Las múltiples facetas de la gobernanza global

AutorPedro Alejandro Villarreal Lizárraga
Cargo del AutorDoctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas57-94
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CAPÍTULO SEGUNDO
LAS MÚLTIPLES FACETAS DE LA GOBERNANZA GLOBAL
En torno al concepto de gobernanza global hay cuantiosas posturas que la
definen y la debaten en términos muy heterogéneos. De ningún modo se
trata de un término unívoco, de ahí que más allá del hecho de acuñar una
definición propia de gobernanza global, lo que más interesa en este apartado
es esclarecer las implicaciones que supone adoptar este marco conceptual
para el análisis que se lleva a cabo en secciones subsecuentes.
A la luz de este objetivo, en este capítulo se escudriñan distintas acep-
ciones y perspectivas sobre el concepto de gobernanza global, para poder
precisar qué es lo que se rescata de cada una de ellas y cuáles de sus com-
ponentes quedarán por fuera de este trabajo. Ello no conlleva afán alguno
de utilizar todos y cada uno de los elementos de tal concepto para el estudio
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la línea de investigación a la que se adscribe este trabajo, se toma a la go-
bernanza global como una noción transversal que va más allá de lo estric-
tamente jurídico, y que, por otro lado, intersecta varios campos de estudio
del derecho.
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gobernanza, como se señala en el capítulo primero, la naturaleza de las
pandemias ilustra la ventaja de adoptar un enfoque que también tiene ese
carácter. Aun cuando el término “global” es entendido de diversas formas,
en estas líneas se emplea la vertiente multinivel, y no el sentido más literal
de planetario.
Esto puede dar lugar a peligros analíticos, que se intentan evitar en la
medida de lo posible. Sirva este capítulo, entonces, como una exposición
del panorama general sobre la gobernanza, para después señalar aquellos
postulados que se retoman en capítulos posteriores. Para ello, se presentan
argumentos que quedan excluidos del alcance de esta investigación, princi-
palmente por cuestiones metodológicas.
Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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Instituto de Investigaciones Jurídicas
58 PEDRO ALEJANDRO VILLARREAL LIZÁRRAGA
I. EL CONCEPTO DE GOBERNANZA GLOBAL
1. Evolución y multiplicación del concepto de gobernanza
Para iniciar con un relato breve de la aparición del término gobernanza, vale
la pena traer a colación el hecho de que su connotación actual es fruto de un
debate en torno a las transformaciones que experimenta el ente denominado
“Estado”149 frente a las dinámicas propias del proceso de globalización.
Luego, el debate sobre los efectos de la globalización en el Estado al
que se inserta este trabajo es, a grandes rasgos, el que atañe al efecto que
ha tenido este fenómeno multidimensional sobre el Estado en su calidad de
ente sociopolítico y jurídico.150 Así, los elementos del Estado de territorio,
gobierno, población y soberanía, son reunidos a través de la referida abs-
tracción.151
A pesar de que se trata de un debate que ha generado incontables obras
que desarrollan múltiples posturas, por el momento basta señalar que se
adopta la siguiente perspectiva: frente al fenómeno de la globalización, el
Estado no se está “disolviendo” en su totalidad, ni mucho menos se está con-
152 sino que más bien experi-
149 Se dice que es un ente abstracto, en tanto se le concibe en este trabajo a través de la
inclusión de factores intangibles como el elemento jurídico denominado “soberanía”, o in-
cluso sobre el factor muy amplio de detentación del poder político; con esto, se va más allá
incluso de su composición tradicional de territorio, gobierno y población. Sin duda, ello es
fuente de debate continuo entre los tratadistas. Para una pequeña muestra de los elementos
que consideramos pertenecientes a un Estado, al menos en la acepción que emplearemos en
este trabajo, véase Díez de Urdanivia Fernández, Xavier, El Estado en el contexto global, México,
Porrúa-Universidad Anáhuac, 2008, pp. 27, 34, 35 y 75; Arnaiz Amigo, Aurora, Estructura
del Estado, 4a. ed., México, McGraw-Hill, 2003, pp. 4 y ss.; Martí Borbolla, Luis Felipe, La
reinvención de la soberanía en la globalización. Perspectivas y alcances de la soberanía del Estado democrático
constitucional en un mundo interdependiente, México, Porrúa-Universidad Panamericana, 2007, p.
