Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12 de Enero de 2008 (Tesis num. I.3o.C.659 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.659 C
Fecha de publicación12 Enero 2008
Fecha12 Enero 2008
Número de registro170516
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Civil

La Convención Interamericana sobre E. o C.R., firmada en la ciudad de Panamá, el treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes veinticinco de abril de mil novecientos setenta y ocho, celebrada por los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre E. o C.R., firmado en Montevideo, Uruguay, el día ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y tres, aprobados por la Cámara de Senadores, constituyen instrumentos vinculatorios para el Estado mexicano y en esa medida, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Federal, constituyen principios rectores de interpretación del ordenamiento jurídico, como cuando se trata del contenido y alcance de las normas federales, y las contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles que tienen a su vez, un carácter subsidiario en lo relativo a la efectividad y aplicación de la cooperación procesal internacional, lo cual se corrobora, además con lo señalado en los artículos 543 y 549 de este último ordenamiento, en la medida en que el propio legislador federal estableció como normas de organización de la cooperación procesal internacional las que se pacten en los tratados y convenciones de los que México sea parte y, de manera subsidiaria, las expresadas en el título respectivo de ese ordenamiento federal. De las disposiciones expresas y la interpretación sistemática de las normas federales que regulan la cooperación procesal civil internacional, no se advierte alguna que por sí misma permita establecer en qué casos y términos las partes en un juicio están obligadas a sufragar los gastos de los exhortos y cartas rogatorias que se remitan al extranjero; no obstante lo antes enunciado, los principios contenidos en esas normas reconocen una solución normativa al caso de que se trata en la medida en que indica que los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él se ajustarán al título de referencia sobre cooperación procesal internacional, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte, sobre la base de que las normas federales son subsidiarias en su contenido y alcance, pues conforme a la exposición de motivos de la reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles sobre ese tema se advierte la intención del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Sentencia Nº 1439/2011 de Juez Auxiliar 10, 10-11-2021
    • México
    • Juez Auxiliar 10
    • 10 November 2021
    ...la siguiente tesis aislada: “Registro digital: 170516. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materias(s): Civil. Tesis: I.3o.C.659 C. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Enero de 2008, página 2779. Tipo: Aislada. EXHORTOS O CARTAS ROGAT......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR