Multas por desatender prohibiciones de seguridad e higiene

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas103-104

Prohibiciones para los empleadores Sanciones por incumplimiento
Fundamento Descripción Monto* Fundamento
166, LFT Emplear el trabajo de mujeres en labores insalubres o peligrosas que pongan en peligro la salud de la madre o la del producto en el periodo de gestación o en el de lactancia. De 50 a 2,500 SMGVDF 995, LFT
154-I, RFSH Utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores donde se manejen, transporten o almacenen sustancias teratogénicas o mutagénicas. De 15 a 315 167, RFSH
154-II, RFSH Utilizar el trabajo de mujeres gestantes en actividades donde haya exposición a fuentes de radiaciones ionizantes que, según las disposiciones legales, los reglamentos o las normas aplicables, puedan contaminar el ambiente laboral. De 15 a 315 167, RFSH
154-III, RFSH Utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores donde existan presiones ambientales atípicas o condiciones térmicas ambientales alteradas. De 15 a 315 167, RFSH
154-V, RFSH Utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores que se efectúen en torres de perforación o en plataformas marítimas. De 15 a 315 167, RFSH
154-VI, RFSH Utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores submarinas o subterráneas o en minas a cielo abierto. De 15 a 315 167, RFSH
154-VII, RFSH Utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores que se realicen en espacios confinados. De 15 a 315 167, RFSH
154-VIII, RFSH Utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores donde se solde. De 15 a 315 167, RFSH
154-IX, RFSH Utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores donde se realicen actividades consideradas peligrosas o insalubres en las leyes, reglamentos y normas aplicables. De 15 a 315 167, RFSH
155, RFSH Utilizar el trabajo de mujeres en periodo de lactancia en labores donde haya exposición a sustancias químicas que puedan actuar sobre la vida y salud del lactante. De 15 a 315 167, RFSH
170-I, LFT Permitir que las trabajadoras embarazadas realicen actividades que exijan de ellas esfuerzos considerables y que les signifiquen un peligro para la salud respecto a la gestación o que puedan alterarles el estado psíquico o nervioso. De 50 a 2,500 SMGVDF 995, LFT
154-IV, RFSH Utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores donde el esfuerzo muscular que se realice pueda afectar al producto de la concepción. De 15 a 315 167, RFSH
175-I, LFT Utilizar el trabajo de menores de 16 años en labores peligrosas o insalubres, superiores a sus fuerzas o que puedan impedir o retardar su desarrollo físico habitual. De 3 a 155 995, LFT
159, RFSH Utilizar a personas de 14 a
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