Multas por incumplir obligaciones de seguridad y salud en el trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas97-120

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Obligaciones patronales Sanciones por incumplimiento
Fundamento Descripción Monto (en veces el SMG) Fundamento
132 XVI, LFT Instalar y operar en las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores las medidas establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. De 250 a5,000 994-V, LFT
7o.-I, RFSST Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estudios y análisis de riesgos a que están expuestos los trabajadores en las áreas y actividades que desarrollan y que son requeridos por el RFSST y las Normas, que forman parte del referido diagnóstico. De 50 a 100 115-I, RFSST
7o.-II, RFSST Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo. De 50 a 100 115-II, RFSST
7o.-III, RFSST Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia. De 50 a 100 115-III, RFSST
7o.-IV, RFSST Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación. De 50 a 500 116-I, RFSST
7o.-V, RFSST Garantizar la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en los términos de la LFT, los de medicina del trabajo. De 50 a 500 116-II, 116-III,RFSST
7o.-VI, 18-IV, 19-VI, 24-VII, 25-VI, 31-VIII, 33-III, 34-III, 37-II, 38-II, 40-III, 41-III, 51-VII, 52-I y 52-IV, RFSST Colocar en lugares visibles del centro de trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir riesgos, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales. De 250 a5,000 120-I, RFSST
7o.-VII,RFSST Aplicar, en la instalación de sus establecimientos, las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en el RFSST y en las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales. De 250 a5,000 120-II, RFSST

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7o.-VIII, 33-II, 33-IV, 33-V, 34-II, 34-IV, 34-V, 35-III, 35-IV, 35-V,36-IV, 36-VIII, 36-XII, 37-I, 37-IV, 37-V, 38-I, 38-IV, 38-V, 40-II, 40-IV, 40-V,41-II, 41-V, y41-VI, RFSST Llevar a cabo las acciones de reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los valores límite de exposición. De 50 a3,000 119-I, RFSST
7o.-IX, 21-X, 23-IV, 23-VII, 24-X, 33-VII, 34-VI, 35-VI, 36-XV, 37-VII, 38-VII, 39-IV, 40-VII, 41-IX, 42-III, y 43-IV,RFSST Ordenar la aplicación de exámenes médicos al personal ocupacionalmen-te expuesto. De 50 a3,000 119-II, RFSST
7o.-X, 19-XV, 20-VI, 21-VIII, 22-XII, 23-VI, 24-IX, 25-XII, 30-XI, 31-XV, 33-VI, 36-XIV, 37-VI, 38-VI, 40-VI, 41-VII, 51-IV y 51-V,RFSST Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal, de acuerdo con los riesgos a que están expuestos. De 50 a3,000 119-II, RFSST
7o.-XI, RFSST Informar a los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen. De 250 a5,000 117-I, RFSST
7o.-XII,RFSST Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen. De 250 a5,000 117-II, RFSST
7o.-XIII,RFSST Capacitar al personal del centro de trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno. De 250 a5,000 117-III, RFSST
7o.-XIV,RFSST Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos que prevén el RFSST y las Normas específicas. De 50 a2,000 118-I, RFSST

