Multas por desatender prohibiciones de seguridad e higiene
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 103-104 |
Prohibiciones para los empleadores | Sanciones por incumplimiento | ||
Fundamento | Descripción | Monto* | Fundamento |
166, LFT | Emplear el trabajo de mujeres en labores insalubres o peligrosas que pongan en peligro la salud de la madre o la del producto en el periodo de gestación o en el de lactancia. | De 50 a 2,500 SMGVDF | 995, LFT |
154-I, RFSH | Utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores donde se manejen, transporten o almacenen sustancias teratogénicas o mutagénicas. | De 15 a 315 | 167, RFSH |
154-II, RFSH | Utilizar el trabajo de mujeres gestantes en actividades donde haya exposición a fuentes de radiaciones ionizantes que, según las disposiciones legales, los reglamentos o las normas aplicables, puedan contaminar el ambiente laboral. | De 15 a 315 | 167, RFSH |
154-III, RFSH | Utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores donde existan presiones ambientales atípicas o condiciones térmicas ambientales alteradas. | De 15 a 315 | 167, RFSH |
154-V, RFSH | Utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores que se efectúen en torres de perforación o en plataformas marítimas. | De 15 a 315 | 167, RFSH |
154-VI, RFSH | Utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores submarinas o subterráneas o en minas a cielo abierto. | De 15 a 315 | 167, RFSH |
154-VII, RFSH | Utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores que se realicen en espacios confinados. | De 15 a 315 | 167, RFSH |
154-VIII, RFSH | Utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores donde se solde. | De 15 a 315 | 167, RFSH |
154-IX, RFSH | Utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores donde se realicen actividades consideradas peligrosas o insalubres en las leyes, reglamentos y normas aplicables. | De 15 a 315 | 167, RFSH |
155, RFSH | Utilizar el trabajo de mujeres en periodo de lactancia en labores donde haya exposición a sustancias químicas que puedan actuar sobre la vida y salud del lactante. | De 15 a 315 | 167, RFSH |
170-I, LFT | Permitir que las trabajadoras embarazadas realicen actividades que exijan de ellas esfuerzos considerables y que les signifiquen un peligro para la salud respecto a la gestación o que puedan alterarles el estado psíquico o nervioso. | De 50 a 2,500 SMGVDF | 995, LFT |
154-IV, RFSH | Utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores donde el esfuerzo muscular que se realice pueda afectar al producto de la concepción. | De 15 a 315 | 167, RFSH |
175-I, LFT | Utilizar el trabajo de menores de 16 años en labores peligrosas o insalubres, superiores a sus fuerzas o que puedan impedir o retardar su desarrollo físico habitual. | De 3 a 155 | 995, LFT |
159, RFSH | Utilizar a personas de 14 a |
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