales beneficios en dos de los...
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