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7o.-XV, 18-XIV, 19-XVII, 20-IX, 21-XIII, 22-XIX, 23-X, 24-XIII, 25-XV,26-XVII, 29-VII, 30-XV, 31-XIX, 33-X, 34-IX, 35-VIII, 36-XVIII, 37-X, 38-X, 39-VI, 39-VII, 40-X, 41-XIII, 42-VI, 43-VI, 48-VIII, 51-XI, 53-V,RFSST Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos sobre la ejecución de programas específicos de mantenimiento de las instalaciones del centro de trabajo, así como sobre el reconocimiento, evaluación y control efectuados, de capacitación a los trabajadores, y los exámenes médicos practicados, entre otros. De 50 a2,000 118-II, RFSST
7o.-XVI y 76,RFSST Dar aviso por escrito o en forma electrónica a la STPS, dentro del plazo de las 72 horas siguientes, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los accidentes de trabajo que ocurran en el centro de trabajo. De 50 a2,000 118-III, RFSST
7o.-XVII y 77,RFSST Dar aviso por escrito o en forma electrónica a la STPS, tan pronto como se tenga conocimiento, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo. De 50 a2,000 118-IV, RFSST
7o.-XVIII, 27 y28, RFSST Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, que contempla el RFSST. De 50 a2,000 118-V, RFSST
7o.-XIX,RFSST Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. De 50 a2,000 118-VI, RFSST
7o.-XX, RFSST Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que señalan el RFSST y las Normas, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones. De 250 a5,000 120-III, RFSST
7o.-XXI,RFSST Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la Autoridad Laboral, para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. De 250 a5,000 124, RFSST

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18-I, RFSST Construir los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo conforme a las disposiciones reglamentarias en materia de construcción y las Normas pertinentes. De 250 a5,000 120-II, RFSST
18-II, RFSST Asegurarse de que soporten las cargas fijas o móviles que correspondan a las actividades que en los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo se desarrollen. De 250 a5,000 120-II, RFSST
18-III, RFSST Disponer de espacios seguros y delimitados en las zonas de producción, mantenimiento, circulación de personas y vehículos, almacenamiento y servicio para los trabajadores. De 250 a5,000 120-II, RFSST
18-V, RFSST Proveer ventilación natural o artificial adecuada en los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo. De 250 a5,000 120-II, RFSST
18-VI, RFSST En relación con los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo, ya sean temporales o permanentes, los patrones deberán integrar y aplicar un programa específico para el mantenimiento de las instalaciones de dicho centro de trabajo. De 50 a 100 115-III, RFSST
18-VII, RFSST Contar con escaleras, rampas, escalas fijas, escalas móviles, puentes o plataformas elevadas, bajo condiciones seguras, así como con puertas de acceso y salidas de emergencia. De 250 a5,000 120-II, RFSST
18-VIII, RFSST Poner a disposición de los trabajadores tomas de agua potable y vasos de-sechables o bebederos. De 250 a5,000 120-II, RFSST
18-IX, RFSST Instalar sanitarios para mujeres y hombres, y lavabos limpios y seguros para el servicio de los trabajadores. De 250 a5,000 120-II, RFSST
18-X, RFSST Contar con regaderas y vestidores, de acuerdo con las actividades que se desarrollen o cuando se requiera la descontaminación de los trabajadores. De 250 a5,000 120-II, RFSST
18-XI, RFSST Tener lugares higiénicos para el consumo de alimentos, en su caso. De 250 a5,000 120-II, RFSST
18-XII, RFSST Mantener con orden y limpieza permanentes las áreas de trabajo y los pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del centro de trabajo De 250 a5,000 120-II, RFSST
18-XIII, RFSST Informar a los trabajadores sobre el uso y conservación de las áreas donde realizan sus actividades. De 250 a5,000 117-I, RFSST
19-I, RFSST Para la prevención y protección contra incendios, los patrones deberán clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo, de modo integral o por áreas específicas. De 50 a 100 115-I, RFSST

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19-II, RFSST Contar con los medios de detección y equipos contra incendio, así como con sistemas fijos de protección y alarmas de incendio, de conformidad con lo que señala la Norma respectiva. De 250 a5,000 120-II, RFSST
19-III, RFSST Para la prevención y protección contra incendios, los patrones deberán establecer y dar seguimiento a un programa de revisión a extintores. De 50 a 100 115-III, RFSST
19-IV, RFSST Establecer y dar seguimiento a un programa de revisión a los medios de detección y equipos contra incendio, al igual que los sistemas fijos de protección y alarmas de incendio. De 50 a 100 115-III, RFSST
19-V, RFSST Establecer y dar seguimiento a un
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