40; Dalla Vía, Alberto Ricardo, Teoría política y constitucional, México, UNAM, 2006, p. 54. Por
supuesto, aunque se ha optado por literatura en lengua castellana, hay también una miríada
de autores en otros idiomas.
150 En este punto, vale la pena hacer énfasis en que esta manera de entender el Estado
proviene de la ya clásica formulación de Jellinek, Georg, Teoría general del Estado, trad. de
Fernando de los Ríos, México, Fondo de Cultura Económica, 2000, pp. 61 y 193-196.
151 Adicionalmente, la dimensión jurídica del Estado ha sido formulada en el ámbito
internacional, particularmente en el artículo 1o. de la Convención sobre Derechos y Deberes
de los Estados de 1933, “Convención de Montevideo”. En ella, en lugar del término “sobera-
nía” se incluye el elemento de la “capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados”.
152 Aunque no son muy frecuentes los autores que llegan a sostener esta postura radical,
puede citarse a Ohmae, Kenichi,      
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PANDEMIAS Y DERECHO: UNA PERSPECTIVA DE GOBERNANZA GLOBAL
menta transformaciones en su conformación y desempeño. De esta manera,
se observa cada vez más la participación de actores no estatales en los proce-
sos de toma de decisiones, y el uso de mecanismos que no encuadran con el
modelo legal tradicional de vinculatoriedad, obligatoriedad y posibilidad de
coerción en caso de incumplimiento, a través de un pretendido monopolio
de la creación normativa en términos de un derecho público.153
La gobernanza se inserta en un modelo económico que enfatiza la ac-
-
  
Esta presuposición data de las décadas de 1970 y 1980, como un intento de
respuesta frente a crisis recurrentes de gobernabilidad traducidas en la in-
capacidad del Estado para resolver ciertos problemas de manera directa.154
Derivado de esta situación, se presenció el brote de distintos movimientos
sociales, que en un primer instante trajeron como consecuencia (entre otras
cosas) que el Estado perdió fuerza frente al mercado como el proveedor de
soluciones por excelencia.155
traducción de Rafael Aparicio Aldazábal, Santiago de Chile, Editorial Andrés Bello, 1997, p.
21; en un grado no tan radical de esta postura de la disolución del Estado, pero sí en cuanto
a los efectos irreversibles que ha tenido la globalización en la reducción del papel del Estado
frente a la economía, véase Strange, Susan, La retirada del Estado: la difusión del poder en la econo-
mía mundial, traducción de Joseph Ibáñez, Barcelona, Intermón-Oxfam, 2003, especialmente
en la p. 108; para un panorama actualizado del debate, véase también Ávalos Vázquez,
Roxana de Jesús, “Globalización y soberanía ¿Desaparición del Estado-nación?”, en García
Flores, Eduardo (coord.), Globalización y derecho internacional en la primera década del siglo XXI,
México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013, pp. 81-85.
153 Esta postura, que se puede denominar “transformacionalista” de acuerdo con la lite-
ratura existente, también se expone en Serna de la Garza, José María, Impacto e implicaciones
constitucionales de la globalización..., cit., pp. 67 y 68; de igual manera, López-Ayllón, Sergio, Glo-
balización, estado de derecho y seguridad jurídica, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación,
2004, pp. 6 y 7; también Held, David y McGrew, Anthony, Globalización/antiglobalización. Sobre
la reconstrucción del orden mundial, Barcelona, Paidós, 2003; asimismo, es útil retomar lo expues-
to en Becerra Ramírez, Manuel et al., “La soberanía en la era de la globalización”, en Bece-
rra Ramírez, Manuel y Müeller Uhlenbrock, Klaus Theodor (coords.), 
en las relaciones internacionales, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Facultad
de Estudios Superiores Acatlán, 2010, pp. 56 y 57.
154 Para una exposición más detallada de este desarrollo de la noción de “gobernabi-
lidad”, véase Serna de la Garza, José María, Globalización y gobernanza: las transformaciones
del Estado y sus implicaciones para el derecho público (contribución para una interpretación del caso de la
Guardería ABC), México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010, pp. 22-25; esta
circunstancia se menciona también en Natera Peral, Antonio, “Nuevas estructuras y redes
de gobernanza”, Revista Mexicana de Sociología, México, vol. 67, núm. 4, octubre-diciembre de
2005, p. 758.
155 Esta explicación la retomamos, grosso modo, de Santos, Boaventura de Sousa, “Beyond
Neoliberal Governance: The World Social Forum as Subaltern Cosmopolitan Politics and
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