Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 21 de Febrero de 2008 (NULL)

Número de resoluciónSentencia de Tribunales Colegiados del Circuito (Tesis Jurisprudenciales)
Fecha de publicación21 Febrero 2008
Fecha21 Febrero 2008
Número de registro 170341
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal

Registro No. 170341

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Febrero de 2008

Página: 2260

Tesis: III.2o.C.137 C

Tesis Aislada

Materia(s): Civil

Una interpretación armónica de los artículos 1187 y 1188, en relación con el diverso numeral 1198, fracción II, del Código Civil de Jalisco abrogado por Decreto 15776, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y cinco, permite concluir que la prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del lapso de diez años, contado desde que la obligación pudo exigirse, hasta la notificación de la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial. Dicha disposición, conformada por los tres numerales aludidos, se vio modificada cuando se adicionó el último párrafo del artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles de la propia entidad federativa, mediante Decreto 15766, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el sentido de que la prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, hasta la presentación de la demanda. En ese contexto, si un contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria es celebrado bajo la vigencia del código sustantivo abrogado, y previo a la entrada en vigor del último párrafo del numeral 267 de la codificación civil procesal referida, el deudor adquiere el derecho de que opere en su favor la prescripción negativa, por el solo transcurso del lapso de diez años, contado desde que la obligación pudo exigirse, hasta la notificación que se le haga de la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial, por lo que en ese supuesto, no basta...

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